Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2016 (31/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de marzo de 2016 /

El Peruano

necesarias para seguir cubriendo el tratamiento médico en la Clínica Bascom Palmer de Miami, Estados Unidos de América; Que, mediante Oficio Nº 302-2016-DIRECFIN-PNPDIVDyB-DEPAM, de fecha 23 de febrero de 2016, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, remite el Informe Nº 50-2016/DIRECFIN-PNPDIVDEBEN-DEPADM, de fecha 23 de febrero de 2016, adjuntando la Certificación de Crédito Presupuestario relacionado a la Compensación Extraordinaria a favor del Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Pedro Aparicio Inche Arias, para que continúe su tratamiento médico por un periodo adicional de 2 meses; Que, el tratamiento médico altamente especializado que se continuará brindando al Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Pedro Aparicio Inche Arias, se orienta esencialmente a la recuperación de su salud, lo cual redundará en su bienestar personal, así como a favor de la Policía Nacional del Perú, pues ello permitirá reincorporarlo en su oportunidad al servicio policial, resultando de interés institucional autorizar la ampliación de permanencia en el exterior del país, teniendo en consideración que los gastos que irrogará dicho tratamiento por concepto de compensación extraordinaria, serán asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; Que, el artículo 13 del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2004DE/SG, establece que el Personal Militar del Sector Defensa en Situación de Actividad que contraiga una enfermedad o lesión y no logre su total recuperación por falta de tratamiento especializado en el país, podrá ser evacuado al extranjero para ser tratado en Centros de Salud altamente especializados, sujeto a la disponibilidad presupuestal, requiriéndose previamente un peritaje médico, así como el informe de la Junta de Sanidad de la Institución Armada respectiva; Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 001-2009IN, hizo extensivo al personal de la Policía Nacional del Perú los alcances del acotado Decreto Supremo N° 0022004-DE/SG, por lo que en consecuencia el personal de dicha institución que requiera tratamiento especializado podrá viajar al extranjero para obtener tratamiento médico altamente especializado, cumpliendo los correspondientes requisitos en cada caso; Que, según lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece, que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesiones derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; y, De conformidad con la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo Nº 010-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la ampliación de permanencia en el extranjero del Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Pedro Aparicio Inche Arias, por un periodo adicional de sesenta (60) días, con eficacia anticipada del 12 de febrero al 11 de abril de 2016, en

la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de compensación extraordinaria al que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo de la Unidad Ejecutora N° 002 ­ Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe Compensación extraordinaria US$ 9,671.06 Días 60 Pers. TOTAL US$ 1 US$ 9,671.06

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1361979-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan Directora II de la Oficina de Desarrollo del Talento Humano de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 074-2016-MIMP Lima, 30 de marzo de 2016 Visto el Informe N° 024-2016-MIMP/OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal; Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a II de la Oficina de Desarrollo de Talento Humano de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - Plaza Nº 131 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del MIMP, en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias;

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