Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2016 (10/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 10 de mayo de 2016 /

El Peruano

Que, el Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN es un Organismo Público Ejecutor del Sector de Energía y Minas, encargado de promover, asesorar, coordinar, controlar, representar y organizar las acciones para el desarrollo de energía nuclear y sus aplicaciones en el país, de acuerdo a la política del sector; Que, en atención a ello, el IPEN produce y comercializa bienes y servicios resultantes de las investigaciones y de las aplicaciones de la tecnología nuclear y las áreas afines con entidades del Estado; Que, el Anexo Único "Anexo Definiciones" del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015EF, vigente a partir del 9 de enero de 2016, define al participante como el proveedor que ha realizado su registro para intervenir en un procedimiento de selección; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 122-13IPEN/PRES, se delegó en el Ing. Guilmer Agurto Chávez, Jefe de la Planta de Producción de Radioisótopos de la Dirección de Producción y en el Ing. Jacinto Valencia Herrera, Director de la Dirección de Servicios, la representación legal vinculada a la participación del IPEN, en los procesos de contratación convocados por el Estado en su calidad de productor de bienes y servicios; Que, es necesario efectuar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear, aprobado con Decreto Supremo N° 0622005-EM; Con los vistos del Director Ejecutivo, y de la Directora de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° 122-13-IPEN/PRES. Artículo Segundo.- Delegar en el Sub Director de Operación de la Planta de Producción de la Dirección de Producción y en el Director de Servicios, la representación legal vinculada a la participación del IPEN, en los procedimientos de selección convocados por el Estado en su calidad de proveedor de bienes y servicios, para que sea cual fuera la naturaleza del procedimiento de selección convocado, puedan registrarse como participantes, formular consultas y observaciones, presentar propuestas, así como todos los demás actos que sean necesarios hasta que la buena pro quede consentida. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página web del IPEN. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA PETRICK CASAGRANDE Presidente 1377616-1

Visto el Expediente N° 302-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 089,45 m2, ubicado a la altura del kilómetro 221,1 de la carretera Costanera Norte (Ruta PE-1SD), al Oeste de la Planta de Fundición de Southern Copper Corporation, a 16 kilómetros al Norte de la ciudad de Ilo, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 6 089,45 m2, ubicado a la altura del kilómetro 221,1 de la carretera Costanera Norte (Ruta PE-1SD), al Oeste de la Planta de Fundición de Southern Copper Corporation, a 16 kilómetros al Norte de la ciudad de Ilo, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de enero de 2016, elaborado en base al Informe Técnico N° 017-2016-Z.R.N° XIII/UREGORI-R de fecha 15 de enero de 2016 (folios 06 al 08) informando que, como resultado de la búsqueda en la base gráfica y de acuerdo al avance del catastro de la Oficina Registral de Ilo, a la fecha, no se puede identificar antecedentes registrales en el predio en consulta, asimismo no se puede efectuar la correcta verificación de dicha zona por cuanto a la fecha no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la región de Moquegua; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica el día 07 de marzo de 2016 (folio 13), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana, se encuentra en zona de playa, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Área de Playa" el área en donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N°007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Moquegua, Arequipa, Ancash, Piura, Tacna y Tumbes
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0318-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 21 de abril de 2016

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