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586552 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2016 / El Peruano conforme lo exige el precitado literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME; Que, por consiguiente, resulta pertinente aprobar el Reglamento Operativo de Apoyo a la Internacionalización; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y modifi catorias, la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y modifi catorias y el Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 060-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a la Internacionalización, que consta de cuarenta y seis (46) artículos; el mismo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- El anexo de la presente resolución ministerial se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1377343-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban renuncia total a las autorizaciones otorgadas a favor de Magma Energía Geotérmica Perú S.A. para la exploración de recursos geotérmicos en zonas denominadas Sara Sara, organizadas en diversos expedientes (Se publica la presente Resolución Directoral a solicitud del Ministerio de Energía y Minas, mediante Ofi cio Nº 515- 2016-MEM/SEG, recibido el 5 de mayo de 2016) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 146-2012-EM/DGE Lima, 28 de junio de 2012 VISTO: Los Expedientes con Nºs. 12244010(06), 12244310(09), 12244410(10), 12244510(11), 12244610(12), 12244710(13), 12244810(14), 12244910(15), 12245010(16), 12245110(17), 12245210(18), 12245310(19), 12245410(20) y 12245510(21), sobre autorizaciones para realizar actividades de exploración de recursos geotérmicos en las zonas denominadas Sara Sara 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, respectivamente, y el documento ingresado con registro Nº 2203949 el 25 de junio de 2012, mediante el cual la empresa MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A. solicita la renuncia total a dichas autorizaciones; CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de setiembre del 2011 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Directoral Nº 055-2011 EM/DGE, mediante la cual se otorga a la empresa MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A. la autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en las zonas denominadas Sara Sara 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, organizadas en los Expedientes Nºs. 12241410(01), 12241510(02), 12243710(03), 12243810(04), 12243910(05), 12244010(06), 12244110(07), 12244210(08), 12244310(09), 12244410(10), 12244510(11), 12244610(12), 12244710(13), 12244810(14), 12244910(15), 12245010(16), 12245110(17), 12245210(18), 12245310(19), 12245410(20) y 12245510(21), respectivamente; Que, mediante documento ingresado con registro Nº 2203949 el 25 de junio de 2012, la empresa MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A. presentó la renuncia total a las autorizaciones para realizar actividades de exploración de recursos geotérmicos en las zonas denominadas Sara Sara 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, organizadas en los Expedientes Nºs. 12244010(06), 12244310(09), 12244410(10), 12244510(11), 12244610(12), 12244710(13), 12244810(14), 12244910(15), 12245010(16), 12245110(17), 12245210(18), 12245310(19), 12245410(20) y 12245510(21), respectivamente; Que, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, la empresa MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A. ha cumplido con presentar la documentación necesaria para solicitar la renuncia total de las autorizaciones, con excepción del Certifi cado de Gravámenes; Que, al no haberse creado a la fecha el Registro de Concesiones de Derechos Geotérmicos que formará parte del Sistema Nacional de los Registros Públicos, citado en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos y artículo 4 de su Reglamento, no es exigible que para el presente caso la empresa MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A., presente el Certifi cado de Gravámenes a que se refi ere el considerando que antecede; Que, de acuerdo a los cronogramas de actividades para realizar los trabajos de exploración de recursos geotérmicos, presentados por la empresa MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A. y contenidos en los Expedientes citados en el segundo considerando de la presente Resolución, a la fecha no ha culminado el periodo de tiempo estimado para la Fase I, por lo cual no es exigible la presentación de la garantía a que se refi ere el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en consecuencia, no es aplicable el apercibimiento mencionado en el tercer párrafo del artículo 53 del mismo cuerpo legal; Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrán integrarse en un solo documento, bajo la misma motivación, en cuyo caso los actos administrativos serán considerados como actos diferentes para todos los efectos subsiguientes; De acuerdo con el Informe Nº 282-2012-DGE-DCE y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, en concordancia con los artículos 53, 54 y 55 de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Téngase por aprobada la renuncia total presentada por la empresa MAGMA ENERGÍA GEOTÉRMICA PERÚ S.A., a las autorizaciones para realizar actividades de exploración de recursos geotérmicos en las zonas denominadas Sara Sara 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, organizadas en los Expedientes Nºs. 12244010(06), 12244310(09), 12244410(10), 12244510(11), 12244610(12), 12244710(13), 12244810(14), 12244910(15), 12245010(16), 12245110(17), 12245210(18), 12245310(19), 12245410(20) y 12245510(21), respectivamente. Artículo 2.- Como consecuencia de la renuncia total aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, las áreas de las autorizaciones, objeto de la renuncia, quedan libres para ser materia de un nuevo trámite de otorgamiento de derecho geotérmico, teniendo en consideración lo estipulado en los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Artículo 3.- Consentida que quede la presente Resolución, archívense defi nitivamente los Expedientes Nºs. 12244010(06), 12244310(09), 12244410(10), 12244510(11), 12244610(12), 12244710(13), 12244810(14), 12244910(15), 12245010(16), 12245110(17), 12245210(18), 12245310(19), 12245410(20) y 12245510(21). Regístrese y comuníquese. ROBERTO TAMAYO PEREYRA Director General Dirección General de Electricidad 1367953-1