Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2016 (31/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 31 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

581983

Constituyen Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 037-2016-MINEDU Lima, 30 de marzo de 2016 Visto, el Informe N° 006-2016-MINEDU/VMGPDIGESU, y el Informe N° 277-2016-MINEDU/SG-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante la Ley N° 29568 se creó la Universidad Nacional de Frontera con domicilio en la ciudad de Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, sobre la base de la sede en dicha provincia de la Universidad Nacional de Piura; Que, conforme al artículo 5 de la Ley N° 29568, el Poder Ejecutivo designa mediante la Presidencia del Consejo de Ministros, a la comisión organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, de conformidad con las exigencias previstas en las Leyes N° 23733, Ley Universitaria, y N° 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), hoy derogadas por la Ley; Que, mediante Resolución Suprema N° 136-2014PCM, se dejó sin efecto la Resolución Suprema N° 1072014-PCM, que modificó el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 287-2013-PCM, la misma que designaba a los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera; Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, a través del Informe N° 006-2016-MINEDU/ VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, señala que se ha visto por conveniente constituir la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, proponiendo a tres personas que, de acuerdo con las entrevistas realizadas y tomando en consideración su trayectoria sustentada en sus hojas de vida, cumplen con los requisitos para desempeñarse como miembros de dicha Comisión; Que, de acuerdo al literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29568, Ley que crea la Universidad Nacional de Frontera; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

Artículo 1.- Constituir la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, la misma que estará integrada por: - JORGE ISAAC CASTRO BEDRIÑANA, Presidente; - CARLOS JOAQUIN LARREA VENEGAS, Vicepresidente Académico; y - EDMUNDO GERARDO MORENO TERRAZAS, Vicepresidente de Investigación. Artículo 2.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días hábiles, un informe sobre el estado situacional de la implementación del Proyecto de Desarrollo Institucional de la referida Universidad y el plan de trabajo para los próximos 12 meses. Artículo 3.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1361713-1

INTERIOR
Autorizan ampliación de permanencia de Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú en EE.UU., para que continúe tratamiento médico
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 136-2016-IN Lima, 30 de marzo de 2016 VISTOS, el Oficio RE (ASN-SSN) N° 2-10-C/149, de fecha 5 de febrero de 2016, el Oficio N° RE (ASN-SSN) N° 2-10-C/233, de fecha 22 de febrero de 2016, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Oficio N° 102-2016-IN-SALUDPOL-GG, de fecha 17 de febrero de 2016, de la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 253-2015-IN, de fecha 29 de diciembre de 2015, se autorizó el viaje al extranjero del 10 de enero al 11 de febrero de 2016 del Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Pedro Aparicio Inche Arias, para que reciba tratamiento quirúrgico de trasplante corneal ojo derecho (ojo único) y exportación quirúrgica de retina y recambio de aceite de silicona, con pronóstico visual reservado, en la Clínica Internacional Bascom Palmer de la ciudad de Miami, Estados Unidos de América; Que, mediante Oficio N° RE (ASN-SSN) N° 2-10C/149, de fecha 5 de febrero de 2016 y Oficio N° RE (ASN-SSN) N° 2-10-C/233, de fecha 22 de febrero de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica a la Policía Nacional del Perú que el Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Pedro Aparicio Inche Arias, no podrá viajar a nuestro país hasta cuando termine el proceso post-operatorio, se le dé alta definitiva y se emita la carta y/o certificado que lo autorice a viajar en vuelo comercial sin riesgo para su salud, continuando su permanencia en los Estados Unidos de América, por un periodo adicional de 2 meses; Que, con Oficio N° 102-2016-IN-SALUDPOL-GG, de fecha 17 de febrero de 2016, la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL), remite los actuados a la Policía Nacional del Perú para los trámites respecto a los viáticos y permiso a favor del Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Pedro Aparicio Inche Arias, por un periodo de 2 meses adicionales, indicando que SALUDPOL continuará realizando las acciones

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