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586553 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2016 El Peruano / RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 026-2016-MEM/DGE Lima, 12 de febrero de 2016 VISTOS: Los Expedientes con Nº 12241410 (01), Nº 12241510 (02), Nº 12243710 (03), Nº 12243810 (04), Nº 12243910 (05), Nº 12244110 (07) y Nº 12244210 (08), sobre las autorizaciones para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en las zonas denominadas Sara Sara 01, 02, 03, 04, 05, 07 y 08, y el documento ingresado con registro Nº 2419251 de fecha 31 de julio de 2014, mediante el cual la empresa MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A. solicita la renuncia total a dichas autorizaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 055-2011- EM/DGE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de setiembre de 2011, se otorga a la empresa MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A. la autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Sara Sara, dividida a su vez en Sara Sara 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, organizadas en los Expedientes Nº 12241410 (01), Nº 12241510 (02), Nº 12243710 (03), Nº 12243810 (04), Nº 12243910 (05), Nº 12244010 (06), Nº 12244110 (07), Nº 12244210 (08), Nº 12242310 (09), Nº 12244410 (10), Nº 12244510 (11), Nº 12244610 (12), Nº 12244710 (13), Nº 12244810 (14), Nº 12244910 (15), Nº 12245010 (16), Nº 12245110 (17), Nº 12245210 (18), Nº 12245310 (19), Nº 12245410 (20) y Nº 12245510 (21), respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 146-2012- EM/DGE, notifi cada el 28 de octubre de 2012, se aceptó la renuncia total de MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A. respecto a las autorizaciones para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos de las zonas denominadas Sara Sara 06, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21; Que, mediante documento ingresado con registro Nº 2419251 de fecha 31 de julio de 2014, la empresa MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A. presentó la renuncia total a las autorizaciones para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en las zonas denominadas Sara Sara 01, 02, 03, 04, 05, 07 y 08; Que, de acuerdo al artículo 22 de la Ley 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos (LORG), el titular de un derecho geotérmico tendrá la facultad de renuncia parcial o total de las áreas de recursos geotérmicos, previa aprobación por resolución directoral, con arreglo a lo establecido en el Reglamento; Que, en aplicación del numeral 40.1.1 del artículo 40 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se tomará en cuenta para la presente solicitud, los argumentos expuestos por MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A. en los documentos con Registros Nº 2571958, Nº 2571939 y Nº 2571937, todos de fecha 21 de enero de 2016, relacionados con las solicitudes de renuncia total de las autorizaciones geotérmicas denominadas Pasto, Panejo y Suche, respectivamente; mediante los cuales se justifi có que el representante legal de dicha empresa, posee facultades especiales para solicitar la renuncia a una autorización geotérmica. En consecuencia, se tendrá como válida la vigencia de poder presentada en la solicitud de renuncia; Que, de acuerdo con el artículo 53 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos (RLORG), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, y expuesto en el considerando precedente, la empresa MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A. ha cumplido con presentar la documentación necesaria para solicitar la renuncia total de la autorización, con excepción del Certifi cado de Gravámenes; sin embargo, teniendo en consideración que hasta la fecha no se ha creado el Registro de Concesiones de Derechos Geotérmicos que formará parte del Sistema Nacional de los Registros Públicos, citado en el artículo 9 de la LORG y el artículo 4 de su Reglamento, no es exigible para el presente caso que la citada empresa, presente el Certifi cado de Gravámenes; Que, las autorizaciones Sara Sara 01, 02, 03, 04, 05, 07 y 08, no cuentan con Instrumento de Gestión Ambiental, ni con la notifi cación de la decisión de la autoridad ambiental sectorial de no requerir su elaboración, en consecuencia, no es posible contabilizar los plazos de la Fase I y Fase II de estudios, según lo estipula en el ítem 7.2 del artículo 7 del RLORG. En tal sentido, no es exigible la presentación de la garantía a que se refi ere el numeral 17.2 del artículo 17 del RLORG, ni aplicable el apercibimiento mencionado en el tercer párrafo del artículo 53, del mismo cuerpo legal; Que, según lo estipulado en el artículo 25 de la LORG, los derechos geotérmicos extinguidos podrán ser denunciados libremente treinta (30) días calendario después de publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la resolución consentida y ejecutoriada que declara extinguido el derecho geotérmico. Además, en el artículo 26 del mismo cuerpo legal se establecen las restricciones a que está sujeto un anterior titular de un derecho geotérmico; Que, según lo indicado en el considerando precedente, y teniendo en consideración que la Resolución Directoral Nº 055-2011-EM/DGE, mediante la cual se otorgó las autorizaciones para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en las zonas denominadas Sara Sara 01, 02, 03, 04, 05, 07 y 08 a favor MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A., fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; resulta equitativo y necesario que la Resolución Directoral que acepta la renuncia a dichas autorizaciones, también sea publicada, a fi n de establecer la fecha en que la renuncia se hará efectiva, y que se pueda contabilizar el plazo para la libre denunciabilidad según lo establecido en el artículo 25 de la LORG; Que, teniendo en consideración los mismos argumentos expuestos en el considerando precedente, resulta necesario que la Resolución Directoral Nº 146-2012-EM/DGE, mediante la cual se aceptó la renuncia total de MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A. respecto a las autorizaciones para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos las zonas denominadas Sara Sara 06, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; a fi n de establecer la fecha en que la renuncia se hará efectiva, y que se pueda contabilizar el plazo para la libre denunciabilidad según lo establecido en el artículo 25 de la LORG; Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrán integrarse en un solo documento, bajo la misma motivación, en cuyo caso los actos administrativos serán considerados como actos diferentes para todos los efectos subsiguientes; De acuerdo con el Informe Nº 050-2016-MEM/DGE- DCE y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la LORG, en concordancia con los artículos 53, 54 y 55 de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Téngase por aprobada la renuncia total presentada por la empresa MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A., a las autorizaciones para realizar actividades de exploración de recursos geotérmicos en las zonas denominadas Sara Sara, 01, 02, 03, 04, 05, 07 y 08, organizadas en los Expedientes Nº 12241410 (01), Nº 12241510 (02), Nº 12243710 (03), Nº 12243810 (04), Nº 12243910 (05), Nº 12244110 (07) y Nº 12244210 (08), respectivamente. Artículo 2.- Como consecuencia de la renuncia total aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, las áreas de las autorizaciones objeto de la renuncia, podrán ser denunciadas libremente, teniendo en consideración lo estipulado en los artículos 25 y 26 de la Ley 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y se hará efectiva a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4.- Consentida y ejecutoriada que quede la presente Resolución, archívense defi nitivamente los Expedientes Nº 12241410 (01), Nº 12241510 (02), Nº 12243710 (03), Nº 12243810 (04), Nº 12243910 (05), Nº 12244110 (07) y Nº 2244210 (08).