Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2016 (18/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Viernes 18 de marzo de 2016 /

El Peruano

La Hoja de Recomendación Nº 004 AA-6.a.4/15.00 del 04 de marzo de 2016, del Comando de Salud del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Comandancia General del Ejército N° 0034 S-1.a/5-5 de fecha 28 de enero de 2013, se resolvió con eficacia anticipada, pasar a la Situación Militar de Retiro, con fecha 28 de diciembre de 2012, al Tte Cab Carlos Enrique FELIPA CÓRDOVA, por la causal de Incapacidad Psicosomática ­ INAPTO, para el servicio activo, declarándose este hecho como ocurrido en "ACCIÓN DE ARMAS" al haber transcurrido más de dos años de tratamiento médico y presentar el siguiente diagnóstico: amputación traumática supracondílea de miembro inferior izquierdo, fractura expuesta III-A de rótula derecha, ruptura de tendón patelar derecho con defecto tendinoso derecho, cicatriz de auto injerto dermoepidérmico parcial en rodilla derecha, lesión del nervio ciático poplíteo derecho; Que, mediante Resolución Suprema N° 075-2014-DE/ de fecha 22 de febrero de 2014, se autorizó el viaje al exterior por tratamiento médico altamente especializado al Teniente EP (R) Carlos Enrique FELIPA CÓRDOVA para que asista a su tratamiento médico programado en el NASCOTT ORTHOTICS AND PROSTHETICS, Washington D.C., EUA, por el periodo comprendido del 25 de febrero de 2014 al 23 de marzo de 2014, periodo durante el cual fue sometido a terapia física y se le dio mantenimiento a la prótesis transfemoral de miembro inferior izquierdo con rodilla inteligente que porta desde el año 2012; Que, con Oficio N° 162 AA-11/5/15.00 de fecha 27 de febrero de 2016, el Director General del Hospital Militar Central (HMC) remite el legajo de evacuación internacional del Teniente EP (R) Carlos Enrique FELIPA CÓRDOVA, formulado por el Servicio de Rehabilitación del HMC, conteniendo el Acta de Junta Médica Intersanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional de febrero de 2016, el Informe Médico del 25 de febrero de 2016, el resumen de Historia Clínica del 25 de febrero de 2016 y el Peritaje Médico Legal del 27 de febrero de 2016; Que, mediante Fax N° 031/AGREMIL/SELOG de fecha 29 de febrero de 2016, el General de División Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, comunica al Comandante General del Comando de Salud del Ejército, que mediante Carta del 29 de febrero de 2016 el NASCOTT ORTHOTICS AND PROSTHETICS ha programado la cita del Teniente EP (R) Carlos Enrique FELIPA CÓRDOVA para el día 21 de marzo de 2016, en la ciudad de Washington D.C. ­ Estados Unidos de América; Que, con el documento del visto, el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la evacuación internacional para tratamiento médico altamente especializado del Teniente EP (R) Carlos Enrique FELIPA CÓRDOVA, para que asista a su cita médica programada en el NASCOTT ORTHOTICS AND PROSTHETICS, en la ciudad de Washington D.C. ­ Estados Unidos de América, por el periodo comprendido del 21 de marzo de 2016 al 20 de abril de 2016, a fin que se proceda a su reevaluación y al mantenimiento de la prótesis transfemoral de miembro inferior izquierdo con rodilla inteligente que porta; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, así como el horario en que ha sido programada la cita médica del Oficial antes indicado, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del tratamiento médico, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se ejecutarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora N° 003-Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; Que, el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre

de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que el artículo 15° del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, establece que el Personal Militar en Situación de disponibilidad o retiro cuya lesión o afección ha sido contraída en Acción de Armas o en Acto, con ocasión o como consecuencia del Servicio, y cuyo estado de salud requiera necesariamente Tratamiento Médico Altamente Especializado, podrá ser evacuado al extranjero, sujeto a la disponibilidad presupuestal, para lo cual deberá contar previamente con el peritaje médico e informe de la Junta de Sanidad. Que el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, prescribe que los Órganos Competentes, Organismos descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viaje del personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619 ­ Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0472002-PCM del 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificaciones, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; la Resolución Ministerial N° 10172015-DE/SG del 06 de noviembre de 2015, que reajusta el monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria, prevista en el Decreto Supremo precedente, para el Año Fiscal 2016; el Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 28 de Enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y a lo recomendado por el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, al Teniente EP (R) Carlos Enrique FELIPA CÓRDOVA, identificado con DNI N° 41225073, al NASCOTT ORTHOTICS AND PROSTHETICS, en la ciudad de Washington D.C. ­ Estados Unidos de América, a fin que se proceda a su reevaluación y al mantenimiento de la prótesis transfemoral de miembro inferior izquierdo con rodilla inteligente que porta, por el periodo comprendido del 21 de marzo de 2016 al 20 de abril de 2016, y autorizar su salida del país el 20 de marzo de 2016 y su retorno al mismo el 21 de abril de 2016.

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