Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2016 (17/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 17 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587431

Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) (www.senasa. gob.pe), en la misma fecha de publicación producida en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1379893-1

Aprueban relación de procedimientos administrativos y servicios derivados de la actividad catastral, a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales a los que se ha transferido la función de saneamiento físico legal de la propiedad Agraria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0196-2016-MINAGRI Lima, 12 de mayo de 2016 VISTOS: Los Oficios Nº 453-2015-MINAGRI-DIGNA/DG y 296-2016-MINAGRI-DIGNA/DG de la Dirección General de Negocios Agrarios y los Informes Nº 010-2015-MINAGRI/ DIGNA-DISPACR/rdc-hcr y 003-2016-MINAGRI-DIGNA/ DISPACR/smsh, de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias exclusivas, ejerce, entre otras funciones específicas, la de dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas; Que, por Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 06 de noviembre de 2014, se dispuso la transferencia del Catastro Rural, del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego, el que en el ejercicio de su rectoría en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, asume la consolidación, normalización y administración del Catastro Rural; Que, de acuerdo a los términos del artículo 4 del precitado Decreto Supremo, el MINAGRI iniciará sus funciones, respecto al Catastro Rural, en la fecha de suscripción del Acta de Entrega y Recepción respectiva, habiéndose establecido, asimismo, en los artículos 8 y 9 del mismo Decreto Supremo, que las atribuciones de los Gobiernos Regionales a las que se hace referencia en el presente considerando, se iniciarán con la suscripción del Acta de Entrega y Recepción que al efecto suscriban los representantes de cada Gobierno Regional y del COFOPRI, designados para tal fin; Que, el artículo 8 del citado Decreto Supremo establece que los Gobiernos Regionales a los que se ha transferido la función específica del literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ejecutarán a solicitud de parte, los procedimientos administrativos vinculados al Catastro Rural, previstos en el Capítulo IV del Título V del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA así como los servicios que deriven de la actividad catastral; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del mismo Decreto Supremo, dispone que por resolución ministerial, el Ministerio de Agricultura y Riego, aprobará

la relación de procedimientos administrativos relacionados con la actividad catastral a ser considerados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­TUPA de las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales o de los órganos que hagan sus veces; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de marzo de 2016, se estableció en cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho dispositivo, para que dentro del mismo el COFOPRI culmine con la entrega de bienes y acervo físico y digital a que se refiere el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA y la entrega a los Gobiernos Regionales de los expedientes y bienes a que se refiere el artículo 9 del citado último Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprobaron los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de las entidades de la Administración Pública, en el marco de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el artículo 16 de los citados Lineamientos, señala que los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el TUPA del Gobierno Regional al que pertenezcan; para tal efecto, los Gobiernos Regionales y Locales deberán considerar los procedimientos y denominación, según la relación que apruebe cada Ministerio, en la que se establecerán requisitos máximos de los procedimientos; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los precitados Lineamientos, establece que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, los Ministerios deberán publicar la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales, incluyendo su denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos a solicitar respecto de los procedimientos; y a partir de dicha publicación, corresponderá a los Gobiernos Regionales adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo TUPA, pudiendo fijar un plazo menor de atención o menores requisitos en los procedimientos; Que, mediante los documentos del Visto, la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural de la Dirección General de Negocios Agrarios, ha identificado la relación de procedimientos administrativos y servicios, vinculados al Catastro Rural, que estarán a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura o de los órganos que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales, por lo que es necesario aprobar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones de Ministerio de Agricultura, modificado a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la relación de procedimientos administrativos y servicios Aprobar la relación de procedimientos administrativos y servicios derivados de la actividad catastral, a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales a los que se ha transferido la función de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, prevista en el inciso n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, o de los órganos que hagan sus veces, incluyendo su denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos para cada procedimiento, detallados en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Adecuación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos ­ TUPA a procedimientos y servicios propios de cada Gobierno Regional Cada Gobierno Regional considerará en su Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, los

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