Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2016 (10/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Martes 10 de mayo de 2016 /

El Peruano

la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de febrero de 2016 (folio 11) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, composición de suelo arenosa y una topografía con pendiente entre 5 a 10 % aproximadamente, encontrándose desocupado; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 209 006,52 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0376 - 2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 29 de marzo de 2016 (folios 12 y 13); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 209 006,52 m², ubicado entre las pampas Pacayanto y las Pulgas, acceso entre los kilómetros 1175 y el kilómetro 1177 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII ­ Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1376389-11 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0329-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 22 de abril de 2016 Visto el Expediente N° 263-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 225 342,05 m², ubicado en la playa Santa Rosa, a 200 metros al Sureste del Centro Poblado Santa Rosa hasta el Hito 1 de la frontera con Chile, distrito, provincia y departamento de Tacna, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional

de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 225 342,05 m², ubicado en la playa Santa Rosa, a 200 metros al Sureste del Centro Poblado Santa Rosa hasta el Hito 1 de la frontera con Chile, distrito, provincia y departamento de Tacna, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 10 de noviembre de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 04124-2015-Z.R.Nº XIII/UREGORT-R de fecha 05 de noviembre de 2015 (folios 05 al 07) respecto del predio de 29 293,40 m2, señalando que se encuentra sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de diciembre de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 04603-2015-Z.R.Nº XIII/UREGORT-R de fecha 11 de diciembre de 2015 (folios 14 al 16) respecto del predio de 69 536,27 m2, señalando que a la fecha se encuentra sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de diciembre de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 04581-2015-Z.R.Nº XIII/UREGORT-R de fecha 11 de diciembre de 2015 (folios 20 al 22) respecto del predio de 57 571,38 m2, señalando que a la fecha se encuentra sobre ámbito que no se pueden determinar sus antecedentes registrales; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de diciembre de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 04592-2015-Z.R.Nº XIII/UREGORT-R de fecha 11 de diciembre de 2015 (folios 25 al 27) respecto del predio de 68 941,00 m2, señalando que a la fecha se encuentra sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales; Que, las áreas 29 293,40 m², 69 536,27 m², 57 571,38 m² y 68 941,00 m² corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área, resultando un predio con un área total de 225 342,05 m², ubicado en la playa Santa Rosa, a 200 metros al Sureste del Centro Poblado Santa Rosa hasta el Hito 1 de la frontera con Chile, distrito, provincia y departamento de Tacna; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de marzo de 2016 (folio 35), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, con topografía plana y suave declive hacia el mar y suelo de textura arenosa, se encuentra en zona de playa protegida, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

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