Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2016 (17/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 17 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas", aprobada con Resolución Osinergmin Nº 187-2014OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes Nº 0325-2016-GRT y Nº 0229-2016-GRT en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob. pe. VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas 1380838-1

de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, encargando a la Presidencia Ejecutiva emitir la Resolución correspondiente; y, encargar al Presidente Ejecutivo la aprobación del cronograma del diagnóstico de conocimientos al personal del Sistema Educativo Peruano; Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Formalizar la aprobación de la Directiva que regula el diagnóstico de conocimientos al personal del Sistema Educativo Peruano; la cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar por encargo, el cronograma del diagnóstico de conocimientos al personal del Sistema Educativo Peruano, que en anexo forma parte de la Directiva que regula el diagnóstico de conocimientos al personal del Sistema Educativo Peruano. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe), y de la Directiva en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo DIRECTIVA QUE REGULA EL DIAGNÓSTICO DE CONOCIMIENTOS AL PERSONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO PERUANO I. OBJETO Establecer las orientaciones técnicas para la realización del Diagnóstico de Conocimientos de las personas al servicio del Estado en el Sistema Educativo Peruano. II. BASE LEGAL - Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. - Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y sus modificatorias. - Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. - Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, y modificatorias. - Ley Nº25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación - Ley Nº 28044, Ley General de Educación - Directiva Nº 001-2010-SERVIR/GDCR "Directiva que regula el desarrollo de los diagnósticos de conocimientos de las personas al servicio del Estado de los Sistemas Administrativos del Estado." III. ALCANCE: La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado. Es de aplicación y cumplimiento de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil (GDCRSC) como responsable de implementar políticas de desarrollo de capacidades y evaluación del desempeño en el marco de la gestión del rendimiento. Asimismo, es de aplicación y cumplimento del Ministerio de Educación MINEDU, como ente rector del Sistema Educativo Peruano, en las Direcciones

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Formalizan la aprobación de la Directiva que regula el diagnóstico de conocimientos al personal del Sistema Educativo Peruano
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 082-2016-SERVIR/PE Lima, 16 de mayo de 2016 Vistos; los Informes Nºs. 010 y 011-2016-SERVIR/ GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR es el órgano rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, conforme al literal a) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1023, es función, entre otras, de SERVIR, planificar y formular las políticas nacionales en temas de capacitación y evaluación en el servicio civil; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1025 se aprueban las normas de capacitación y rendimiento para el sector público con la finalidad de regular la capacitación y evaluación de las personas al servicio del Estado, correspondiéndole a SERVIR la función de planificar, desarrollar, así como gestionar y evaluar la política de capacitación para el sector público; Que, la Ley N° 30057 -- Ley del Servicio Civil, establece que el proceso de capacitación busca fortalecer y mejorar las capacidades de los servidores civiles para el buen desempeño y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que: "(...) La planificación de la capacitación de los entes rectores sirve de base para la planificación de la formación laboral de los operadores de dichos sistemas en el sector público. Se elaboran a partir de los resultados de los diagnósticos que realizan en coordinación con SERVIR, usando los lineamientos emitidos por este u otras metodologías definidas por el ente rector del sistema"; Que, mediante Informes Nros. 010 y 011-2016-SERVIR/ GDCRSC, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, órgano encargado del subsistema de desarrollo de capacidades, ha propuesto la Directiva que regula el diagnóstico de conocimientos al personal del Sistema Educativo Peruano; Que, en el marco de sus funciones, el Consejo Directivo mediante Sesión N° 12-2016 acordó aprobar la Directiva presentada por la Gerencia de Desarrollo

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