Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2016 (31/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

581980
FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS 1 : Recursos Ordinarios

NORMAS LEGALES

Jueves 31 de marzo de 2016 /

El Peruano

167 240,00 ---------------167 240,00 =========

Articulo 2.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente norma, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente decreto supremo. Copia de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley general del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hacen referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta dias del mes de marzo del ano dos mil dieciseis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economia y Finanzas JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1361984-1

Aprueban monto de Dieta para los miembros del Consejo Directivo del Sistema Metropolitano de la Solidaridad - SISOL
DECRETO SUPREMO Nº 068-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza N° 683, se crea el Sistema Metropolitano de la Solidaridad como un Organismo Publico Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personeria juridica de Derecho Publico y que en el ejercicio de sus funciones actua con autonomia administrativa, economica y tecnica, dentro del marco de la Ley; y, a traves de su articulo tercero, aprueba el Estatuto del Sistema Metropolitano de la Solidaridad; Que, mediante la Ordenanza N° 961 se incorpora, dentro de la Estructura Organica del Sistema Metropolitano de la Solidaridad, un Consejo Directivo como el organo de mas alto nivel, estando encargado de la definicion de los

planes y politicas vinculados a su ambito de supervision y control de sus actividades, de la aprobacion de normas de primer rango de la Entidad, asi como de aquellas otras funciones que se detallan en las normas institucionales; Que, el articulo Decimo Sexto G del Estatuto del Sistema Metropolitano de la Solidaridad, incorporado por la Ordenanza N° 961, y modificado por la Ordenanza N° 1293, establece que los miembros del Consejo Directivo, salvo el Presidente, perciben dietas de acuerdo a la normatividad vigente, aplicables a los Organismos Publicos Descentralizados Municipales; Que, mediante el literal f) de la Quincuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2016, se autoriza, durante el ano fiscal 2016, la aprobacion de dietas para los miembros del Consejo Directivo del Sistema Metropolitano de la Solidaridad (SISOL); siendo que la referida Disposicion Complementaria, establece ademas, de modo general, que los miembros de los Consejos Directivos pueden percibir como maximo cuatro (04) dietas por mes, aun cuando asistan a un numero mayor de sesiones; Que, el numeral 5.1 del articulo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representacion del mismo formen parte de Directorios, no percibiran dietas en mas de una (01) entidad; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ano fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos en los alcances de la mencionada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad; Que, mediante Oficio N° 005-2016-MML/ALC, el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, propone la aprobacion de las dietas para los miembros del Consejo Directivo del Sistema Metropolitano de la Solidaridad y remite el Informe N° 135-2015-OPPSISOL/MML, elaborado por la Oficina de Planificacion y Presupuesto, a traves del cual informa que el Sistema Metropolitano de la Solidaridad cuenta con recursos suficientes para financiar el otorgamiento de dietas a sus miembros del Consejo Directivo, por lo que corresponde establecer el monto de la dieta por sesion y disponer un maximo de dos (02) sesiones pagadas por mes, tal como ha sido previsto en el Presupuesto de la Entidad, aprobado por Decreto Supremo N° 358-2015-EF; De conformidad con lo dispuesto en la Quincuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2016, la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado; DECRETA: Articulo 1. Aprobacion del pago de Dietas Apruebese la suma de UN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1 000,00) que por concepto de dieta y por cada sesion deberan recibir los miembros del Consejo Directivo del Sistema Metropolitano de la Solidaridad ­ SISOL. Articulo 2. Numero de Dietas Cada miembro del Consejo Directivo del Sistema Metropolitano de la Solidaridad ­ SISOL puede recibir como maximo dos (02) dietas al mes, aun cuando asista a un numero mayor de sesiones. Articulo 3. Financiamiento Los egresos que genere la aplicacion de lo senalado en los articulos 1 y 2 del presente Decreto Supremo seran atendidos con cargo a los recursos directamente recaudados que la Entidad genere durante los ejercicios presupuestarios.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.