Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2016 (11/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de mayo de 2016 /

El Peruano

Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población de la provincia de Cotabambas del departamento a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución Suprema. Artículo 3.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1378636-3

Autorizan viajes de personal de la PNP a Italia, Argentina y Bolivia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 155-2016-IN Lima, 10 de mayo de 2016 VISTOS; el mensaje con referencia 2016-638, de fecha 14 de abril de 2016, de la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Roma; y, el Memorándum Nº 1297-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 20 de abril de 2016, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 165-2014-JUS, de fecha 4 de setiembre de 2014, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano César Augusto Rodríguez López, formulada por el Noveno Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de su menor hija; y disponer su presentación por

vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante mensaje con referencia 2016-638, de fecha 14 de abril de 2016, la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Roma informó a la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Lima que, la Autoridad Judicial competente ha indicado que el ciudadano peruano César Augusto Rodríguez López, se encuentra en condiciones de ser extraditado, el cual debe materializarse dentro de treinta (30) días, a partir del 27 de abril de 2016, de acuerdo a los términos indicados en el artículo 11, párrafo 3. del Tratado de Extradición celebrado entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, firmado el 24 de noviembre de 1994, en la ciudad de Roma, República Italiana y ratificado en la ciudad de Lima, República del Perú el 21 de marzo de 1997; motivo por el cual solicitaron los nombres y planes de desplazamiento de los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la ciudad de Roma - República Italiana, hacia territorio peruano; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 126-2016-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 18 de abril de 2016, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, estimó conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú proponga el viaje al exterior en comisión de servicios, del 13 al 19 de mayo de 2016, a la ciudad de Roma, República Italiana, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Elmer Arturo Ferrebu Dorador y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Victor Omar Oviedo Dulanto, para que ejecuten la extradición activa antes mencionada; Que, en atención a los documentos sustentatorios, mediante Memorándum Nº 1297-2016-DIRGEN-PNP/ DIRASINT-DIVBEC, de fecha 20 de abril de 2016, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú dio su conformidad al viaje al exterior señalado, disponiendo se proceda a la formulación del proyecto de resolución autoritativa correspondiente y señalando que los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán asumidos por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuesto de viaje para el personal policial y el extraditable serán asumidos por el Poder Judicial; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial "El Peruano"; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,

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