Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2016 (03/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 3 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586079

Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, el cual es aprobado por Decreto Supremo; Que, asimismo el artículo 3 de la acotada Ley N° 30061, autoriza al Seguro Integral de Salud, para incorporar como afiliados al régimen subsidiado de salud, en forma gradual a todos los estudiantes de educación básica regular y en especial a los que no cuentan con seguro de salud y estén matriculados en las instituciones educativas públicas que participan en el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2013-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2015-SA, se aprueba el "Plan de Salud Escolar 2013-2016", el mismo que tiene como objetivo general desarrollar una cultura de salud en los escolares de las instituciones públicas, basada en los estilos de vida saludables y los determinantes sociales de la salud, así como detectar y atender de manera oportuna los riesgos y daños relacionados con el proceso de aprendizaje; Que, el artículo 2 del precitado Decreto Supremo N° 010-2013-SA, dispone que las acciones que se realicen en el marco del Plan de Salud Escolar, serán ejecutadas con cargo al Presupuesto institucional del Ministerio de Salud, del Seguro Integral de Salud y de los demás pliegos involucrados, según sus competencias; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud, requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS y las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas; Que, mediante Informe N° 012-2016-SIS/OGPPDONAM con Proveído N° 049-2016-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 499 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, informando que existe disponibilidad presupuestal para la distribución de las transferencias relacionadas al Plan de Salud Escolar; Que, mediante Informe N° 05-2016-SIS-GNF-SGGSSJMP con Proveído N° 318-2016-SIS/GNF, se sustenta la distribución complementaria del Presupuesto del Plan de Salud Escolar para los Coordinadores Regionales y mediante Informe N° 008-2016-SIS/GNF-SGLP/PCTPLCHP con Proveído N° 323-2016-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone la transferencia a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional para el Plan de Salud Escolar, a efectuarse con cargo al Calendario del mes de abril de 2016; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial "El Peruano", la transferencia de los recursos a las unidades ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos pliegos presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Con el visto bueno del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro

Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la Transferencia Total por la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CON 00/100 SOLES (S/. 988,000.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios, para las Unidades Ejecutoras detalladas en el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Total RO S/. 988,000.00 00-Recursos Ordinarios (RO)

{- Plan de Salud Escolar (PSE)

S/. 988,000.00

TOTAL GENERAL S/. 988,000.00 Artículo 2.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego. Con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación en las actividades establecidas en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como publicar en el portal institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese; ROBERTO CARLOS ROMERO ONOFRE Jefe (e) del Seguro Integral de Salud 1374983-1

Aprueban transferencia para diversas unidades ejecutoras por los servicios que brindan establecimientos de salud a los asegurados del SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 112-2016/SIS Lima, 29 de abril de 2016 VISTOS: El Informe N° 009-2016-SIS/GNFSGLP/PCT-PLCHP con Proveído Nº 342-2016-SIS/ GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras por los servicios que brindan los establecimientos de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe N° 013-2016-SIS/OGPPDONAM con Proveído 050-2016-SIS-OGPPDO, que contiene las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 522 y N° 523 emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 071-2016-SIS/OGAJ/JIPL con Proveído N° 418-2016-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en

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