Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2016 (03/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

586068

NORMAS LEGALES

Martes 3 de mayo de 2016 /

El Peruano

zona, teniendo en consideración que dichas acciones se encontraban financiadas por la empresa PLUS PETROL por un periodo de diez (10) años, habiendo culminado dicho financiamiento el 31 de diciembre de 2015, requiriéndose, en consecuencia, la suma de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 1 745 164,00); Que, asimismo, el Gobernador Regional del citado Gobierno Regional solicita el financiamiento para la atención de servicios básicos de las Direcciones Sectoriales y Gerencias Sub Regionales, así como alimentos y bebidas para la Aldea Infantil Santa Mónica, y para el pago del personal contratado a través del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS de todas las Direcciones Regionales Sectoriales y Gerencias Sub Regionales, para el periodo mayo a diciembre del presente año, por el monto de VEINTE MILLONES TREINTA Y UN MIL CIENTO CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 20 031 104,00); Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 3042012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados para las acciones antes descritas no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 21 776 272,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, hasta por la suma de VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 21 776 272,00), a fin de atender las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA (En Soles) SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA : Instancias Descentralizadas 453 : Gobierno Regional del Departamento de Loreto ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y servicios TOTAL EGRESOS 1 : Recursos Ordinarios 21 776 272,00 --------------------21 776 272,00 ============ SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO 21 776 272,00 --------------------21 776 272,00 ============ (En Soles)

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Referendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1375150-1

EDUCACION
Dejan sin efecto la R.M. N° 551-2014-MINEDU
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 221-2016-MINEDU Lima, 2 de mayo de 2016 Vistos, el Informe N° 019-2016-MINEDU/VMGPDIGESU/DICOPRO, el Oficio Nº 195-2016-MINEDU/VMGPDIGESU, y el Informe N° 350-2016-MINEDU/SG-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 551-2014MINEDU de fecha 14 de diciembre de 2014, se constituyó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur ­ UNTELS, la misma que quedó integrada por Tarcila Amelia Cabrera Salazar de Morales, Presidenta; Eddy William Gives Mujica, Vicepresidente Académico; y Jorge Lescano Sandoval, Vicepresidente de Investigación; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, de acuerdo al literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-2015-MINEDU, es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.