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586559 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2016 El Peruano / temperaturas, teniendo como objetivo específi co, evaluar los riesgos de desastres en salud, prevenir los casos de IRAs y Neumonías en menores de cinco años, reducir la mortalidad por neumonía en menores de cinco (5) años y fomentar la institucionalización de una cultura en salud de prevención y reducción del riesgo de desastres frente a temporadas de bajas temperaturas; Que, con Memorándum N° 0509-2016-OGPPM-OPF/ MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, otorgó opinión favorable a la suscripción del Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud ante la Temporada de las Bajas Temperaturas 2016 - 2017; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal con el Informe N° 519-2016-OGAJ/MINSA; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud, del Director General de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas, de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Directora General de la Dirección General de Prestaciones de Salud, del Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, del Director General de la Ofi cina General de Comunicaciones, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General del Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades, de la Directora General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud ante la Temporada de las Bajas Temperaturas, 2016 - 2017 que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que las direcciones generales, ofi cinas generales, órganos desconcentrados y organismos públicos del Ministerio de Salud, dentro del ámbito de sus competencias, incorporen en sus Planes Operativos Institucionales, las actividades contenidas en el precitado Documento Técnico. Artículo 3.- Disponer que las acciones contenidas en el Documento Técnico se desarrollarán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Salud, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 4.- La Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud es la responsable de la difusión del citado Documento Técnico. Artículo 5.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115 Regístrese, comuníquese y publíquese ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1377367-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban texto de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión del Tramo Vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani - Desvío Moquegua - Desvío Ilo - Tacna - La Concordia RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 293-2016 MTC/01 Lima, 6 de mayo de 2016 VISTOS: El Informe N° 10-2015/DPI/SDGP/JPVI, Informe Legal N° 09-2015/DPI/SDGP/JPVI, e Informe Técnico Financiero N° 08-2015/DPI/SDGP/JPVI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, el Acuerdo Nº 1887-566-15-CD-OSITRAN , y el Informe Nº 051-15-GRE-GSF-GAJ -OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, el Informe Nº 051- 2016-EF/68.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, e Informes N° 1098-2015-MTC/25, N° 0185-2016-MTC/25, N° 0308-2016-MTC/25, y, N° 0347-2016-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de enero de 2013, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, Concedente) y la empresa CONCESIONARIA PERUANA DE VIAS - COVINCA S.A. (en adelante, Concesionario), suscribieron el Contrato de Concesión del Tramo Vial Desvío Quilca – Desvío Arequipa (Repartición) – Desvío Matarani – Desvío Moquegua – Desvío Ilo – Tacna – La Concordia (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, el Capítulo XIX del Contrato de Concesión, referida a las Modifi caciones al citado Contrato, señala que “19.1 Toda solicitud de enmienda, adición o modifi cación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra Parte, con copia al REGULADOR, con el debido sustento técnico y económico fi nanciero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable. El CONCEDENTE resolverá la solicitud contando con la opinión técnica del REGULADOR. El acuerdo de modifi cación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es fi rmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. La solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE deberá respetar la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas, el equilibrio económico y fi nanciero de las prestaciones a cargo de las Partes. De conformidad con el Articulo 33 del TUO, las Partes podrán modifi car el presente Contrato, previo acuerdo por escrito, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico - fi nanciero de las prestaciones a cargo de las Partes. Para efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, debe tomarse en cuenta que la modifi cación de cualquiera de los términos establecidos en el presente Contrato, requiere de la opinión previa del REGULADOR. De igual modo, las Partes podrán presentar una solicitud al REGULADOR destinada a la revisión del Contrato, por causas que a criterio de una de las Partes no se haya previsto a la Fecha de Suscripción del Contrato, tales como incremento del tráfi co proyectado superior al estudio de demanda. Para este caso, se requerirá informe previo del REGULADOR. 19.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Sección, es de aplicación