Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2016 (10/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 10 de mayo de 2016 /

El Peruano

Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre ­ ATIT, que dispone que los países signatarios podrán llegar a acuerdos bilaterales o multilaterales sobre los diferentes aspectos considerados en el Acuerdo y en especial, en materia de reciprocidad en los permisos, regímenes tarifarios y otros aspectos técnico ­ operativos, con la finalidad de mejorar los servicios de Transporte Terrestre Internacional, y con ello el comercio por vía terrestre; encontrándose en el supuesto de excepción señalado en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, asimismo indica que la participación en las citadas reuniones, permitirá obtener alternativas de solución integral al problema del abastecimiento y control del combustible en la frontera para los vehículos habilitados para el transporte internacional por carretera Perú ­ Bolivia, de conformidad con el Compromiso 5 del Eje III "Desarrollo Económico, Políticas Sociales y Fortalecimiento Institucional" del Plan de Acción del Encuentro Presidencial y Primer Gabinete Binacional Perú ­ Bolivia, realizado el 23 de junio de 2015; así como mejorar la gestión del transporte terrestre entre ambos países y el desarrollo de acciones bilaterales orientadas a superar las dificultades que afecten el transporte terrestre bilateral, con lo cual facilita el comercio y el turismo; Que, la Dirección General de Transporte Terrestre, conforme lo señalan los artículos 1 de las Decisiones 398 y 399, es el Organismo Nacional Competente, responsable del transporte por carretera en el país, así como de la aplicación integral de dichas Decisiones y sus normas complementarias, por lo que el viaje solicitado resulta de interés institucional para la adopción de acuerdos que permitan superar las dificultades encontradas en el servicio de Transporte Terrestre Internacional; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, establece, entre otras, como funciones de la Dirección General de Transporte Terrestre: i) proponer y ejecutar las políticas orientadas a la administración de los servicios de transporte terrestre de personas y de mercancías y ii) participar en representación del Ministerio como organismo nacional competente de Transporte Terrestre, en eventos nacionales e internacionales sobre transporte y tránsito terrestre; Que, en tal sentido y dada la relevancia e importancia de las reuniones que se llevarán a cabo en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, para los objetivos y metas del sector transportes, resulta conveniente autorizar el viaje de los señores Humberto Valenzuela Gómez, Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre y José Benjamín Solís Valencia, profesional de la Dirección de Regulación y Normatividad; Que, los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos del citado viaje serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley N° 27619, la Ley N° 29370 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Humberto Valenzuela Gómez, Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre y José Benjamín Solís Valencia, profesional de la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 10 al 14 de mayo de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluye TUUA, para dos personas) US $ Viáticos (para dos personas) US $ 1, 271.90 2,960.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas mencionadas, deberán presentar un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Encargar al señor Carlos Eduardo Lozada Contreras, Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, las funciones de Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre, a partir del 10 de mayo de 2016 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Ministerial a los señores Humberto Valenzuela Gómez, José Benjamín Solís Valencia y Carlos Eduardo Lozada Contreras. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1378020-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Autorizan la ampliación de permanencia de la asistencia humanitaria en la República del Ecuador del 07 al 13 de mayo de 2016
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2016-VIVIENDA Lima, 9 de mayo de 2016 VISTOS, el Oficio Nº 278-GPM-P-2016 del Prefecto del Gobierno Provincial de Manabí de la República del Ecuador; la Nota Nº MREMH-DRVS-2016-0061 de la Dirección de Relaciones Vecinales y Soberanías del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador; el Oficio RE (DAE-DCI) Nº 2-17-A/7 de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú; el Oficio Nº 552-2016/VIVIENDA-SG de la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Memorándum Nº 633-2016-VIVIENDA/ VMVU-PNC del Director Ejecutivo del Programa Nacional Nuestras Ciudades; el Informe Nº 080-2016/ VIVIENDA-OGA de la Oficina General de Administración; el Memorándum Nº 1003-2016/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 035-2016/VIVIENDA-OGPP-OCAI de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2016-VIVIENDA, la República del Perú autoriza el traslado temporal, de la asistencia humanitaria consistente en equipos y vehículos, así como personal, a la República del Ecuador, del 22 de abril al 06 de mayo de 2016, según detalle contenido en los Anexos 01 y 02 de la citada Resolución Suprema, con el propósito de contribuir a la mitigación de los daños producidos por el desastre natural ocurrido en dicho país el 16 de abril de 2016; Que, el artículo 30 de la "Directiva Nº 001-2013-PCM/ SINAGERD para la Asistencia Humanitaria Internacional ante Desastres de Gran Magnitud", aprobada por Resolución Ministerial Nº 0292-2013-PCM establece que la asistencia humanitaria se brinda sobre la base de un llamamiento internacional y/o con el consentimiento del

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