TEXTO PAGINA: 10
586556 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2016 / El Peruano Que, mediante escrito del 18 de febrero de 2016, el mencionado notario solicita aclarar la Resolución Ministerial N° 294-86-JUS, en el sentido que sus prenombres son Manuel Filiberto, sin embargo en dicha Resolución Ministerial solo se consignó el primero de ellos, conforme se advierte de la fotocopia legalizada de su Documento Nacional de Identidad - DNI, la fotocopia simple de la partida de nacimiento, asentada el 07 de enero de 1947, entre otros documentos que acompañan su solicitud de rectifi cación, en los cuales consta que el nombre del citado notario es Manuel Filiberto Bonilla Linares; Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, precisando que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, el artículo 233 de la norma antes citada, regula la fi gura de la prescripción como la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, siendo que dicha facultad prescribe a los cuatro (4) años; de lo que se deduce, que sólo opera para el cómputo de los plazos para instaurar un procedimiento administrativo sancionador, por lo cual el pedido efectuado por el señor notario Manuel Filiberto Bonilla Linares, solicitando la rectifi cación del error material incurrido en la emisión de la Resolución Ministerial N° 294-86-JUS, no prescribe; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 011-2012- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado; y, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial N° 294-86-JUS, del 19 de noviembre de 1986, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Nómbrese Notario para cubrir un Registro Notarial vacante en la Provincia de Lambayeque - Lambayeque al doctor Manuel Filiberto Bonilla Linares.” Artículo 2.- Dejar subsistente todo lo demás que contiene la Resolución Ministerial N° 294-86-JUS, del 19 de noviembre de 1986. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lambayeque y al interesado, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1376409-1 Cancelan título de Notario del distrito y provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, distrito notarial de Huancavelica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0100-2016-JUS Lima, 4 de mayo de 2016 VISTOS, el Ofi cio N° 652-2016-JUS/CN/P, de la Presidencia del Consejo del Notariado, el Informe N° 079-2016-JUS/CN/ST, del Secretario Técnico del Consejo del Notariado y el Informe N° 395-2016-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 083-2016-CNHVCA, recibido con fecha 17 de marzo de 2016, la Decana del Colegio de Notarios de Huancavelica informa a la Presidencia del Consejo del Notariado la renuncia del Notario Público Julio M. Ruíz Estrada y remite las copias certifi cadas de la constancia de cierre de registro, del Acta de Transferencia de Archivos Notariales, del Ofi cio N° 0001-2015- NPJMR de renuncia del referido Notario Público, y del Acta de Junta General Extraordinaria del Colegio de Notarios de Huancavelica de fecha 13 de abril de 2015 que acepta la renuncia del citado Notario Público; Que mediante el Ofi cio N° 652-2016-JUS/CN/P, de 23 de marzo de 2016, la Presidencia del Consejo del Notariado remite el Informe N° 079-2016-JUS/CN/ST, proponiendo la cancelación del título de Notario Público del señor Julio M. Ruíz Estrada, por causal de renuncia; Que, el literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, establece que, entre otras causales, el notario cesa por renuncia, por lo que corresponde cancelar el título de Notario del distrito y provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, distrito notarial de Huancavelica, otorgado al señor Julio M. Ruíz Estrada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modifi cado por Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar por causal de renuncia, el título de Notario del distrito y provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, distrito notarial de Huancavelica, otorgado al señor Julio M. Ruíz Estrada. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Huancavelica y al interesado, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1376409-2 PRODUCE Designan y acreditan representantes de los Gremios de la Micro y Pequeña Empresa ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°162-2016-PRODUCE Lima, 5 de mayo de 2016