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586557 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2016 El Peruano / VISTOS: El Memorando Nº 469-2016-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGEDEPRO, de la Dirección General de Desarrollo Productivo, el Informe Nº 001-2016-PRODUCE/ CE/CODEMYPE del Comité Electoral encargado de la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE para el año 2015 ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, el Memorando Nº 784-2016-PRODUCE/DVMYPE-I, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y el Informe Nº 034-2016-PRODUCE/OGAJ-jguerra; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, modifi cada por la Ley Nº 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, establece el marco legal para el acceso de las Asociaciones de las MYPE, así como de los Comités de MYPE constituidos al interior de otras organizaciones gremiales, a los espacios de representación de entidades públicas que por su naturaleza, fi nalidad, ámbito y competencia se encuentren vinculadas directamente con la temática de las MYPE; Que, la Ley Nº 29271, establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa - MYPE; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29051, concordado con el artículo 6 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, a través de su órgano de línea competente y con la asistencia técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, es el encargado del desarrollo de las etapas del proceso electoral para la elección de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE cuyos representantes participen en los espacios de representación de las diversas entidades públicas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 198-2015-PRODUCE, se aprobaron las Normas Complementarias al Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29051 Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas; Que, por Resolución Ministerial Nº 423-2015-PRODUCE, se convocó a elecciones de representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE para el año 2015, ante el espacio de representación pública del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (CODEMYPE), constituyéndose para tal efecto el Comité Electoral; Que, mediante Informe Nº 001-2016-PRODUCE/CE/ CODEMYPE, el Presidente del Comité Electoral informó los resultados del proceso de elección, así como del procedimiento por invitación realizados de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 423-2015-PRODUCE, la Ley N° 29051, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE y las Normas Complementarias aprobadas por Resolución Ministerial N° 198-2015-PRODUCE; Que, conforme al numeral 8.1 de las Normas Complementarias aprobadas por Resolución Ministerial N° 198-2015-PRODUCE, concordante con lo previsto en el inciso c) del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 29051, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, corresponde al Ministerio de la Producción emitir la correspondiente Resolución Ministerial de acreditación de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE ante el CODEMYPE; Que, en ese sentido, corresponde emitir la respectiva Resolución Ministerial de acreditación de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE ante el CODEMYPE; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Productivo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas; la Ley Nº 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa – MYPE; el Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, modifi cada por la Ley Nº 30056; la Resolución Ministerial N° 198-2015-PRODUCE que aprueba las Normas Complementarias al Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación y Acreditación de Representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE Designar y acreditar, como representantes de los Gremios de la Micro y Pequeña Empresa ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, a las siguientes personas: - CANDY MARUSSELLA MORALES SÁNCHEZ, representante titular del Comité de MYPE de la Asociación de Exportadores - ADEX. - WILSON FARFÁN ROZAS, representante titular del Comité de la Pequeña Industria de la Sociedad Nacional de Industrias. Artículo 2.- Designación y Acreditación por invitación de Representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE Designar y acreditar por invitación como representantes de los Gremios de la Micro y Pequeña Empresa ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, a las siguientes personas: - PÍO PANTOJA SOTO, representante titular y JESÚS ANTONIO JURADO YANAYACO, representante suplente de la Asociación Peruana de Empresarios de la Panadería y Pastelería – ASPAN. - MARÍA CLOTILDE VICTORIA BARRANTES REY, representante titular y ELEODORO EMILIO MÉNDEZ LA TORRE, representante suplente de la Asociación de Pequeños Exportadores del Perú - APEX Perú. - ELSA TEODOSIA URETA TAPIA, representante titular y MARCO ANTONIO LOAYZA MEZA, representante suplente del Foro de la Micro y Pequeña Empresa del Perú – FOROMYPE. Artículo 3.- Vigencia de la Representación De conformidad con el artículo 15 del Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, la vigencia de la representación de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE es de dos (2) años computados a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución Ministerial de acreditación. Artículo 4.- Comunicación al CODEMYPE Remítase copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, para los fi nes correspondientes. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, (www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLIS Ministro de la Producción 1376684-2