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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2016 (17/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

587428 NORMAS LEGALES Martes 17 de mayo de 2016 / El Peruano coordina con el Reniec y las entidades a cargo de las intervenciones focalizadas, a efectos de priorizar la reducción de la brecha de identidad y reducir el tiempo de emisión del documento nacional de identidad (DNI) correspondiente. Con respecto a la identifi cación de los hogares, viviendas, comunidades y centros poblados, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) coordina con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), así como con los sectores y entidades relevantes, a efectos de contar con un código único de identifi cación para ellos, así como con una base de datos única. Artículo 16. Procedimiento de elegibilidad El procedimiento de elegibilidad conlleva a evaluar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad que se aplican a los usuarios de las intervenciones focalizadas defi nidas en el marco de la política social del Estado. Las entidades a cargo de las intervenciones focalizadas son responsables de cotejar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad sobre la base de la información proporcionada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), a través del Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis), así como de otras fuentes de información no contenida en dicho mecanismo, o proveniente de potenciales usuarios, en caso de corresponder. Artículo 17. Procedimiento de afi liación El procedimiento de afi liación consiste en la incorporación de la población que cumple con los criterios de elegibilidad, según la disponibilidad presupuestaria. Su ejecución está a cargo de cada entidad responsable de las intervenciones focalizadas o de quien esta delegue para tal fi n. Artículo 18. Procedimiento de egreso El procedimiento de egreso consiste en la desafi liación de los usuarios de acuerdo a los criterios de egreso establecidos por las entidades a cargo de las intervenciones focalizadas, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). CAPÍTULO IV MECANISMO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOCIAL (MIIS) Artículo 19. Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis) 19.1. Establézcase el Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), con el propósito de: a) Constituir el instrumento que los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) adoptan para intercambiar datos en tiempo real, simplifi cando y agilizando los procedimientos de identifi cación, elegibilidad, afi liación y egreso de los usuarios, manteniendo una política de seguridad y confi dencialidad con arreglo a la legislación vigente. b) Determinar el grado de protección social y el acceso a los bienes o servicios de las intervenciones focalizadas, a nivel de personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográfi cas a través de una visión unifi cada y comprensiva de los bienes o servicios que estos reciben en el marco de la implementación de las intervenciones focalizadas defi nidas en la política social del Estado. c) Disponer de datos confi ables, organizados, clasifi cados y actuales respecto de las características de índole socioeconómica, demográfi ca, de vulnerabilidad, de discapacidad, étnica, geográfi ca, entre otras, a nivel de personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográfi cas de modo que faciliten la implementación de diferentes esquemas de priorización y de mecanismos de focalización a nivel individual o colectivo. 19.2. Las bases de datos disponibles del Padrón General de Hogares (PGH), del Registro Nacional de Usuarios (RNU) y del Registro Nacional de Programas Sociales, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), pasan a ser parte del Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis). 19.3. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) emitirá las directivas para su implementación, de conformidad con la presente Ley y su reglamento, así como con las normas respecto a la ejecución de la política social del Estado. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social puede solicitar información o bases de datos que administran las entidades de la administración pública e integrarlas en el Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis). CAPÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 20. Infracciones cometidas por usuarios, potenciales usuarios o terceros Son infracciones cometidas por usuarios, potenciales usuarios o terceros, las siguientes: a. Infracciones graves 1. Proporcionar documentación o información falsa, con el objeto de resultar elegibles para obtener los benefi cios de una intervención focalizada. 2. Inducir a error a los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo). b. Infracciones muy graves 1. Manipular, alterar o falsifi car documentación o información a efectos de suplantar la identidad de una persona que sí cumple los requisitos para resultar elegible de una intervención focalizada. 2. Inducir a los usuarios, o potenciales usuarios, valiéndose de la condición de dirigente o líder de una comunidad u organización, a proporcionar información falsa, o a realizar cualquier tipo de acción que tienda a alterar el contenido de los instrumentos que recogen la información directa de los potenciales usuarios. 3. Valiéndose de la condición de dirigente o líder de una comunidad u organización, retener información de los usuarios o potenciales usuarios con fi nes políticos o económicos en benefi cio personal o de terceros. 4. Percibir indebidamente los benefi cios otorgados por las intervenciones focalizadas en el marco de la política social del Estado. Artículo 21. Infracciones cometidas por funcionarios o servidores públicos Son infracciones cometidas por funcionarios o servidores públicos, las siguientes: a. Infracciones graves 1. Utilizar el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) o sus instrumentos con fi nes políticos o económicos, en benefi cio personal o de terceros. 2. Negar, impedir o entorpecer el acceso a los instrumentos que recogen la información directa de los potenciales usuarios.