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586551 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2016 El Peruano / de 2016, respectivamente, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto comunica la aprobación de la Certifi cación de Crédito Presupuestario, sobre disponibilidad de recursos en la Genérica de Gasto 2.3: Bienes y Servicios, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Ministerio del Ambiente; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; la Secretaría General, la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N.º 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N.º 007-2008-MINAM; y, el Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley N.º 27619 y sus normas modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje al exterior en comisión de servicios, de la servidora JANET CORAL CALVO VARGAS, Especialista en Gestión de Ecosistemas de Humedales de la Dirección General de Diversidad Biológica, dependiente del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente – MINAM, a la ciudad de París, República Francesa, del 07 al 13 de mayo de 2016, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (tarifa económica, incluido el TUUA) US$ 1,984.45 Viáticos (US $ 540 x 06 días) US$ 3,240.00 Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, la servidora cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente resolución, deberá presentar un Informe detallado sobre el resultado del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente, así como entregar un ejemplar de los materiales de trabajo obtenidos. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1377281-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a la Internacionalización RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2016-EF/15 Lima, 5 de mayo de 2016 VISTO: El Informe Nº 01-2016-MINCETUR/VMCE/DGFCE/ DFCE/GRT de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del 22 de febrero de 2016, el Informe Nº 111- 2016-EF/62.01 de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, del 11 de abril de 2016 y el Informe Nº 049-2016-EF/65.01 de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, del 12 de abril de 2016 del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, el Acta de Sesión Nº 16 del Comité de Dirección del Fondo MIPYME, del 29 de febrero de 2016, y la Carta CF-02068-2016/GIIF, recibida el 30 de marzo de 2016, de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE); CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 30 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1223, se creó el Fondo MIPYME por un monto de hasta S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales S/. 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) tendrán por objeto fi nanciar fondos de garantía o afi anzamiento para empresas del sistema fi nanciero o mercado de valores, y para participar en el fi nanciamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME a través de empresas del sistema fi nanciero o del mercado de valores, a través de instrumentos de servicios fi nancieros; y S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) serán destinados a incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no fi nancieros con entidades públicas o privadas; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 31 de la referida Ley Nº 30230, para la administración del Fondo MIPYME, se autorizó a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un contrato de fi deicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE); Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 060-2015- EF que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME, modifi cado por Decreto Supremo Nº 345-2015-EF, dispone que por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión favorable del Ministerio de la Producción, se aprobarán los reglamentos operativos del Fondo MIPYME, así como sus modifi caciones; Que, conforme lo dispone el artículo 5 del Reglamento del Fondo MIPYME antes referido, dicho fondo cuenta con un Grupo de Trabajo, denominado Comité de Dirección, que promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos fi nancieros y no fi nancieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME en el país, cuya Secretaría Técnica está a cargo de COFIDE; Que, igualmente, el literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME dispone que es función del Comité de Dirección aprobar los reglamentos operativos de los instrumentos, propuestos por la Secretaría Técnica o por operadores de los instrumentos de servicios no fi nancieros; para su presentación al Ministerio de Economía y Finanzas; en ese sentido, a través de la Carta CF-02068-2016/GIIF, recibida el 30 de marzo de 2016, COFIDE, en su calidad de Secretaría Técnica del Fondo MIPYME, remite a este Ministerio el Acta de Sesión Nº 16 del Comité de Dirección del Fondo MIPYME, del 29 de febrero de 2016, que aprobó la propuesta de Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a la Internacionalización, y que cuenta con la opinión del Ministerio de la Producción contenida en el voto favorable expresado en la mencionada sesión del Comité de Dirección del Fondo MIPYME; Que, de igual modo, se ha verifi cado que el referido Reglamento Operativo remitido por la Secretaría Técnica del Comité de Dirección del Fondo MIPYME contiene los términos, condiciones, características, y requisitos,