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586560 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2016 / El Peruano al presente Contrato lo dispuesto en el Articulo 9 del Decreto Supremo N° 146- 2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, y sus modifi catorias. 19.3 En caso el CONCEDENTE solicite a PROINVERSIÓN asistencia en la negociación o suscripción de adendas al presente Contrato, deberá proporcionar la información necesaria, en la misma oportunidad en que le es presentada por el CONCESIONARIO. En los casos que el CONCEDENTE no solicite asistencia en la negociación o suscripción de adendas al presente Contrato, de darse el caso, luego de suscritas, deberá remitir a PROINVERSIÓN copia de la misma así como los antecedentes respectivos, para su conocimiento.”; Que, en virtud a lo establecido en el Capítulo XIX del Contrato de Concesión, el Concedente presenta una solicitud de modifi cación contractual (proyecto de Adenda Nº 1), debidamente consensuada con el Concesionario, al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, con la fi nalidad de permitir la entrega del Área de Terreno para las Obras de Puesta a Punto y para las Obras distintas a las de Puesta a Punto, establecer el Cierre Financiero para dichas obras, entre otros. Asimismo, el Concedente solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, información sobre el diseño original del Contrato de Concesión, y al Ministerio de Economía y Finanzas su opinión respecto del Proyecto de Adenda N° 1; Que, PROINVERSIÓN, mediante Ofi cio N° 127-2015/ PROINVERSION/DPI del 15 de octubre de 2015, remite el Informe N° 10-2015/DPI/SDGP/JPVI, Informe Legal N° 09-2015/DPI/SDGP/JPVI e Informe Técnico Financiero N° 08-2015/DPI/SDGP/JPVI, mediante los cuales se brinda información del diseño original del Contrato de Concesión respecto del proyecto de Adenda N° 1 al Contrato de Concesión; Que, el OSITRAN mediante Ofi cio Circular N° 054-15-SCD-OSITRAN del 20 de octubre de 2015, comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en sesión de Consejo Directivo se adoptó el Acuerdo Nº 1887-566-15-CD-OSITRAN, a través del cual se aprobó la opinión técnica contenida en el Informe Nº 051-15-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN, respecto del proyecto de Adenda N° 1 al Contrato de Concesión; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, por Ofi cio Nº 094-2016-EF/15.01 del 22 de abril de 2016, remite el Informe Nº 051-2016-EF/68.01, y emite opinión favorable al Proyecto de Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión; Que, las normas aplicables al procedimiento para la modifi cación contractual del Contrato de Concesión a través del proyecto de Adenda Nº 1, han sido, el Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, y, el Decreto Legislativo Nº 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1012) y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, hasta el 27 de diciembre de 2015; siendo de aplicación posterior, el Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1224), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, según lo dispuesto en la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, en su artículo 15, señalaba que para tramitar cualquier solicitud de modifi cación contractual, se procurará no alterar su diseño original, la distribución de riesgos, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas ni el equilibrio económico fi nanciero para ambas partes. Las modifi caciones a los contratos de Asociación Público Privada deberán ser debidamente sustentadas por la entidad. Asimismo, la citada norma preveía, que para las modifi caciones contractuales se requerirá: (i) la opinión previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos bajo su competencia, (ii) la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en el supuesto que las modifi caciones alteren el cofi nanciamiento o las garantías, y, (iii) la opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, el Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, en el inciso d) de su artículo 32, establecía que el Estado podrá modificar la concesión cuando ello resulte conveniente. Asimismo, el artículo 33 del referido Texto Único Ordenado así como el literal f) del artículo 30 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establecían que es atribución de los sectores u organismos del Estado, modificar el Contrato de Concesión cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las Partes; Que, por su parte, el Decreto Legislativo Nº 1224, en su artículo 22, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, en su artículo 53, señalan que el Estado de común acuerdo con el inversionista, podrá modifi car el contrato de Asociación Público Privada manteniendo su equilibrio económico fi nanciero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto; Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015- EF, disponen que el Concedente determina y sustenta las modifi caciones contractuales y solicita: (i) información sobre el diseño del proyecto y contrato al Organismo Promotor de la Inversión Privada que estuvo a cargo del proceso de promoción en que se originó el contrato, (ii) la opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia, y, (iii) la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en caso las modifi caciones alteren el cofi nanciamiento, las garantías así como ante cambios en los parámetros económicos y fi nancieros del contrato, y aquellos cambios que puedan generar modifi caciones al equilibrio económico fi nanciero del contrato de Asociación Público Privada o que puedan generar contingencias fi scales al Estado; Que, en este marco legal, y contando con la opinión emitida por OSITRAN, PROINVERSIÓN y el Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante los Informes N° 1098-2015-MTC/25, N° 0185-2016-MTC/25, N° 0308- 2016-MTC/25, y N° 0347-2016-MTC/25, sustenta técnica, fi nanciera y legalmente la propuesta de Adenda N° 1 al Contrato de Concesión; Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en su artículo 6, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; y en el literal k) de su artículo 7, dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones