Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2016 (03/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de mayo de 2016 /

El Peruano

concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, en el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza al Seguro Integral de Salud a efectuar transferencias financieras para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados durante el Año Fiscal 2016, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud pública podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas; Que, mediante Resolución Jefatural N° 148-2012/ SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 001-2012-SIS/ GNF, "Guía Técnica para el Pago por Preliquidación", que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios técnicos que orientan la metodología del pago por preliquidación, así como la determinación del valor de producción mensual base que sirve para determinar el monto de la transferencia de recursos para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1154, que autoriza los Servicios Complementarios en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-SA, establece que el pago de las prestaciones por los servicios complementarios en salud que brinden las IPRESS a favor de los asegurados del Seguro Integral de Salud, "serán financiadas con cargo a las transferencias diferenciadas que el SIS efectúe a las unidades ejecutoras de las respectivas IPRESS, de acuerdo a las tarifas pactadas y procesos establecidos en los convenios suscritos (...) Para tal efecto, las Unidades Ejecutoras de las IPRESS incorporarán en su presupuesto las transferencias financieras diferenciadas del SIS, a las específicas correspondientes en las Genéricas de Gasto 2.1 Personal, Obligaciones Sociales y/o 2.3 Bienes y Servicios, dependiendo del régimen laboral del profesional de la salud que presta el servicio complementario"; Que, mediante Informe N° 013-2016-SIS/OGPPDONAM con Proveído N° 050-2016-SIS/OGPPDO del 29 de abril del 2016, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, aprueba las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 522 y 523 por las Fuentes de Financiamiento de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribución de las transferencias; Que, mediante Informe N° 009-2016-SIS/GNFSGLP/PCT-PLCHP con Proveído Nº 342-2016-SIS/ GNF del 29 de abril del 2016, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sustenta la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional, con cargo al Calendario del mes de abril del 2016 para cubrir los conceptos de pago Preliquidado, Servicios Complementarios, Prestaciones Tarifadas y Prestaciones Administrativas No Tarifadas, informando a la vez que el importe a transferir a cada Unidad Ejecutora contempla los componentes de reposición y de gestión y que el prestador tiene la obligación de reponer el 100% del consumo reportado; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad

y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial "El Peruano", la transferencia de los recursos a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Con el visto del Secretario General, del Gerente de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Total por la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 SOLES (S/. 67,437,962.00) con cargo a las Fuentes de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios y 09 Recursos Directamente Recaudados, para las Unidades Ejecutoras detalladas en los Anexos 01 y 02, que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Total RO - Pre liquidado - Servicios Complementarios - Prestaciones Tarifadas - Prestaciones No Tarifadas Total RDR 09-Recursos Directamente Recaudados (RDR) S/. 66,565,859.00 S/. 57,085,202.00 S/. 2,790,787.00 S/. 897,325.00 S/. 5,792,545.00 S/. 872,103.00 851,201.00 20,902.00

00-Recursos Ordinarios (RO)

- Prestaciones Tarifadas S/. - Prestaciones No Tarifadas S/.

TOTAL GENERAL

S/. 67,437,962.00

Artículo 2.- Aprobar la liquidación de la producción neta del mes de enero 2016 por SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 65/100 SOLES (S/. 74,254,880.65) y del mes de febrero 2016 por SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOS CON 50/100 SOLES (S/. 71,453,002.50) detallado en el Anexo N° 03 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego. Con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al plan operativo de cada unidad ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento, la publicación de los reportes que detallen las transferencias descritas en los Anexos de la presente Resolución Jefatural, a través del portal institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis. gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html,

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