Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2016 (31/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de marzo de 2016 /

El Peruano

deberán ser presentados en versión física y digital a cada Ministerio Supervisor según corresponda. Esta información tendrá como base los productos o actividades prioritarias, indicadores y metas aprobadas mediante Resolución Ministerial a inicio de año. La estructura y contenidos se desarrollará de acuerdo a los Formatos N° 3 y N° 4 que son parte del Anexo de esta directiva. Asimismo, una copia de los citados informes, será remitida a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros. 7.3.5. El Informe de las Entidades Ejecutoras deberá contener información de todo el Sector, incluyendo la información del propio Ministerio, así como las entidades públicas que se encuentran adscritas: Organismos Públicos Ejecutores, Organismos Públicos Especializados (Organismos Reguladores, Organismos Técnicos Especializados), Programas y Proyectos Especiales, Entidades Administradoras de Fondos Intangibles de la Seguridad Social y Empresas de Propiedad del Estado. 7.3.6. El plazo máximo para la presentación de los informes de las Entidades Ejecutoras a los Ministerios Supervisores, es el 31 de julio para el informe de avance semestral; y, el 31 de enero para el informe de evaluación anual. 7.3.7. Con la información enviada por parte de las Entidades Ejecutoras, los Ministerios Supervisores deberán elaborar sus respectivos informes de avance semestral y de evaluación anual, respecto a la política que tienen bajo su rectoría. 7.3.8. Los informes de avance semestral y de evaluación anual de los Ministerios Supervisores estarán compuestos de un informe cualitativo y una matriz de resultados, con la información agregada de las Entidades Ejecutoras; la estructura y contenidos se desarrollará de acuerdo a los Formatos N° 3 y N° 5 que son parte del Anexo de esta directiva. 7.3.9. En el caso de los Ministerios Supervisores, los informes de avance semestral y de evaluación anual deberán ser presentados en versión física y digital a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre la base de los informes presentados por las Entidades Ejecutoras. 7.3.10. El plazo máximo para la presentación de los informes por parte de los Ministerios Supervisores es el 15 de agosto para el informe de avance semestral; y, el 15 de febrero para el informe de evaluación anual. 7.3.11. Con la información recibida de parte de los Ministerios Supervisores, la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros elaborará un Informe que integre las conclusiones y recomendaciones emanadas de los sectores. Posteriormente, este informe será presentado a la Alta Dirección de la Presidencia del Consejo de Ministros, remitido a los Ministerios Supervisores y publicado en el portal web de la Secretaría de Coordinación a partir del 15 de setiembre, para el informe semestral de avance; y, del 15 de marzo, para el informe de evaluación anual. 7.3.12. Sobre la base de las recomendaciones, los Ministerios Supervisores deberán establecer acuerdos con las entidades ejecutoras para la implementación de las recomendaciones. El cumplimiento de dichos acuerdos será monitoreado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Coordinación, en el marco de sus funciones. VIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Los Ministerios Supervisores, en el marco de su rectoría, podrán realizar las acciones de articulación y coordinación que consideren pertinentes con los Gobiernos Regionales para la implementación de las políticas nacionales. Para ello, podrán utilizar como insumo los formatos de la presente directiva. Esta información deberá ser incluida como un anexo en los informes estipulados en la presente directiva que los Ministerios Supervisores deben entregar a la Presidencia del Consejo de Ministros. IX. CONCEPTOS DE REFERENCIA: 9.1. Actividad prioritaria: Es una acción sobre una lista específica y completa de insumos (bienes y servicios necesarios y suficientes), que en conjunto con otras actividades garantizan la provisión del producto o el cumplimiento de un objetivo. Se debe considerar que la

actividad deberá ser relevante y presupuestable. 9.2. Articulación: Es la forma de desarrollar las relaciones gubernamentales, en base al establecimiento de canales o sinergias interinstitucionales entre las diversas instancias (de un nivel de gobierno o diversos niveles de gobierno) que gestionan las políticas públicas; buscando un fin común en el marco del papel del Estado. 9.3. Colaboración: Se refiere a relaciones para intercambiar aspectos de apoyo intersectorial vinculados a una actuación en complementariedad. 9.4. Cooperación: Son las relaciones para mejorar el desarrollo de capacidades, de atender lo multisectorial, en el marco de la corresponsabilidad. 9.5. Coordinación: Es un medio para mejorar la articulación de las relaciones de gobierno del Estado, propiciando logros tangibles; para ello la coordinación procurará establecer dos tipos de acciones: la cooperación y la colaboración. 9.6. Desempeño: Medida en que una intervención o una entidad actúa conforme a criterios, normas y/o directrices específicos; u, obtiene resultados de conformidad con metas o planes establecidos. 9.7. Evaluación: Para los efectos de la presente directiva, se define por evaluación a la apreciación sistemática y objetiva sobre la formulación, implementación y los resultados de un producto o actividad prioritaria, o conjunto de estos, ya sea en curso o concluido. El objetivo es determinar la pertinencia y el logro de los objetivos, así como la eficiencia, la eficacia, el impacto y la sostenibilidad para el logro de resultados. Una evaluación debe proporcionar información creíble y útil, que permita utilizar las conclusiones y recomendaciones en el proceso de toma de decisiones. 9.8. Implementación: Para los efectos de la presente directiva, se entiende por implementación a la etapa en la cual se entregan los productos y/o se ejecutan las actividades prioritarias definidas por las Entidades Ejecutoras durante la etapa de formulación. 9.9. Indicador: Es un enunciado que define una medida sobre el nivel de logro en el resultado, los productos y/o actividades prioritarias. 9.10. Indicadores de desempeño: Son la medida sobre el logro de resultados, la entrega de productos o la satisfacción de los atributos del producto en las dimensiones de eficacia, eficiencia, calidad y/o economía, en términos de una unidad de medida establecida. 9.11. Informe Cualitativo: Documento elaborado por las entidades, según el rol que se le asigna en la presente directiva, en el que deberán evaluar de manera integral tanto su desempeño como los resultados alcanzados en relación al cumplimiento de la política. Este documento debe precisar lo contemplado en los Formatos N° 4 y N° 5, que son parte de la presente directiva. 9.12. Lineamientos: Son pautas generales propuestas por el Ministerio Supervisor para el logro de los objetivos de la Política Nacional a su cargo. Tienen como finalidad brindar orientaciones generales que permitan a los Ejecutores comprender los objetivos de la Política Nacional a fin de establecer productos y/o actividades prioritarias orientadas al cumplimiento de los mismos. 9.13. Logros: Son los resultados positivos que se obtuvieron, o se espera obtener, de la implementación de los productos y/o actividades prioritarias programadas para la consecución de los objetivos de las Políticas Nacionales. 9.14. Meta: Es el valor numérico proyectado de los indicadores. 9.15. Medidas correctivas: Son soluciones técnicas pertinentes y/o los correctivos necesarios para evitar o superar los inconvenientes y/o deficiencias observadas durante el periodo evaluado. 9.16. Monitoreo: Para efectos de la presente directiva, definimos el monitoreo como el proceso de recopilación y análisis de la información sobre la implementación de las recomendaciones, en el marco de los acuerdos y medidas correctivas que se definan entre los Ministerios Supervisores y las Entidades Ejecutoras. 9.17. Objetivos prioritarios: Es el conjunto de enunciados que describen el propósito o los resultados a alcanzar que se encuentran contenidos en cada Política Nacional del Decreto Supremo N° 027-2007­PCM, y sus modificatorias. 9.18. Política Nacional: Las Políticas Nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que

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