Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2016 (11/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 11 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 1352010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Arica, República de Chile, para participar el 11 de mayo de 2016 en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución: · Ministro en el Servicio Diplomático de la República Ministro Luis Rodomiro Hernández Ortiz, Director de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América; · Ministro Consejero Carlos Alberto Cueto Carrión, Subdirector de Integración Fronteriza, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América; y · Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Sergio Oliver Valencia Cano, Jefe del Departamento de Chile, de la Subdirección de Mercosur, de la Dirección de América del Sur, de la Dirección General de América; Artículo 2º. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0000917 Implementación de los Planes de Desarrollo Fronterizo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Pasaje aéreo Pasaje Terrestre Viáticos Nº Total clase Tacna-Aricapor día de viáticos económica Tacna US$ días US$ US$ S/. 385,00 385,00 385,00 200,00 200,00 200,00 370,00 370,00 370,00 1 1 1 370,00 370,00 370,00

Luis Rodomiro Hernández Ortiz Carlos Alberto Cueto Carrión Sergio Oliver Valencia Cano

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1378227-1

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2016SA, publicado el 11 de febrero de 2016, se declaró en emergencia sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, a la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y a la provincia del Datem del Marañón del departamento de Loreto, al haberse configurado el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072014-SA, que establecen como un supuesto que constituye emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia, por cuanto en dichos departamentos se informó la presencia de brotes de rabia humana silvestre simultáneamente, determinando que existe población en riesgo de enfermar y morir por dicha enfermedad, la cual vence el 11 de mayo del presente año; Que, mediante Informe N° 014-2016-ESN/ZOONOSIS/ DGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través del Anexo N° 5 ­ Sustento de la Prórroga de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria, ha señalado que persiste la presencia de casos humanos y fallecidos confirmados por rabia silvestre transmitida por murciélagos en los últimos tres (3) meses, derivados de epizootias (epidemias entre bovinos, equinos y otros animales) e incremento en la atención de personas expuestas a mordedura de murciélagos, existiendo una brecha de doscientos cuarenta y dos (242) comunidades nativas que deben ser visitadas para vacunación y otras acciones de protección; Que, el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de emitir el informe técnico que sustenta las solicitudes de prórroga de la declaratoria de Emergencia Sanitaria, habiendo evaluado favorablemente dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156; Que, en virtud de ello, el Comité Técnico a través del Informe Nº 020-2016-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA ha emitido opinión favorable respecto a la prórroga solicitada; Que, lo señalado en los considerandos precedentes, es consecuencia de los eventos tipificados en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, razón por la que se continúa configurando el supuesto de emergencia sanitaria, por lo que, resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan continuar con la prestación de servicios de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción que sustenta la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria Prorróguese por un plazo de noventa (90) días calendario, computados a partir del 12 de mayo de 2016, la emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 006-2016-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, a la Dirección Regional de Salud Pasco del Gobierno Regional de Pasco y a la Dirección Regional de Salud Loreto del Gobierno Regional de Loreto, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "PLAN DE ACCIÓN PARA ATENDER LA PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA A FIN DE PROTEGER A LAS PERSONAS

SALUD
Decreto Supremo que prorroga por un plazo de noventa días calendario la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 006-2016-SA
DECRETO SUPREMO Nº 019-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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