Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2016 (17/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 17 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587439

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales para financiar la sostenibilidad de las plazas creadas en el Año Fiscal 2016
DECRETO SUPREMO Nº 119-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, regula el contrato de servicio docente, así como los derechos, beneficios, requisitos y características de la remuneración mensual que percibe el profesor contratado de educación básica y educación técnico-productiva; Que el artículo 2 de la referida Ley Nº 30328, dispone que el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe, entre otros conceptos, Bonificaciones por Condiciones Especiales de Servicio y una asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), estableciéndose además que los montos, criterios y condiciones correspondientes a los conceptos antes señalados, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Educación, a propuesta de éste último y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones; Que, de otro lado, el artículo 1 de la Ley Nº 30202, dispone que los profesores contratados en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva perciben, de manera excepcional, la asignación especial a que se refiere la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa o de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM); estableciéndose que dicha asignación no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del profesor, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 226-2015EF se establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente; asimismo, establece que las bonificaciones por condiciones especiales de servicio no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Mensual - RM del profesor contratado, no están afectas a cargas sociales; constituyendo base de cálculo solo para el otorgamiento de vacaciones truncas; asimismo, el cuarto párrafo de su artículo 9 dispone que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio docente señaladas en el Decreto Supremo bajo comentario; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2016-MINEDU, se aprueban diversos padrones

de instituciones educativas públicas los cuales, según lo establecido en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, constituyen el único instrumento habilitante para la percepción, durante el año 2016, de las asignaciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 227-2015-EF; y el Decreto Supremo Nº 2262015-EF; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328, autoriza a las instancias de gestión educativa descentralizada correspondientes a contratar al profesorado en las instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico ­ productiva, ubicadas en los distritos detallados en el Anexo de la Ley bajo comentario, en las tres mil ochocientos sesenta y ocho (3,868) plazas que previamente han sido validadas y creadas en base a la demanda educativa debidamente sustentada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 243-2015-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES (S/ 39 965 911,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de tres mil ochocientos sesenta y seis (3 866) plazas de profesores, de las instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico ­ productiva, ubicadas en los distritos detallados en el Anexo de la Ley Nº 30328; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 2 920 187 717,00), para financiar, entre otros, lo señalado en el literal g) del referido numeral, relativo al financiamiento de las plazas creadas conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328; asimismo, en el numeral 21.3 del referido artículo, se establece que para la aplicación de lo antes señalado, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de los dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, el numeral 21.4 del artículo 21 de la aludida Ley Nº 30372, establece que las referidas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; asimismo, se señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se efectúen en el marco del presente numeral para el financiamiento de proyectos de inversión, sólo se aprueban, previa suscripción de convenio, hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente, no estando sujetos a dicho plazo las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se aprueben para el financiamiento de productos; Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 112-2016-MINEDU/

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