Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2016 (14/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 14 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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a) Cada entidad pública, bajo responsabilidad de su Titular, deberá determinar y validar los beneficiarios en actividad o que mantuvieron relación laboral a los que se les haya realizado algún descuento por la aplicación del inciso b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, desde su entrada en vigencia. Asimismo, dicha determinación comprende los montos descontados, para lo cual deberá tener en cuenta el siguiente formato:
Formato de Devolución de los Descuentos del DU N° 037-94 (nonagésima segunda DCF de la Ley N° 30372) N° Nivel Monto Tipo Número Apellido Apellido Nombres Periodo Remunera- Reconocido Documento Documento Paterno Materno tivo Pliego

Las propuestas, recomendaciones y conclusiones de la Comisión Especial servirán de base para efectos de lo dispuesto en el sexto párrafo de la nonagésima segunda disposición complementaria final de la Ley N° 30372. 1380358-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional para financiar el depósito semestral por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios
DECRETO SUPREMO Nº 116-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30408, Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, establece que la compensación por tiempo de servicios correspondiente a los trabajadores de la Administración Pública sujetos al régimen de la actividad privada se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Economía y Finanzas y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se adecúa a sus disposiciones el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-97-TR; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-TR, se adecua el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-97-TR, a lo establecido en la Ley Nº 30408, Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios; Que, según lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, el monto a pagarse por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios correspondiente al período comprendido entre el mes de noviembre del año 2015 y el mes de abril del año 2016 será depositado hasta el lunes 16 de mayo del año 2016; Que, diversos pliegos del Gobierno Nacional solicitan una demanda adicional de recursos para financiar el pago semestral de la Compensación por Tiempo de Servicios, en atención a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 30408, Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2016-TR, a través de los siguientes documentos: Oficio N° 450-2016-P-PJ del Poder Judicial, Oficio N° 079-2016-IIAP-P del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana; Oficio N° 162-2016-CONCYTEC-SG del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Oficio N° 0143-2016-MINAGRI-SENASA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria­SENASA, Oficio N° 277-2016-INIA-J/ OPP del Instituto Nacional de Innovación Agraria, Oficios N°s 121 y 126-16-IPEN/PRES y el Oficio N° 016-16-IPEN/ PLPR del Instituto Peruano de Energía Nuclear, Oficios N°s 00100 y 00549-2016-CG/DC de la Contraloría General, Oficio N° 447-2016-MP-FN-GG y los Oficios N°s 390, 437 y 478-2016-MTP-FN-GG-OCPLA/02 del Ministerio Publico, Oficio N° 599-2016/SBN de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, Oficio N° 385-2016-P/JNE del Jurado Nacional de Elecciones, Oficio N° 0004032016/SGEN/RENIEC y Oficio N° 58-2016/JNAC/RENIEC del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Oficio N° 012-2016-PE/IRTP y Oficio N° 135-2016-GAF/ IRTP del Instituto Nacional de Radio y Televisión del

DESCRIPCIÓN DE CAMPOS: - Nº.- Número correlativo de beneficiarios. - Tipo Documento.- Tipo de documento de identidad. - Número Documento.- Número de documento de identidad. - Apellido Paterno.- Apellido paterno del beneficiario. - Apellido Materno.- Apellido materno del beneficiario. - Nombres.- Nombres del beneficiario. - Periodo.- Mes y año que corresponde el monto reconocido por el Pliego - Nivel Remunerativo.- De acuerdo al Anexo del DU N°037-94 - Monto Reconocido Pliego.- Importe de la devolución reconocida en Resolución del Titular del Pliego. b) Las entidades públicas deberán aprobar mediante resolución de su titular la información determinada conforme al literal a) precedente. c) La documentación a que se refiere los literales a) y b) precedentes deberá ser remitida por cada entidad pública a la Comisión Especial, a través de la Secretaría Técnica, en medio físico y magnético, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente decreto supremo. Asimismo, en dicha oportunidad, las entidades públicas deberán remitir el total de pensionistas que administran a la fecha de la dación del presente decreto supremo, a fin de contrastar la información. 3.2 Aquellas entidades públicas que no cumplan con las formalidades establecidas en la presente norma, no serán considerados para la devolución a la que se refiere la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372. 3.3 Las entidades públicas están obligadas a brindar toda la información que requiera la Comisión Especial para el logro del encargo dispuesto por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372. IV. Del Informe Final de la Comisión Especial Para efecto de lo dispuesto en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, la Comisión Especial deberá emitir un informe final en el plazo establecido en el artículo 3 del decreto supremo, que debe contener como mínimo: - Información cuantitativa y cualitativa de la evaluación realizada. - Propuestas de lineamientos sobre los plazos, oportunidad y priorización del proceso de devolución. - Recomendaciones para cumplir con la devolución a que se refiere la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372.

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