Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2016 (11/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 11 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586781

Coronel de la Policía Nacional del Perú César Augusto Arbulú Bruffan. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente, se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe US$ Días Pers. Total US$ 897.00 X 6 = 5,382.00 370.00 X 2 X 6 = 4,440.00

Pasajes aéreos Viáticos

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1378636-6

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para el Proceso Inmediato en Casos de Flagrancia y Otros Supuestos en el marco del Decreto Legislativo N° 1194
DECRETO SUPREMO Nº 003-2016-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22.2 del artículo 22º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas, agregando los artículos 43º y 45º, que los sistemas funcionales son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado; Que, el Código Procesal Penal del 2004, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 957, constituye una política pública multisectorial cuya implementación y consolidación se encuentra a cargo de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, creada mediante Decreto Legislativo Nº 958 y presidida por el titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, en el marco de la delegación de facultades otorgadas al ejecutivo para legislar en materia de Seguridad Ciudadana, fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por el término de noventa (90) días calendario, se promulgó el Decreto Legislativo Nº 1194; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1194, publicado el 30 de agosto del 2015, se regula el proceso inmediato en casos de flagrancia, modificándose el Libro V del Código Procesal Penal del 2004, estableciendo principalmente la obligatoriedad de incoar el proceso inmediato, ante determinados supuestos como: flagrancia delictiva, confesión sincera, evidentes elementos de convicción, así como ante el delito de omisión de asistencia familiar (incumplimiento de obligación alimentaria) y conducción en estado de ebriedad o drogadicción, lo que contribuye directa y eficazmente en el racional procesamiento de causas penales bajo los supuestos descritos, permitiendo con ello resultados positivos en la lucha contra la delincuencia, en beneficio de la comunidad en general; Que, dada la naturaleza del referido decreto, se determinó la necesidad de desarrollar protocolos de actuación interinstitucional que orienten a los operadores de justicia respecto de los alcances del decreto en mención. En ese sentido, cada institución del Sistema de Justicia Penal (Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Interior y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), designó a sus representantes, a fin que participen de reuniones en equipo de trabajo con el fin de elaborar los protocolos de actuación interinstitucional; conforme a los oficios N° 10992-2015-CE-PJ; N° 705-2015-MP-FN-ETINCPP/ST; N° 003814-2015-IN/SG y N° 971-2015-JUS/ DGDP; Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, culminadas las reuniones de trabajo conjunto, ha elaborado un protocolo de carácter transversal y sistémico que contempla procedimientos específicos a seguir por los operadores de justicia en el desarrollo de sus atribuciones y funciones contempladas en la aplicación del Decreto Legislativo N° 1194, los mismos que fueron validados y aprobados por el equipo de trabajo interinstitucional, conforme al acta de fecha 05 de noviembre del 2015; Que, el "Protocolo de actuación interinstitucional para el Proceso Inmediato, en casos de flagrancia y otros supuestos, bajo el Decreto Legislativo N° 1194", se constituye en un instrumento operativo, estructurado en una serie de procedimientos en los que confluye la intervención de diversas entidades del Estado, tales como el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por lo que el referido protocolo se constituye en un sistema funcional; Que, de conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 958, que regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del Código Procesal Penal y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto. Aprobar el "Protocolo de actuación interinstitucional para el proceso inmediato en casos de flagrancia y otros supuestos bajo el Decreto Legislativo N° 1194", contenido en el "Anexo I" del presente Decreto Supremo, y que constituye el principal marco orientador para la interpretación y aplicación del proceso inmediato por los operadores a nivel nacional. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. El presente Decreto Supremo y su anexo, es de aplicación por los operadores del Sistema de Justicia Penal (jueces, fiscales, efectivos policiales, abogados defensores y procuradores).

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