Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2016 (31/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de marzo de 2016 /

El Peruano

(www.pcm.gob.pe) y de la Secretaría de Coordinación (http://sc.pcm.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros "Lineamientos para la aprobación de indicadores de desempeño y metas de las Políticas Nacionales del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, y sus modificatorias, y para la presentación de Informes de Evaluación" DIRECTIVA N° 001-2016-PCM/SC Formulada por: Secretaría de Coordinación I. OBJETIVO Establecer lineamientos que permitan a las Entidades Públicas gestionar el proceso para la formulación y aprobación de indicadores de desempeño y metas para las Políticas Nacionales en el marco del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, y sus modificatorias, así como para la elaboración y reporte de informes de evaluación semestral y anual. II. FINALIDAD 2.1. Fortalecer el rol rector de los ministerios con responsabilidad en la supervisión del cumplimiento de las Políticas Nacionales establecidas en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, y sus modificatorias; a partir de la emisión de lineamientos para la adecuada implementación de las políticas sobre las cuales ejercen rectoría. 2.2. Uniformizar el flujo de información y procedimientos necesarios en materia de formulación de productos o actividades prioritarias, indicadores de desempeño y metas para las Políticas Nacionales del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, y modificatorias, así como para la elaboración y reporte de informes de cumplimiento semestral y anual. 2.3. Uniformizar criterios y formatos para la aprobación de productos o actividades prioritarias, indicadores y metas, así como para la presentación del "Informe Semestral de Avances del cumplimiento de las Políticas Nacionales establecidas en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, y sus modificatorias" y el "Informe Anual de Evaluación del cumplimiento de las Políticas Nacionales establecidas en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, y sus modificatorias". 2.4. Facilitar el monitoreo por parte de la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, de las Políticas Nacionales establecidas en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, y sus modificatorias. III. BASE LEGAL 3.1. Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 3.2. Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.3. Decreto Supremo N° 063-2007-PCM - Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, y sus modificatorias. 3.4. Decreto Supremo N° 027-2007-PCM ­ Define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, y sus modificatorias. 3.5. Decreto Supremo N° 004-2013-PCM - Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. 3.6. Resolución Ministerial N° 053-2015-PCM Aprueba la Directiva N° 001-2015-PCM/SG "Normas para la formulación, modificación y aprobación de Directivas en la Presidencia del Consejo de Ministros". IV. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación a todas las entidades del Gobierno Nacional. V. RESPONSABILIDAD La aplicación de la presente Directiva recae en la más alta autoridad administrativa de cada Entidad.

VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. De los Ministerios Supervisores Los Ministerios Supervisores son aquellos que de acuerdo a su competencia, tienen a su cargo la supervisión del cumplimiento de las Políticas Nacionales definidas y establecidas en el Decreto Supremo N° 0272007-PCM, y sus modificatorias, ejerciendo dicho rol en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Los Ministerios Supervisores, para el caso de la presente directiva cumplen las siguientes funciones: 6.1.1. Definir los indicadores, metas y lineamientos para los objetivos prioritarios de las Políticas Nacionales en el marco del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, y sus modificatorias. 6.1.2. Coordinar con las entidades ejecutoras las acciones conducentes a la validación de productos o actividades prioritarias que contribuyan al logro de los objetivos prioritarios de las Políticas Nacionales, en el ámbito del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, y sus modificatorias; así como sus respectivos indicadores y metas. 6.1.3. Desarrollar acciones de coordinación, cooperación y colaboración (apoyo mutuo), que se requieran con las entidades ejecutoras y, de considerarlo pertinente, con el apoyo de la Presidencia del Consejo de Ministros a través de su Secretaría de Coordinación, para el logro de los objetivos prioritarios establecidos en el ámbito de las Políticas Nacionales del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, y sus modificatorias. 6.1.4. Sistematizar la información de las entidades ejecutoras, desarrollar el seguimiento y evaluar el cumplimiento de las metas establecidas. 6.1.5. Realizar el seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional y tomar las medidas correspondientes; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 6.1.6. Registrar en el Sistema Informático de Políticas Nacionales - SISPNAC, la información correspondiente a indicadores, metas y lineamientos para los objetivos prioritarios de las Políticas en el marco del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, y sus modificatorias, así como la información relativa al avance y cumplimiento de dichas políticas. 6.1.7. Cada Ministerio Supervisor debe comunicar a la Presidencia del Consejo de Ministros el nombre de las unidades orgánicas u organismos responsables de la coordinación, sistematización y evaluación de la Política Nacional que el ministerio tiene a su cargo, en el ámbito del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, y sus modificatorias. 6.2. De las Entidades Ejecutoras Las Entidades Ejecutoras son todos aquellos ministerios y entidades públicas del Gobierno Nacional que, en el marco de sus competencias, formulan, implementan y evalúan productos y/o actividades prioritarias orientados al cumplimiento de las Políticas Nacionales y sus correspondientes objetivos, establecidos en el ámbito del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modificatorias. Las entidades ejecutoras, para el caso de la presente directiva, cumplen las siguientes funciones: 6.2.1. Formular su intervención, en coordinación con los Ministerios Supervisores, mediante productos o actividades prioritarias, indicadores y metas que contribuyan al logro de los objetivos prioritarios de las políticas nacionales, sobre la base de los indicadores metas y lineamientos establecidos por los Ministerios Supervisores. 6.2.2. Implementar, en coordinación con los Ministerios Supervisores y según corresponda, los productos o las actividades prioritarias que contribuyan al desarrollo de las Políticas Nacionales. 6.2.3. Sistematizar la información de su sector respecto a la implementación de productos y/o actividades orientadas al cumplimiento de los objetivos descritos en las Políticas Nacionales establecidas en el ámbito del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, y sus modificatorias;

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