Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2016 (10/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 10 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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de inversión e inversionistas ángeles, incrementándose constantemente la oferta total de financiamiento; Que, por lo expuesto se hace necesario crear una Mesa Ejecutiva de Emprendimiento de Alto Impacto, donde intervenga el sector público y el sector privado a través de sus gremios, para que de manera conjunta se pueda lograr superar las barreras que afectan al Emprendimiento de Alto Impacto, así como identificar acciones que los distintos actores en el gobierno puedan implementar en pro de los objetivos del PNDP; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a Grupos de Trabajo; Que, tomando en cuenta lo antes señalado, resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial en Emprendimiento de Alto Impacto para la Diversificación Productiva, con la finalidad de contribuir y facilitar el surgimiento de nuevos motores en la economía; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 ­Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27658 ­Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; en el Decreto Legislativo Nº 1047 ­Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y en el Decreto Supremo Nº 051-2014-PCM, que crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación Créase de manera temporal el Grupo de Trabajo Multisectorial de Emprendimiento de Alto Impacto para la Diversificación Productiva, en adelante Mesa Ejecutiva Transversal de Emprendimiento de Alto Impacto. Esta Mesa Ejecutiva se crea dentro del marco del Plan Nacional de Diversificación Productiva (PNDP) y tiene como objetivo expandir las posibilidades tecnológicas de las empresas mediante las actividades de innovación, de emprendedurismo y de inversión; así como la generación de condiciones sistémicas para la creación de emprendimientos dinámicos de alto impacto. Artículo 2.- Conformación de la Mesa Ejecutiva Transversal de Emprendimiento de Alto Impacto La Mesa Ejecutiva Transversal de Emprendimiento de Alto Impacto está conformada por los representantes de los titulares de las entidades, órganos e instituciones siguientes: a) Un representante del Ministerio de la Producción; b) Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego; c) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; d) Un representante del Concejo Nacional de Ciencia y Tecnología ­ CONCYTEC; e) Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias-SNI; f) Un representante de la Asociación de ExportadoresADEX; g) Un representante de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú- COMEX; h) Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas- CONFIEP; i) Un representante de la Cámara de Comercio de Lima ­ CCL; j) Un representante de la Corporación Financiera de Desarrollo ­ COFIDE; k) Un representante del Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID; l) Un representante del Banco de Desarrollo de Latinoamérica ­ CAF; m) Un representante del Banco Mundial ­ IFC; n) Un representante de la Asociación de Bancos del Perú ­ ASBANC; o) Un representante de la Asociación de Emprendedores de Perú ­ ASEP;

p) Un representante de la Asociación Peruana de Profesionales en Inversiones - CFA Society Perú; q) Dos representantes de las empresas de financiamiento de STARTUPS; r) Dos representantes de las universidades; s) Dos representantes de los emprendedores de alto impacto; t) Dos representates de las empresas corporativas. Los representantes de los literales q), r), s) y t) serán acreditados por la Secretaría Técnica de Diversificación Productiva. Los integrantes de la Mesa Ejecutiva Transversal de Emprendimiento de Alto Impacto ejercerán el cargo ad honorem, debiendo los Titulares de las entidades e instituciones que lo conforman designar a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Plan de Trabajo La Mesa Ejecutiva Transversal de Emprendimiento de Alto Impacto tendrá un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de su instalación, para presentar a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva, el Plan de Trabajo y mensualmente informes de avances sobre lo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes de la Mesa Ejecutiva de Emprendimiento de Alto Impacto, en cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades e instituciones a los que representan. Artículo 5.- Comunicación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a las entidades, órganos e instituciones citadas en el artículo 2 precedente, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 6.- Publicidad Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1377760-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Dan carácter oficial al evento "Rueda de servicios para la gestión de la discapacidad en la empresa", a realizarse en la ciudades de Ica, Huancayo, Cusco y Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2016-TR Lima, 9 de mayo de 2016 VISTOS: El Proveído N° 1932-2016-MTPE/3 del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Oficio N° 952-2016-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo, y el Informe N° 1518-2016MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

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