Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2016 (18/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 18 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

581163

Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, según las especificaciones obrantes en el expediente:
Planos Nº (Escala: Indicada) Folios 81-84 Folios 81-84 Folios 81-84 Folios 81-84 Folios 81-84 Folios 81-84 Folios 81-84 Folios 81-84 Folios 81-84 Folios 81-84 Folios 81-84 Folios 81-84 Folios 81-84 Folios 81-84 Folios 81-84 Folios 81-84 Folios 81-84 Folios 81-84 Folios 81-84 Folios 81-84 Folios 81-84 Folios 81-84 Folios 81-84 Folios 81-84 Folios 81-84 Folios 81-84 Folios 81-84 Folios 81-84 Folios 81-84 Folios 81-84 Folios 81-84 Folios 81-84 Folios 81-84 Folios 81-84 Folios 81-84 Folios 81-84 Folios 81-84 Folios 81-84 Folios 81-84 Folios 81-84

31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Item Zona de Concesión 1 11 de Noviembre 2 Lupuna II zona 3 Centro Unión Lupuna 4 Cañaveral 5 Gallito I y II 6 Timareo I y II 7 Aucayo III 8 Aucayo II 9 Aucayo I 10 Libertad 11 Unión Quebrada 12 Panguana II zona 13 Yanayacu 14 Independiente 15 Centro Industrial 16 Panguana I zona 17 Pihuicho Isla 18 Santa Rosa de Muyuy 19 Dos de Mayo de Muyuy

Departamento Provincia Loreto Loreto Loreto Loreto Loreto Loreto Loreto Loreto Loreto Loreto Loreto Loreto Loreto Loreto Loreto Loreto Loreto Loreto Loreto Loreto Loreto Loreto Loreto Loreto Loreto Loreto Loreto Loreto Loreto Loreto Loreto Loreto Loreto Loreto Loreto Loreto Loreto Loreto Loreto Loreto Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Maynas Ramón Castilla Ramón Castilla

Distrito Belén Belén Belén Belén Fernando Lores Fernando Lores Fernando Lores Fernando Lores Fernando Lores Fernando Lores Fernando Lores Fernando Lores Fernando Lores Fernando Lores Fernando Lores Fernando Lores Fernando Lores Belén Belén Fernando Lores Fernando Lores Fernando Lores Indiana Indiana Indiana Indiana Indiana Indiana Indiana Indiana Indiana Indiana Indiana Indiana Indiana Indiana Indiana Indiana Yavari Yavari

JAVIER MURO ROSADO Director General Dirección General de Electricidad 1348274-1

Otorgan a favor de ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministros en el proyecto "Electrificación Rural Fotovoltaica II Etapa-PER/98/G31 (4200 Sistemas Fotovoltaicos), ubicados en los departamentos de Cajamarca, Loreto, Pasco y Ucayali", correspondiente el departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 331-2015-MEM/DGE Lima, 22 de diciembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 65353214, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministros en el proyecto: "Electrificación Rural Fotovoltaica II Etapa­PER/98/ G31 (4200 Sistemas Fotovoltaicos), ubicados en los departamentos de Cajamarca, Loreto, Pasco y Ucayali", correspondiente a Ucayali, presentada por ADINELSA, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11099911 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de Lima y Callao, Oficina de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento Nº GG-592-2014ADINELSA, ingresado con registro Nº 2433166 el 22 de setiembre de 2014, complementado con el documento Nº GG-657-2014-ADINELSA, ingresado con registro Nº 2449859 el 17 de noviembre de 2014, ADINELSA solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministros en el área del proyecto "Electrificación Rural Fotovoltaica II Etapa­ PER/98/G31 (4200 Sistemas Fotovoltaicos), ubicados en los departamentos de Cajamarca, Loreto, Pasco y Ucayali", correspondiente al departamento de Ucayali, que comprende las zonas detalladas en el cuadro referido en el artículo 2 de la presente Resolución; Que, ADINELSA ha presentado la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 046-2012-EM/DGE, de fecha 27 de febrero de 2012, de acuerdo a lo señalado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe Nº 653-2014-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar, a favor de ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación

20 Centro América 21 Tapirillo 22 Punga 23 Fátima 24 Santa Victoria 25 Timicuro I zona 26 Timicuro Grande 27 Manco Capac II 28 Manco Capac I 29 San Luis 30 Santa Teresa 31 Iquique 32 Santa Rosa 33 Pucallpa 34 Santa Isabel 35 San Pedro de Manati 36 Yanamono II zona 37 Yanamono I zona 38 Villa María 39 Santa Rosa Antequera 40 Nuevo Jerusalén

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 047-2014 a suscribirse con ADINELSA, el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 0472014, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución será notificada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo

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