Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2016 (18/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 18 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

581171

Que, el Decreto Legislativo Nº 996 establece el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas de carácter social, consistentes en proyectos de desarrollo sostenible en beneficio de la población ubicada en la zona de influencia del proyecto promovido; Que, los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, establecen como primera prioridad del destino de los recursos del Fondo el desarrollo de capacidades humanas y provisión de servicios básicos que contribuyan a reducir los niveles de desnutrición en la población infantil, elevar los estándares de calidad de la educación y la salud, aumentar la provisión de servicios de saneamiento, entre otros, mediante la implementación de obras de infraestructura básica en educación, salud, energía eléctrica, agua y saneamiento; y, equipamiento, mantenimiento, reparación y rehabilitación de centros de salud y educativos; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 996, concordante con el artículo 22 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, establece que concluida la ejecución del respectivo proyecto de carácter social, se procederá a su transferencia en favor de las entidades beneficiarias públicas y privadas sin fines de lucro. Indica asimismo que, en tales casos, dichas entidades serán determinadas mediante Resolución Ministerial del sector al que la persona jurídica mencionada haya identificado que le corresponda dicha transferencia; Que, el numeral 22.1 del artículo 22 del mencionado Reglamento, establece que para efecto de lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 996, son entidades beneficiarias públicas y privadas sin fines de lucro, los ministerios, gobiernos regionales y locales, centros poblados, comunidades campesinas, nativas, educativas y de salud, organizaciones sociales y organizaciones de carácter religioso que cumplen labores de apoyo social; Que, la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, mediante Cartas Nºs 173-2015-ACFSACH y 596-2015-ACSFSACH-AL/MCHD, ha comunicado que el proyecto: Instalación de los Servicios de Salud de Primer Nivel de Complejidad I-2, en el Caserío Vaquería, distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, La Libertad, se encuentra culminado y liquidado a la fecha, siendo necesario que el mismo sea transferido en favor del Gobierno Regional de La Libertad, solicitando se emita la Resolución Ministerial que determine la entidad beneficiaria de dicha transferencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 996; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2011-GR-LL/CR y modificatorias, la Gerencia Regional de Salud es el órgano encargado de planificar, organizar, dirigir y controlar las acciones en materia de salud en la región; Que, a través del Informe Nº 013-2015-UPA-OL-OGA/ MINSA, la Oficina General de Administración ha opinado favorablemente respecto de la solicitud formulada por la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama; Que, a través de la Nota Informativa Nº 139-2016OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable; Estando a lo informado por la Oficina General de Administración; y con las visaciones del Director General de la Oficina General de Administración, la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y modernización, la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales; el Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996; así como el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

Artículo 1.- Entidad Beneficiaria Determinar al Gobierno Regional de La Libertad, a través de su Gerencia Regional de Salud, como la entidad beneficiaria de la transferencia por parte de la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, de los bienes y activos del proyecto que se señala a continuación:
Nº PROYECTO CÓDIGO SNIP

1 Instalación de los Servicios de Salud de Primer 214096 Nivel de Complejidad I-2, en el Caserío Vaquería, distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, La Libertad.

Artículo 2.- Del Registro Contable El valor de la transferencia será establecido conforme a los registros contables de la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, el cual incluirá todos los costos y gastos atribuibles al proyecto. La referida transferencia de bienes se efectuará a título gratuito. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1357216-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 184-2016/MINSA Lima, 15 de marzo del 2016 Visto, el Expediente Nº 14-018386-007, que contiene la Carta Nº 324-2014-ACFSACH de la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama; y el Informe Nº 014-2015-UPAOL-OGA/MINSA, así como el Memorando Nº 674-2015OGA/MINSA de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 996 se regula el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales, disponiéndose en su artículo 4 que Proinversión incorpora los recursos de los programas de carácter social provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, y los transfiere a un "Fondo Social" constituido por una persona jurídica sin fines de lucro; Que, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 996, el 05 de junio del 2009 se suscribió el Convenio de Transferencia de Recursos y Otros entre la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, como titular del Fondo Social, derivado de las actividades relacionadas con los procesos de promoción de la inversión privada; y el Estado Peruano, debidamente representado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN; Que, el Decreto Legislativo Nº 996 establece el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas de carácter social, consistentes en proyectos de desarrollo sostenible en beneficio de la población ubicada en la zona de influencia del proyecto promovido; Que, los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, establecen como primera prioridad del destino de los recursos del Fondo el desarrollo de capacidades humanas y provisión de servicios básicos que contribuyan a reducir los niveles de desnutrición en la población infantil, elevar los estándares de calidad de la educación y la salud, aumentar la

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