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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2016 (31/03/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 18

581980 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2016 / El Peruano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 167 240,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 167 240,00 ========= Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente decreto supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley general del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hacen referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1361984-1 Aprueban monto de Dieta para los miembros del Consejo Directivo del Sistema Metropolitano de la Solidaridad - SISOL DECRETO SUPREMO Nº 068-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza N° 683, se crea el Sistema Metropolitano de la Solidaridad como un Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público y que en el ejercicio de sus funciones actúa con autonomía administrativa, económica y técnica, dentro del marco de la Ley; y, a través de su artículo tercero, aprueba el Estatuto del Sistema Metropolitano de la Solidaridad; Que, mediante la Ordenanza N° 961 se incorpora, dentro de la Estructura Orgánica del Sistema Metropolitano de la Solidaridad, un Consejo Directivo como el órgano de más alto nivel, estando encargado de la defi nición de los planes y políticas vinculados a su ámbito de supervisión y control de sus actividades, de la aprobación de normas de primer rango de la Entidad, así como de aquellas otras funciones que se detallan en las normas institucionales; Que, el artículo Décimo Sexto G del Estatuto del Sistema Metropolitano de la Solidaridad, incorporado por la Ordenanza N° 961, y modifi cado por la Ordenanza N° 1293, establece que los miembros del Consejo Directivo, salvo el Presidente, perciben dietas de acuerdo a la normatividad vigente, aplicables a los Organismos Públicos Descentralizados Municipales; Que, mediante el literal f) de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza, durante el año fi scal 2016, la aprobación de dietas para los miembros del Consejo Directivo del Sistema Metropolitano de la Solidaridad (SISOL); siendo que la referida Disposición Complementaria, establece además, de modo general, que los miembros de los Consejos Directivos pueden percibir como máximo cuatro (04) dietas por mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (01) entidad; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los pliegos presupuestarios comprendidos en los alcances de la mencionada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, mediante Ofi cio N° 005-2016-MML/ALC, el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, propone la aprobación de las dietas para los miembros del Consejo Directivo del Sistema Metropolitano de la Solidaridad y remite el Informe N° 135-2015-OPP- SISOL/MML, elaborado por la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, a través del cual informa que el Sistema Metropolitano de la Solidaridad cuenta con recursos sufi cientes para fi nanciar el otorgamiento de dietas a sus miembros del Consejo Directivo, por lo que corresponde establecer el monto de la dieta por sesión y disponer un máximo de dos (02) sesiones pagadas por mes, tal como ha sido previsto en el Presupuesto de la Entidad, aprobado por Decreto Supremo N° 358-2015-EF; De conformidad con lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado; DECRETA: Artículo 1. Aprobación del pago de Dietas Apruébese la suma de UN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1 000,00) que por concepto de dieta y por cada sesión deberán recibir los miembros del Consejo Directivo del Sistema Metropolitano de la Solidaridad – SISOL. Artículo 2. Número de Dietas Cada miembro del Consejo Directivo del Sistema Metropolitano de la Solidaridad – SISOL puede recibir como máximo dos (02) dietas al mes, aun cuando asista a un número mayor de sesiones. Artículo 3. Financiamiento Los egresos que genere la aplicación de lo señalado en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo serán atendidos con cargo a los recursos directamente recaudados que la Entidad genere durante los ejercicios presupuestarios.