Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2016 (11/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

586770 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de mayo de 2016 /

El Peruano

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30430
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA AL SEÑOR DE LUREN PATRONO DE LA ESPIRITUALIDAD RELIGIOSA CATÓLICA DEL DEPARTAMENTO DE ICA
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente norma tiene por objeto declarar a la imagen del Señor de Luren patrono de la espiritualidad religiosa católica del departamento de Ica. Artículo 2. Declaración Declárase al Señor de Luren patrono de la espiritualidad religiosa católica de la provincia y departamento de Ica y se reconocen su festividad y procesiones. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de abril de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1378635-1

"Artículo 2. Declárase de necesidad y utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración, puesta en valor y mantenimiento de la Ciudadela y Fortaleza del Gran Pajatén ubicada en el Parque Nacional del Río Abiseo. Artículo 3. Declárase de interés turístico el valor histórico del Gran Pajatén e incorpórase su investigación, protección, conservación, restauración, puesta en valor y mantenimiento en los documentos de gestión desarrollados por las instituciones involucradas de acuerdo a sus competencias. Artículo 5. Autorízase al Poder Ejecutivo, a través de los ministerios del Ambiente y de Cultura, para que adopte las medidas financieras que fueren necesarias y convenientes para la eficaz ejecución de la presente Ley, incluyendo la obtención de préstamos o donaciones en el país o en el extranjero. Artículo 6. Autorízase a los ministerios del Ambiente y de Cultura para que coordine con los sectores correspondientes de los gobiernos nacional, regional y local para que realicen convenios con instituciones nacionales e internacionales, para la ejecución de obras, de acuerdo con la finalidad de la presente Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Derógase el artículo 4 de la Ley 23633, que declara a la Ciudadela y Fortaleza del Gran Pajatén, Patrimonio de la Nación. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiún días del mes de abril de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1378635-2

PODER EJECUTIVO

LEY Nº 30431
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro del Ambiente a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 093-2016-PCM Lima, 10 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, el señor Manuel Gerardo Pedro Pulgar-Vidal Otálora, en su calidad de Ministro del Ambiente, ha sido invitado para participar a los siguientes eventos: i) Reuniones de Alto Nivel con los Directores de Forest Trends Association y otros líderes de diferentes Sectores; ii) Reunión de trabajo sobre el Panel de Alto Nivel

LEY QUE MODIFICA LA LEY 23633, QUE DECLARA A LA CIUDADELA Y FORTALEZA DEL GRAN PAJATÉN, PATRIMONIO DE LA NACIÓN
Artículo único. Modificación de los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley 23633, que declara a la Ciudadela y Fortaleza del Gran Pajatén, Patrimonio de la Nación Modifícanse los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley 23633, que declara a la Ciudadela y Fortaleza del Gran Pajatén, Patrimonio de la Nación, con el siguiente texto:

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