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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2016 (11/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 10

586776 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de mayo de 2016 / El Peruano PLIEGO 061 : Instituto Nacional Penitenciario UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central Administración Lima ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001168 : Seguridad Penitenciaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 20 806 965,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 20 806 965,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente norma a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenerica y Especifi ca, y se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1378637-1 EDUCACION Aprueban Norma Técnica denominada “Normas para el receso y cierre de oficio de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos y Carreras de Formación Docente en Institutos Superiores de Educación y Escuelas Superiores de Formación Artística, en el marco del procedimiento de revalidación” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 188-2016-MINEDU Lima, 10 de mayo de 2016 VISTOS, el Informe N° 595-2016-MINEDU/VMGP- DIGEDD-DIFOID, el Informe N° 060-2016-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA, el Informe N° 017-2016-MINEDU/ VMGI-DIGEGED, el Informe N° 472-2016-MINEDU/SG- OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, el Ministerio de Educación revalida las autorizaciones de funcionamiento institucional y de las carreras profesionales en los Institutos y Escuelas; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29394, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2010-ED, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2015-MINEDU, establece que la revalidación es el procedimiento mediante el cual se evalúa a un Instituto o Escuela de Educación Superior para verifi car el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento institucional, con la fi nalidad de prorrogar por un determinado periodo la autorización de funcionamiento institucional y de las carreras o programas autorizados; Que, mediante Resolución Ministerial N° 514-2015-MINEDU, se aprobaron las Normas para el procedimiento de revalidación de autorización de funcionamiento y de carreras de Institutos de Educación Superior Pedagógicos, cuya fi nalidad es establecer los criterios, indicadores, sistema de puntaje, medios de verifi cación y cronograma del procedimiento de revalidación de los referidos Institutos; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 556-2015-MINEDU se dispuso que, excepcionalmente, los Institutos de Educación Superior Pedagógicos privados pueden presentar sus expediente para el primer procedimiento de revalidación en los plazos establecidos para los Institutos de Educación Superior Pedagógicos públicos; Que, los numerales 6.6 y 6.7 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29394, señalan que si el Instituto o Escuela de Educación Superior no se presenta al procedimiento de revalidación, en la oportunidad que corresponda, será cerrado de ofi cio, y en consecuencia su autorización de funcionamiento institucional y registro serán cancelados. Si el Instituto o Escuela de Educación Superior se presenta al procedimiento de revalidación y se determina la no revalidación de su autorización de funcionamiento institucional, se dispondrá de ofi cio el receso de dicha institución, luego del cual, tiene un plazo de 30 días hábiles para acreditar los requisitos para la revalidación de su autorización de funcionamiento institucional en por lo menos una carrera; caso contrario, será cerrado de ofi cio, y en consecuencia su autorización y registro serán cancelados; Que, de conformidad con lo establecido en los literales d) y g) del artículo 144 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, son funciones de la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, elaborar, formular, supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de los Institutos y