Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2016 (03/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de mayo de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Ministerial N° 551-2014MINEDU se constituyó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur ­ UNTELS, integrada por Tarcila Amelia Cabrera Salazar de Morales, Presidenta; Eddy William Gives Mujica, Vicepresidente Académico; y Jorge Lescano Sandoval, Vicepresidente de Investigación; Que, mediante Informe N° 019-2016-MINEDU/VMGPDIGESU/DICOPRO la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, señala que con fecha 18 de febrero de 2016 el Vicepresidente de Investigación de la referida Comisión Organizadora ha presentado su renuncia por motivos de índole personal, con eficacia al 24 de febrero del presente año, correspondiendo reconformar dicha Comisión Organizadora; motivo por el cual, de acuerdo con las entrevistas realizadas, y tomando en consideración la trayectoria de los profesionales candidatos para integrar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur ­ UNTELS, sustentada en sus hojas de vida, sugiere una persona que cumple con los requisitos para desempeñarse como Vicepresidente de Investigación de dicha Comisión; Que, de acuerdo al literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 27413, Ley que crea la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur ­ UNTELS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reconformar, con eficacia al 24 de febrero de 2016, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur ­ UNTELS, la misma que estará integrada por: - TARCILA AMELIA CABRERA SALAZAR DE MORALES, Presidenta; - EDDY WILLIAM GIVES MUJICA, Vicepresidente Académico; y - LUPE NERIDA PIZAN TOSCANO, Vicepresidenta de Investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1374801-3

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 020-2013-OS/CD, se fijó el Margen de Reserva Firme Objetivo (MRFO) para el periodo mayo 2013 - abril de 2017; Que, conforme se establece en la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 038-2013-EM, se requiere disponer las medidas para unificar los criterios de cálculo del MRFO y el Margen de Reserva, para lo cual la Dirección General de Electricidad propone que esto sea efectuado al finalizar la vigencia del MRFO fijado por Osinergmin hasta abril de 2017; Que, sobre la base de lo señalado en los párrafos precedentes y considerando que el Margen de Reserva del SEIN ha sido fijado sólo hasta abril 2016, corresponde fijar el Margen de Reserva del SEIN para el periodo mayo 2016 ­ abril 2017; Que, considerando los análisis efectuados por la Dirección General de Electricidad, en el Informe Técnico Nº 070-2016-MEM/DGE, se ha determinado un Margen de Reserva de 38,9% para el periodo mayo 2016 ­ abril 2017, el cual aseguraría la operación confiable del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), con unidades de generación eficiente que garanticen la continuidad del suministro eléctrico; Que, estando a las facultades establecidas en el inciso h), del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar en 38,9 % el Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional a que se refiere el inciso e), del Artículo 112 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, para el período que se inicia en mayo del año 2016 y concluye en abril del año 2017. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1375107-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0097-2016-JUS Lima, 2 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0296-2015JUS se designó al señor Luis Alfonso Adrianzén Ojeda en el cargo de confianza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al citado cargo, por lo que corresponde emitir la correspondiente resolución de aceptación de renuncia; Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo previsto en Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Luis Alfonso Adrianzén Ojeda en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados.

ENERGIA Y MINAS
Fijan en 38,9 % el Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, para el período mayo 2016 - abril 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 164-2016-MEM/DM Lima, 29 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del Artículo 112 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que el Margen de Reserva para cada Sistema Eléctrico, será fijado por el Ministerio de Energía y Minas cada cuatro años, o en el momento que ocurra un cambio sustancial en la oferta o demanda eléctrica, y precisa que para tal fin se deberá considerar criterios de seguridad, confiabilidad y economía en el abastecimiento de la demanda eléctrica al nivel de alta y muy alta tensión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 246-2015MEM/DM, publicada el 20 de mayo del 2015, se fijó el Margen de Reserva del SEIN en 37 % para el periodo mayo 2015 - abril 2016;

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