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586784 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de mayo de 2016 / El Peruano VISTO: Los Informes N°s 029 y 031-2016-INACAL/DM de la Dirección de Metrología, el Informe N° 31-2016-INACAL/ OA de la Ofi cina de Administración, el Informe N° 094-2016-INACAL/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 05-2016-INACAL/OEE de la Ofi cina de Estudios Económicos y el Informe N° 073-2016-INACAL/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 088- 2001-PCM, establece en su artículo 1 que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se requiere contar con autorización de Ley expresa. De igual manera, el artículo 2 de la citada norma, señala que el Titular de la entidad mediante Resolución que deberá ser publicada establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, el artículo 35 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, en concordancia con el artículo 40 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL y su modifi catoria, habilitan a la Dirección de Metrología a brindar servicios; asimismo, los artículos 39 y 40 de la citada Ley establecen que los ingresos provenientes del desarrollo de actividades que realizará el INACAL constituyen tasas y tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en función al alcance de las actividades ejercidas por los órganos de línea de la institución; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 106-2015-INACAL/PE, publicada el 14 de diciembre de 2015, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad; Que, mediante Informe N° 094-2016-INACAL/OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que, con el objeto de implementar, difundir y fortalecer el Sistema Nacional para la Calidad, solicita la inclusión de ocho (8) servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos del INACAL, correspondientes a la Dirección de Metrología, precisando los requisitos y costos respectivos; los que cuentan con la opinión favorable de la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Estudios Económicos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica en el ámbito de sus competencias; correspondiendo consolidarlos en un solo texto; Con las visaciones de la Secretaria General, el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Jefe de la Ofi cina de Administración y la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, Disposiciones aplicables a las entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad, modifi cado por el Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la inclusión de ocho (8) servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 106-2015-INACAL/PE, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y su Anexo en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad 1378229-1 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Cónsul Ad-Honórem del Perú en la ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, México RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 078-2016-RE Lima, 10 de mayo de 2016 VISTAS: La Resolución Suprema Nº 0567, del 7 de diciembre de 1990, que nombró Cónsul Ad-Honorem del Perú en la ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, México, al Licenciado Francisco Beckman Vidal, con jurisdicción en el Estado de Jalisco; La carta, de fecha 18 de enero de 2016, mediante la cual el Cónsul Ad-Honorem del Perú en la ciudad de Guadalajara, Licenciado Francisco Beckman Vidal, renuncia a su cargo a partir del 29 de enero de 2016; CONSIDERANDO: Que, el artículo 127, literal d), del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076- 2005-RE del 5 de octubre de 2005, señala que las funciones de los Cónsules honorarios concluyen a su solicitud; De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; el artículo 118, inciso 11), de la Constitución Política del Perú; los artículos 127, literal d), 128 y 129 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; y el artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Licenciado Francisco Beckman Vidal como Cónsul Ad- Honorem del Perú en la ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, México, con jurisdicción en el Estado de Jalisco. Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1378636-7