Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2016 (17/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 17 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587429

3. 4.

Incumplir los lineamientos de focalización emitidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). Omitir la publicación de la lista de usuarios de las intervenciones focalizadas por los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) en sus portales de internet y en espacios físicos accesibles y mediante mecanismos que permitan a la población y en particular a las personas con discapacidad su libre acceso y conocimiento.

públicos dan lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: 1. 2. Sanciones para infracciones graves Cese temporal o suspensión sin goce de haber, según corresponda, hasta por doce meses. Sanciones para infracciones muy graves Destitución del cargo o resolución de contrato, según sea el caso.

b.

Infracciones muy graves 1. Afiliar a una intervención focalizada a personas sin contar con información que certifique el cumplimiento de los criterios de elegibilidad correspondientes. Manipular la información obtenida a través de los instrumentos que recogen la información directa de los usuarios o potenciales usuarios, con el objeto de alterar los resultados del proceso de focalización que les corresponde. Manipular, alterar o falsificar documentación o información a efectos de suplantar la identidad de una persona que sí cumple los requisitos para resultar elegible para una intervención focalizada por otra que no los cumple. Negar, impedir o entorpecer el ejercicio de los derechos de la población previstos en el marco del principio de participación y transparencia contenido en el inciso f del artículo único del título preliminar.

Tratándose de funcionarios y servidores públicos la potestad sancionadora la ejerce la entidad de la que forman parte, de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiera lugar. Artículo 24. Destino de la multa Los ingresos recaudados por concepto de multas se destinan, por el ente que impone la sanción, a financiar e implementar mecanismos de atención y accesibilidad en favor de los usuarios y potenciales usuarios de las intervenciones focalizadas en el marco de la política social del Estado, en especial de las personas con discapacidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. A partir de la vigencia de la presente Ley, el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh), o la denominación que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) le asigne, formará parte del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo). SEGUNDA. Anualmente, dentro de los tres meses de concluido el año fiscal, la Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, dispone e implementa las labores de control, respecto a la aplicación de lo establecido en la presente Ley por parte de los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) a cargo de las intervenciones focalizadas. Dicho órgano superior de control remite un informe sobre las referidas labores de control a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República. TERCERA. Anualmente, durante los tres primeros meses del año, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) remite un informe a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República respecto de los avances y resultados, del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo). CUARTA. La certificación de la clasificación socioeconómica individual se mantendrá a cargo de la Unidad Central de Focalización (UCF), o la que haga sus veces, de acuerdo a las disposiciones organizacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). QUINTA. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) reglamentará la presente Ley, dentro de los ciento veinte días contados a partir de su publicación. SEXTA. Toda referencia a beneficiarios en las disposiciones que regulan al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), debe entenderse como usuarios. SÉTIMA. Toda referencia al Registro Nacional de Beneficiarios de los Programas Sociales, debe entenderse como Registro Nacional de Usuarios. OCTAVA. Los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), a cargo de las intervenciones focalizadas en el marco de la política social del Estado, adecúan progresivamente su proceso de focalización a los requisitos y condiciones de los procedimientos establecidos en la presente Ley, según lo que señale el reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

2.

3.

4.

Artículo 22. Sanciones para usuarios, potenciales usuarios o terceros 22.1.Las infracciones señaladas en el artículo 20, cometidas por usuarios, potenciales usuarios o terceros dan lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: 1. Sanciones para infracciones graves Declaración de inelegibilidad hasta por cinco años para la intervención focalizada correspondiente, o imposición de multa de hasta media (0,5) unidad impositiva tributaria (UIT). Sanciones para infracciones muy graves Declaración de inelegibilidad hasta por cinco años para la intervención focalizada correspondiente e imposición de multa de hasta dos (2) unidades impositivas tributarias (UIT).

2.

22.2.Los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), en relación al proceso de focalización y en el marco de la política social del Estado, ejercen la facultad sancionadora en los supuestos contenidos en el artículo 20 de la presente Ley, y de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) lleva un registro de sanciones que debe ser alimentado por las entidades que impongan dichas sanciones. 22.3.Sin perjuicio de la sanción administrativa a ser impuesta, de la devolución del íntegro de lo percibido ilegalmente al Estado y de las acciones civiles o penales a que hubiera lugar, se desafilia inmediatamente al infractor, de corresponder. 22.4.La sanción de inelegibilidad de un usuario infractor no se hace extensiva a las afiliaciones vigentes a las que hubiese accedido de manera regular y anterior a la comisión de la infracción. Artículo 23. Sanciones para funcionarios o servidores públicos Las infracciones señaladas en el artículo 21 de la presente Ley, cometidas por funcionarios o servidores

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