Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2016 (11/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de mayo de 2016 /

El Peruano

PLIEGO 061 : Instituto Nacional Penitenciario UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central Administración Lima ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001168 : Seguridad Penitenciaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 20 806 965,00 -------------------TOTAL EGRESOS 20 806 965,00 ===========

EDUCACION
Aprueban Norma Técnica denominada "Normas para el receso y cierre de oficio de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos y Carreras de Formación Docente en Institutos Superiores de Educación y Escuelas Superiores de Formación Artística, en el marco del procedimiento de revalidación"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 188-2016-MINEDU Lima, 10 de mayo de 2016 VISTOS, el Informe N° 595-2016-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIFOID, el Informe N° 060-2016-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA, el Informe N° 017-2016-MINEDU/ VMGI-DIGEGED, el Informe N° 472-2016-MINEDU/SGOGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, el Ministerio de Educación revalida las autorizaciones de funcionamiento institucional y de las carreras profesionales en los Institutos y Escuelas; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29394, aprobado por Decreto Supremo N° 0042010-ED, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2015-MINEDU, establece que la revalidación es el procedimiento mediante el cual se evalúa a un Instituto o Escuela de Educación Superior para verificar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento institucional, con la finalidad de prorrogar por un determinado periodo la autorización de funcionamiento institucional y de las carreras o programas autorizados; Que, mediante Resolución Ministerial N° 514-2015-MINEDU, se aprobaron las Normas para el procedimiento de revalidación de autorización de funcionamiento y de carreras de Institutos de Educación Superior Pedagógicos, cuya finalidad es establecer los criterios, indicadores, sistema de puntaje, medios de verificación y cronograma del procedimiento de revalidación de los referidos Institutos; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 556-2015-MINEDU se dispuso que, excepcionalmente, los Institutos de Educación Superior Pedagógicos privados pueden presentar sus expediente para el primer procedimiento de revalidación en los plazos establecidos para los Institutos de Educación Superior Pedagógicos públicos; Que, los numerales 6.6 y 6.7 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29394, señalan que si el Instituto o Escuela de Educación Superior no se presenta al procedimiento de revalidación, en la oportunidad que corresponda, será cerrado de oficio, y en consecuencia su autorización de funcionamiento institucional y registro serán cancelados. Si el Instituto o Escuela de Educación Superior se presenta al procedimiento de revalidación y se determina la no revalidación de su autorización de funcionamiento institucional, se dispondrá de oficio el receso de dicha institución, luego del cual, tiene un plazo de 30 días hábiles para acreditar los requisitos para la revalidación de su autorización de funcionamiento institucional en por lo menos una carrera; caso contrario, será cerrado de oficio, y en consecuencia su autorización y registro serán cancelados; Que, de conformidad con lo establecido en los literales d) y g) del artículo 144 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, son funciones de la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, elaborar, formular, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de los Institutos y

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente norma a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenerica y Especifica, y se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1378637-1

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