Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2016 (31/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 31 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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desarrollar el seguimiento y evaluar el cumplimiento de las metas establecidas. 6.2.4. Evaluar el desempeño de las actividades prioritarias o los productos de su sector, a fin de dar cuenta a los Ministerios Supervisores sobre los respectivos avances de las Políticas Nacionales, según lo establecido en el inciso 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 6.2.5. Registrar en el Sistema Informático de Políticas Nacionales - SISPNAC, la información correspondiente a los productos o actividades prioritarias, indicadores y metas para los objetivos de las Políticas Nacionales en el marco del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, y sus modificatorias, así como la información relativa al avance y cumplimiento de dichos productos o actividades prioritarias. 6.2.6. Cada Entidad Ejecutora debe comunicar a la Presidencia del Consejo de Ministros el nombre de la unidad orgánica responsable de la coordinación y sistematización de las acciones que se realizan al interior de su entidad, en el ámbito del Decreto Supremo N° 0272007-PCM, y sus modificatorias. 6.3. De la Entidad Coordinadora 6.3.1. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Coordinación, facilita la articulación de las Políticas Nacionales mediante espacios de coordinación para promover la respectiva cooperación y colaboración, según corresponda, afianzando la vinculación entre Ministerios Supervisores y Entidades Ejecutoras, para el adecuado cumplimiento de los objetivos establecidos en las Políticas Nacionales en el ámbito del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, y sus modificatorias. 6.3.2. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Coordinación, administra el Sistema Informático de Políticas Nacionales - SISPNAC y brinda la capacitación necesaria a los Ministerios Supervisores y Entidades Ejecutoras. 6.3.3. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Coordinación, y en cumplimiento de sus funciones, supervisa el cumplimiento de los roles de los Ministerios Supervisores y Entidades Ejecutoras y realiza el monitoreo a los acuerdos resultantes de lo dispuesto por la presente norma. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1. Etapas del proceso: 7.1.1. Etapa de Formulación: se inicia con la definición de indicadores, metas y lineamientos correspondientes para cada objetivo prioritario de la Política Nacional correspondiente a cada Ministerio Supervisor, y finaliza con la aprobación y publicación de los indicadores priorizados por parte de las Entidades Ejecutoras. 7.1.2. Etapa de presentación de Informes de Cumplimiento: se inicia con el registro de los avances en el cumplimiento de las metas semestrales y anuales en el Sistema Informático de Políticas Nacionales - SISPNAC, según corresponda, y finaliza con la presentación del Informe de Cumplimiento de la Secretaría de Coordinación a la Alta Dirección de la Presidencia del Consejo de Ministros. 7.2. Etapa de Formulación: 7.2.1. Los Ministerios Supervisores definirán los indicadores y metas correspondientes para cada objetivo prioritario de la Política Nacional que tiene a su cargo, así como los lineamientos que las Entidades Ejecutoras deberán considerar para la formulación de productos y actividades prioritarias. Dichos indicadores, de preferencia, deberán ser a nivel de resultado específico o resultado final, y deberán estar articulados al proceso de Planeamiento Estratégico que conducen los Ministerios Supervisores. Asimismo, cada Ministerio Supervisor podrá ratificar los indicadores que haya aprobado anteriormente, a fin de mantener consistencia en el tiempo. 7.2.2. Los indicadores, metas y lineamientos preparados por el Ministerio Supervisor, deberán ser registrados en el Sistema Informático de Políticas Nacionales ­ SISPNAC; además, serán publicados en su respectivo Portal de Transparencia y remitidos a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros hasta el 15 de noviembre de cada año; dicha información debe ser

presentada de acuerdo al Formato N° 1 del Anexo que es parte de esta directiva. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Coordinación, publicará la sistematización de toda la información en el Portal de Transparencia de la Presidencia del Consejo de Ministros a partir del 15 de noviembre de cada año. 7.2.3. Los Ministerios Supervisores, sobre la base de los indicadores, metas y lineamientos establecidos, propiciarán según corresponda, los espacios de coordinación necesarios para acordar con las Entidades Ejecutoras las acciones conducentes a la formulación de productos o actividades prioritarias, indicadores y metas de cada entidad que conlleven al logro de las Políticas Nacionales establecidas en el ámbito del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, y sus modificatorias. Asimismo, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Coordinación, podrá generar los espacios de coordinación, en caso se requiera. 7.2.4. Las Entidades Ejecutoras elaborarán sus productos o actividades prioritarias, indicadores y metas tomando en consideración los indicadores, metas y lineamientos establecidos por los Ministerios Supervisores y los acuerdos generados de los espacios de coordinación. Los indicadores deberán ser redactados, de preferencia, a nivel de producto o resultado intermedio. Esta información deberá ser registrada en el Sistema Nacional de Políticas Nacionales - SISPNAC, para que pueda ser validada por los respectivos Ministerios Supervisores. 7.2.5. Una vez que dichas propuestas sean validadas a través del Sistema Nacional de Políticas Nacionales SISPNAC, las Entidades Ejecutoras deberán aprobar, mediante Resolución Ministerial, la matriz que contiene los productos o actividades prioritarias, indicadores y metas de acuerdo al Formato N° 2 del Anexo que es parte de esta directiva, teniendo como plazo hasta antes del 15 de enero de cada año. Luego, deberá ser publicada en el Portal de Transparencia de cada Ministerio y remitida a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, la que a partir del 15 de enero, procederá con su respectiva sistematización y difusión. 7.2.6. En el marco del artículo 3 del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, y sus modificatorias, los productos o actividades prioritarias así como los indicadores y metas deberán mantener correspondencia con la planificación estratégica y operativa, así como con la programación multianual y anual del presupuesto del Sector. 7.2.7. Para las labores mencionadas, los Ministerios Supervisores y las Entidades Ejecutoras tomarán en cuenta los lineamientos dispuestos en los Sistemas Administrativos establecidos en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, considerando con énfasis los sistemas de Planeamiento, Presupuesto Público y Modernización. Además, tomarán en cuenta todo lo dispuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Coordinación, en el marco de sus competencias. 7.3. Etapa de presentación de informes de evaluación del cumplimiento 7.3.1. Los Ministerios Supervisores y las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, están obligados a elaborar y presentar dos informes: a) Un informe semestral de avances en la ejecución de las metas previstas para el año: "Informe Semestral de Avances del cumplimiento de las Políticas Nacionales establecidas en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, y sus modificatorias" b) Un informe de evaluación anual, que dé cuenta de los resultados con relación a lo programado para el año: "Informe Anual de Evaluación del cumplimiento de las Políticas Nacionales establecidas en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, y sus modificatorias". 7.3.2. Los informes de avance semestral y de evaluación anual estarán compuestos de un informe cualitativo y una matriz de resultados, cuya estructura y contenido se desarrollará de acuerdo a los formatos que son parte del Anexo de esta directiva. 7.3.3. Los Ministerios Supervisores y las Entidades Ejecutoras deberán registrar el avance en el cumplimiento de las metas semestrales y anuales en el Sistema Informático de Políticas Nacionales ­ SISPNAC. 7.3.4. En el caso de las Entidades Ejecutoras, los informes de avance semestral y de evaluación anual

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