Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2016 (10/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 10 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586711

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N°007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 225 342,05 m2, de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0445-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de abril de 2016 (folios 36 y 37); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 225 342,05 m², ubicado en la playa Santa Rosa, a 200 metros al Sureste del Centro Poblado Santa Rosa hasta el Hito 1 de la frontera con Chile, distrito, provincia y departamento de Tacna, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tacna. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376389-12 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0330-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 22 de abril de 2016 Visto el Expediente correspondiente al trámite dominio a favor del Estado 945,38 m², ubicado a 3.2 N° 187-2016/SBN-SDAPE, de primera inscripción de del terreno eriazo de 1 685 kilómetros al Suroeste del

peaje Yauca (kilómetro 565 de la Panamericana Sur) a 4.9 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado Pueblo Tradicional de Yauca y al Noroeste de la desembocadura del río Yauca en el Sector Media Luna, distrito de Yauca, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 1 685 945,38 m², ubicado a 3.2 kilómetros al Suroeste del peaje Yauca (kilómetro 565 de la Panamericana Sur) a 4.9 kilómetros al Suroeste del Centro Poblado Pueblo Tradicional de Yauca y al Noroeste de la desembocadura del río Yauca en el Sector Media Luna, distrito de Yauca, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 29 de diciembre de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 8177-2015/ZRXII-OC-BC de fecha 10 de diciembre de 2015 (folios 03 y 04) respecto del predio de 918 817,12 m2, señalando que se encuentra en una zona de la base gráfica registral donde no se han detectado predios inscritos; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 22 de diciembre de 2015, sobre la base del Informe Técnico N° 8190-2015/ZRXII-OC-BC de fecha 14 de diciembre de 2015 (folios 07 y 08) respecto del predio de 767 128,35 m2, señalando que a la fecha no se encuentra en una zona actualizada con predios inscritos en la base gráfica de la oficina de catastro; Que, las áreas 918 817,12 m² y 767 128,35 m² corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área, resultando un predio con un área total de 1 685 945,47 m²; Que, realizada la inspección técnica con fecha 29 de setiembre de 2015 (folio 15), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de topografía plana con suave declive hacia el mar y suelo arenoso, se encuentra en zona de playa protegida, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N°007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

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