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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2016 (17/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

587427 NORMAS LEGALES Martes 17 de mayo de 2016 El Peruano / d. Administrar el Padrón General de Hogares (PGH) bajo estándares de calidad, seguridad y confi dencialidad. Asimismo, certifi car, de manera exclusiva, la clasifi cación socioeconómica individual y dirigir los procesos operativos para generarla en coordinación con las entidades que correspondan. e. Administrar el Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis). f. Brindar asistencia técnica en materia de focalización a las entidades de la administración pública que lo requieran. g. Brindar información de su ámbito de competencia a las entidades de la administración pública para el cumplimiento de las funciones relativas a los lineamientos nacionales de focalización. h. Establecer medidas para el control y prevención del fraude o inconsistencias de la información que deben adoptar los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo). i. Solicitar información a otras entidades del Estado a efectos de diseñar, desarrollar e implementar los instrumentos de focalización que sean necesarios. j. Otras que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), que se establezcan en el reglamento de la presente Ley. Artículo 8. Entidades a cargo de las intervenciones focalizadas defi nidas en el marco de la política social del Estado 8.1. Las entidades a cargo de las intervenciones focalizadas son responsables de participar en los procedimientos de focalización regulados por el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), sujetándose a las disposiciones que emita el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). 8.2. Para dicho efecto, establecen los criterios de elegibilidad de sus intervenciones focalizadas orientados a alcanzar los resultados de la política social del Estado, considerando los lineamientos que para tal efecto emita el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). 8.3. En el caso de las entidades a cargo de dichas intervenciones, estas establecerán dichos criterios en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). En el reglamento de la presente Ley se defi ne el mecanismo de coordinación. 8.4. Las entidades a cargo de las intervenciones focalizadas cotejan el cumplimiento de los criterios de elegibilidad, publican las listas de sus usuarios y organizan, consolidan y presentan la información de estos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). 8.5. Las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas entregan al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) la información que éste requiera para la construcción del Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis), defi nido en el artículo 19, así como para el debido funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo). 8.6. En las intervenciones focalizadas, que se requiere el criterio socioeconómico individual como criterio de elegibilidad aplicado a sus usuarios, se utiliza la clasifi cación socioeconómica individual certifi cada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). Artículo 9. Gobiernos locales y regionales Los gobiernos locales son responsables en su jurisdicción de la recolección, levantamiento, verifi cación y sistematización de la información de la población y el espacio físico donde esta habita, de acuerdo con las disposiciones que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) emita para dicho fi n. Para coadyuvar al cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo, los gobiernos regionales efectúan acciones de capacitación a los gobiernos locales, de acuerdo con las disposiciones que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) emita para dicho fi n. Excepcionalmente, los gobiernos regionales pueden asumir las funciones de los gobiernos locales, según el procedimiento que establezca el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). Artículo 10. Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) establece los resultados esperados en la política social del Estado y elabora la lista de las intervenciones focalizadas defi nidas en el marco de dicha política, especifi cando qué entidad tiene el rol normativo, fi nanciero y prestador de la intervención, y la notifi ca al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). Artículo 11. Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) es responsable de proporcionar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) y a las entidades a cargo de las intervenciones focalizadas, datos sobre la identifi cación de todas las personas, así como otros datos de los que disponga y sean relevantes para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo). Artículo 12. Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) es responsable de proporcionar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) y a las entidades a cargo de las intervenciones focalizadas, datos sobre las personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográfi cas; así como otros datos de los que disponga y sean relevantes para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo). Asimismo, es responsable de establecer un código único para identifi car hogares, viviendas y centros poblados, a fi n de ser usados por los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo). Artículo 13. Personas naturales y las instituciones públicas que brindan información al Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) Las personas naturales y las instituciones públicas que brindan información al Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) participan en el proceso de focalización. Las personas naturales que brindan información de manera individual para determinar su elegibilidad para las intervenciones focalizadas, lo realizan con carácter de declaración jurada. Las instituciones públicas, bajo responsabilidad, permiten el acceso y remiten, de manera oportuna y periódica, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) la información o bases de datos que administran y que sean requeridas por este para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), de acuerdo con los lineamientos que emita para tal efecto. CAPÍTULO III PROCESO DE FOCALIZACIÓN Artículo 14. Proceso de focalización El proceso de focalización comprende los procedimientos de identifi cación, elegibilidad, afi liación y egreso; los mismos que son regulados complementariamente en el reglamento de la presente Ley y por otras disposiciones que emita el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). Artículo 15. Procedimiento de identifi cación En este procedimiento se realiza la identifi cación de las personas, hogares, viviendas, comunidades y centros poblados, para lo cual el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) coordinará con las entidades correspondientes. Con respecto a la identifi cación de las personas el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis)