Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2016 (11/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 11 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 005-2013MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 334-2014-MC de fecha 23 de setiembre de 2014, y su modificatoria, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el anexo será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1378249-1

peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de los Estados Unidos de América, del 11 al 16 de mayo de 2016, con la finalidad de brindar apoyo en comunicaciones en el marco de la "Competencia de Fuerza Comando 2016", auspiciado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa
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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU., El Salvador y Canadá
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 483-2016 DE/SG Lima, 10 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 363, del 04 de mayo de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 2318 CCFFAA/CIOEC/SG, del 06 de mayo de 2016, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 11 al 16 de mayo de 2016, con la finalidad de brindar apoyo en comunicaciones en el marco de la "Competencia de Fuerza Comando 2016", auspiciado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de Perú; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio

1378634-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 484-2016 DE/SG Lima, 10 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nros. 370 y 372, del 05 de mayo de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de El Salvador y Canadá, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nro. 816-2016-MINDEF/VPD/B/01.a, del 05 de mayo de 2016, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país de personal militar de la República de El Salvador y Canadá; Que, el referido personal militar de la República de El Salvador y Canadá ingresará a territorio de la República, del 11 al 16 de mayo de 2016 y del 11 al 13 de mayo de 2016, respectivamente, con la finalidad de participar en el Seminario de Visitantes Distinguidos, organizado por las Fuerzas Armadas del Perú, en el marco de la competencia "Ejercicio Fuerza Comando 2016"; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;

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