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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2016 (17/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

587432 NORMAS LEGALES Martes 17 de mayo de 2016 / El Peruano Procedimientos Administrativos y Servicios que sean de su competencia, de acuerdo a los asuntos propios de su ámbito territorial, cuya atención se brindará a partir de la suscripción del Acta de Entrega y Recepción de bienes a los Gobiernos Regionales para la ejecución de procedimientos y prestación de servicios, que al efecto suscriban los representantes de cada Gobierno Regional y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, COFOPRI, designados para tal fi n. Artículo 3.- Responsabilidad de la Dirección General de Articulación Intergubernamental- DGAI Disponer a la Dirección General de Articulación Intergubernamental – DGAI, efectúe el seguimiento y monitoreo de la incorporación de los Procedimientos Administrativos y Servicios aprobados por la presente Resolución Ministerial, en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos TUPA de los Gobiernos Regionales, para el correcto ejercicio de las funciones transferidas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ANEXO I Relación de Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales o de los órganos que hacen sus veces en esa materia de Titulación, derivadas de las actividades catastrales a que se refi ere el articulo 8 del Decreto Supremo Nº 018-20014-VIVIENDA Nº Denominación del Procedimiento Requisitos (1) Derecho de Tramitación Plazos para resolver (días hábiles) 1 Expedición de Certifi cado Negativo de Zona Catastrada con fi nes de inmatriculación o para la modifi cación física de predios rurales inscritos, ubicados en zonas no catastradas (solo para propietarios) Ver Nota ( 2) Base Legal: - Decreto Legislativo Nº 1089 - Art. 87 y 89º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2008-VIVIENDA 1º Solicitud 2º Dos(2) copias impresas del plano perimétrico y memoria descriptiva del predio objeto de la certifi cación, en coordenadas UTM, con su respectivo cuadro de datos técnicos a escala, consignando el sistema de referencia correspondiente, suscrito por ingeniero colegiado, habilitado e inscrito en el índice de Verifi cadores de la SUNARP.(3) 3º Un (1) archivo digital del plano perimétrico del predio objeto de la certifi cación (DWG). Se fi jará por la entidad respetiva, de acuerdo a Ley Treinta ( 30) 2 Visación de planos y Memoria Descriptiva de Predios Rurales para procesos judiciales (en zonas catastradas y no catastradas) Ver Nota (2 y 4) Base Legal: - Num2 del art.505 del Texto Unico Ordenado del Código Procesal Civil - Articulo 90º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, aprobado por D.S. Nº 032-2008-VIVIENDA 1º Solicitud 2º Dos(2) copias impresas de planos de ubicación en base cartográfi ca del Catastro Rura. 3º Dos (2)copias impresas de planos perimétricos y memorias descriptivas suscrito por ingeniero colegiado y habilitado, en coordenadas UTM con su respectivo cuadro de datos técnicos a escala.(3) Se fi jará por la entidad respetiva, de acuerdo a Ley Treinta (30) 3 Asignación de Código de Referencia Catastral y Expedición de Certifi cado de Información Catastral para la modifi cación fi sica de predios rurales inscritos en zonas catastradas (independización, desmembración, parcelación o acumulación) Ver Notas (2, 4 y 5) Base Legal: - Decreto Legislativo Nº 1089 y - Art. 88 de su Reglamento aprobado por D.S Nº 032-2008-VIVIENDA Ley 28294, Art. 4. 1º Solicitud indicando la ubicación del predio y el Código de Referencia Catastral 2º Copia autenticada o legalizada del instrumento público que acredite la propiedad del solicitante. 3º Copia literal actualizada de la partida Registral donde se encuentra inscrito el predio y el plano perimétrico y memoria descriptiva del título archivado. 4º Una(1) copia impresa del plano perimétrico y memoria descriptiva del área a independizar o acumular y del área remanente cuando sea factible determinar el área, los linderos o medidas perimétricas del saldo del predio, en coordenadas UTM, con su respectivo cuadro de datos técnicos a escala, firmado por el propietario y por el ingeniero o arquitecto colegiado y habilitado, adjuntando adicionalmente el formato digital del plano (DWG).(3) En zonas formalizadas en mérito al Decreto Legislativo Nº 667 o por Decreto Legislativo Nº 1089, los planos se elaborarán sobre la base gráfi ca digital que ha servido para la formalización del predio, debiendo el propietario presentarlo adicionalmente en formato digital y no se requerirá el plano del titulo archivado. Este procedimiento es aplicable a los predios transferidos por Comunidades Campesinas, en cuyo caso no se requerirá plano del área remanente, en este caso se efectuará el levantamiento catastral del predio solicitado para otorgar el certifi cado de información catastral e incorporar el predio a independizar a la zona catastrada. Se fi jará por la entidad respetiva, de acuerdo a Ley Treinta (30) 4 Cambio de Titular en Zonas Catastradas Ver Nota (2) Base Legal: - Ley Nº 28294, Art. 4 y Arts. 46 y 47 de su Reglamento aprobado por D.S Nº 005- 2006-JUS. 1º Solicitud indicando el Código de Referencia Catastral del Predio. 2º Documento que acredite fehacientemente la condición de propietario. En caso de sucesivas transferencias, acreditar fehacientemente el tracto sucesivo. 3º De encontrarse inscrito el predio: - Una (1) copia literal actualizada de la partida registral del predio. Se fi jará por la entidad respetiva, de acuerdo a Ley Treinta (30)