Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2016 (31/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 31 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

581981

Artículo 4.- Límite en la percepción de Dietas Ningún miembro del Consejo Directivo del Sistema Metropolitano de la Solidaridad ­ SISOL podrá recibir dietas en más de una entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 28212, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1361984-2

Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1361984-3

EDUCACION
Autorizan viaje de funcionarios a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2016-MINEDU Lima, 30 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Jefa de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Educación de la República de Colombia, ha cursado invitación al Ministerio de Educación para participar en la Misión Académica para la Calidad de la Educación Superior, que se llevará a cabo del 06 al 08 de abril de 2016, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, el referido evento tiene por objetivo que personal de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, obtenga asistencia técnica del grupo de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior del Ministerio de Educación de la República de Colombia, con respecto a temas de calidad de la educación universitaria; Que, la Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 051-2016-MINEDU/SG-OGCI, señala que resulta relevante la participación de los siguientes funcionarios de la SUNEDU: MARIELLA DEL CARMEN DEL BARCO HERRERA, Directora de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; ANA KARINA ROZAS VALVERDE, Directora de la Dirección de Licenciamiento y JUAN ENRIQUE AURELIO ECHECOPAR TALLERI, Director (e) de la Dirección de Supervisión; puesto que su intervención permitirá adquirir experiencias y buenas prácticas para la mejora e intensificación del proceso de reforma universitaria que viene impulsando este Ministerio, además de la implementación de los acuerdos asumidos por el Sector en el Plan de Acción de Medellín, suscrito el 30 de octubre de 2015, en el marco del II Gabinete Binacional Perú ­ Colombia; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional participar en la Misión Académica para la Calidad de la Educación Superior, resulta necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios, cuyos gastos de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ Unidad Ejecutora: 001; Que, al respecto, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

Decreto Supremo que aprueba el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas
DECRETO SUPREMO Nº 069-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Capítulo II del Título II de la Ley N.º 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho Impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto de IGV que este último causará en sus operaciones posteriores; Que el artículo 11 de la citada Ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV"; Que con relación al referido Listado, el mencionado artículo 11 dispone que será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y señala las entidades que podrán ser incluidas en aquel; asimismo, indica que la SUNAT elaborará la relación de tales entidades y detalla las condiciones que deben verificarse para tal efecto; Que según lo indicado en el citado artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación; Que en consecuencia, resulta necesario aprobar el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV"; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley N.º 29173; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Listado Apruébese el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV" a que se refiere el artículo 11 de la Ley N.º 29173, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 11, dicho Listado será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar, el último día hábil del mes de marzo de 2016 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.

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