Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2016 (03/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de mayo de 2016 /

El Peruano

emergencias, a través de los procesos adecuados para la preparación, respuesta y rehabilitación; Que, el artículo 10 de la precitada Ley N° 29664, dispone que le corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del SINAGERD, entre otros, integrar los esfuerzos públicos, privados y comunitarios para garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para los procesos, lo que resulta concordante con el artículo 4 de su Reglamento probado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, según el cual es responsable de conducir, supervisar y fiscalizar el adecuado funcionamiento del Sistema; Que, el Decreto Supremo N° 111-2012-PCM, Decreto Supremo cuyo artículo 2 incorpora la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como Política Nacional de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, prescribe que la referida Política es de alcance para todas las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, en concordancia con lo señalado en el artículo 5 del Título II de la Ley Nº 29664, cuya implementación se ejecuta con cargo al presupuesto institucional de las entidades integrantes del SINAGERD; recayendo en la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, con la participación del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres (CENEPRED) y del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), según corresponda, supervisar la ejecución, implementación y cumplimiento de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en las entidades públicas de todos los niveles de gobierno a que se refiere el aludido artículo 5; Que, por Decreto Supremo N° 034-2014-PCM se aprobó el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ PLANAGERD 2014-2021, en cuyo ítem 6 concerniente a los lineamientos para la estrategia de implementación de dicho Plan, se dispone que en el proceso de implementación tienen que desarrollarse planes específicos por proceso establecidos en el Reglamento de la Ley N° 29664, así como los planes y mecanismos de coordinación multisectorial, tales como el Plan Multisectorial ante heladas y friaje; Que, varios departamentos de la sierra y selva del país, en determinadas épocas del año, experimentan la presencia de bajas temperaturas, generando efectos negativos en la vida, salud y educación, así como en la actividad agrícola y ganadera, entre otros, en las poblaciones que residen en las mencionadas zonas, las que encuentran además en una situación de mayor vulnerabilidad, dada su condición social (pobreza y pobreza extrema), su ciclo de vida (niños, niñas, ancianos, enfermos, etc.) y sobre todo por su ubicación territorial, lo que no solamente afecta su forma de vida, sino también la economía local; Que, el Programa Nacional Tambos creado por Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se constituye en una plataforma de prestación de servicios y actividades del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como de otros sectores que brinden servicios y actividades orientados a la población rural y rural dispersa, que permitan mejorar su calidad de vida, generar igualdad de oportunidades y desarrollar o fortalecer sus capacidades productivas individuales y comunitarias; Que, la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone entre otros, que el Programa Nacional "Tambos", en los niveles de emergencia del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), constituye la plataforma de apoyo para la población pobre y extremadamente pobre asentada en la zona rural y rural dispersa, mediante la cual se efectuará la atención y la distribución de los bienes y servicios, por las entidades que no cuenten con alguna plataforma de intervención o de servicios; Que, a mérito de lo dispuesto por el artículo 43.A del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 055-2013-PCM, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, es el órgano de línea a través del cual la Presidencia del Consejo de Ministros ejerce las funciones de ente rector del SINAGERD; Que, el numeral 43.B.8 del artículo 43.B del mencionado Reglamento, prescribe como parte de las funciones de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, promover

la integración de esfuerzos entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil con el objeto de garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, en ese contexto, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, con la finalidad de articular actividades de prevención y reducción del riesgo, así como de preparación que permita mejorar las actividades de respuesta en caso de emergencia o desastre en el marco de las competencias de cada entidad interviniente y, consolidando los esfuerzos del Gobierno Nacional orientados a intervenir en aquellas zonas críticas (altoandinas y selva) que por su ubicación territorial dificulta la presencia del Estado, ha elaborado el "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2016", priorizando la intervención en diecinueve departamentos (19) que serán beneficiados con medidas ante Heladas (227 distritos) y Friaje (32 distritos); Que, las entidades públicas involucradas en la ejecución del "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2016", cuentan con sus respectivos presupuestos institucionales para implementar las intervenciones a su cargo; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar el "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2016"; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; el Decreto Supremo N° 034-2014-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ PLANAGERD 2014-2021; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2016 Apruébese el "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2016", que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, para la articulación multisectorial de intervenciones del Gobierno Nacional en los distritos priorizados ante heladas y friaje. Artículo 2.- Entidades competentes Las entidades públicas competentes para la ejecución del "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2016", aprobado por el artículo 1, son todas aquellas que se encuentran consignadas en el mencionado instrumento. Artículo 3.- Financiamiento El costo que genere la aplicación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha, conjuntamente con el "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2016" aprobado por el artículo 1, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe), y en los portales institucionales de los Ministerios cuyos Ministros/as refrendan la presente norma. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y por los/as Ministros/as de Salud; Mujer y Poblaciones Vulnerables; Agricultura y Riego; Educación; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Transportes y Comunicaciones; Energía y Minas; Interior; Ambiente; y Defensa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA: Implementación Las entidades públicas involucradas en la ejecución del "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2016" aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, implementan procedimientos y mecanismos en el marco de sus competencias

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