Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2016 (03/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de mayo de 2016 /

El Peruano

SEIS CON 00/100 SOLES (S/.30'427,806.00), para las unidades ejecutoras que se detallan en los Anexos 01, 02, 03, 04 y 05 que forman parte integrante de la presente Resolución, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente a los pagos Retrospectivo: Tarifado (Producción Noviembre 2015 a Febrero 2016), No Tarifado y Prestaciones Adicionales; Prospectivo: Preliquidado y Nominado, Calendario Abril 2016. Artículo 2.- Aprobar la desagregación de los recursos autorizados en la presente Resolución, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestales, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación. La Resolución que aprueba la desagregación deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada, en la respectiva página web del Pliego. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano", así como publicar en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el texto de la presente Resolución y sus Anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ROMERO ONOFRE Jefe (e) del Seguro Integral de Salud 1374981-2

Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO CARLOS ROMERO ONOFRE Jefe (e) del Seguro Integral de Salud 1374981-3

Aprueban transferencia para diversas unidades ejecutoras en el marco del Plan de Salud Escolar
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 111-2016/SIS Lima, 29 de abril de 2016 VISTOS: El Informe N° 008-2016-SIS/GNF-SGLP/ PCT-PLCHP, con Proveído Nº 323-2016-SIS/GNF, emitido por la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la programación de las transferencias a las unidades ejecutoras en el marco del Plan de Salud Escolar, el Informe N° 05-2016-SIS-GNF-SGGS-SJMP, con Proveído N° 318-2016-SIS/GNF, que lo sustenta, el Informe N° 0122016-SIS/OGPPDO-NAM, con Proveído N° 049-2016SIS/OGPPDO, que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario N° 499, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 070-2016-SIS/OGAJ/JIPL con Proveído N° 413-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:

Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Administración de Recursos del SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 110-2016/SIS Lima, 29 de abril de 2016 VISTOS; la renuncia presentada por el Director General de la Oficina General de Administración de Recursos de fecha 29 de abril de 2016; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Jefatural N° 076-2016/ SIS de fecha 23 de marzo de 2016, se designa al CPC Magno García Torres, en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud; Que, mediante documento de vistos, el CPC Magno García Torres, presenta renuncia al cargo de Director General de la Oficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud; Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por el profesional señalado en el considerando precedente; Con el visto bueno del Secretario General y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en los numerales 11.8 y 11.9 del artículo 11 del reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el CPC Magno García Torres, al cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud, con eficacia anticipada a partir del 2 de mayo de 2016, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, en el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza al Seguro Integral de Salud a efectuar transferencias financieras para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados durante el Año Fiscal 2016, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el numeral 2 del artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece que el Régimen de Financiamiento Subsidiado comprende a las personas que están afiliadas a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, por medio de un financiamiento público total. Dicho régimen está orientado principalmente a las poblaciones más vulnerables y de menores recursos económicos y se otorga a través del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Ley N° 30061, se declara de prioritario interés nacional la atención integral de la salud de los estudiantes de educación básica regular y especial de las instituciones educativas públicas del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, para contribuir al desarrollo de sus capacidades y mejorar su estado de salud, con especial énfasis en las zonas alejadas del país; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la precitada Ley N° 30061, dispone que el Ministerio de Salud elabora y aprueba un Plan de Salud Escolar, que incluye la evaluación integral de la salud, la promoción de comportamientos saludables, dirigido a los estudiantes de educación básica, regular y especial del ámbito del

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