Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2016 (18/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 18 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE SANTA EULALIA VISTO:

587561

Panamericana Norte, mediante línea quebrada de 09 tramos con 81.17 ml. 30.46 ml., 38.22 ml. 67.55 ml y 144.38 ml, 102.89 ml., 198.14 ml. 99.32 ml. y 197.53 ml, respectivamente. · Por el Oeste: colinda con los acantilados en línea quebrada de 91 tramos de 4.31 ml., 4.98 ml., 8.90 ml., 6.27 ml., 5.40 ml., 9.67 ml., 6.81 ml., 9.61 ml., 18.30 ml., 26.15 ml., 32.60 ml., 18.64 ml., 14.82 ml., 24.25 ml., 20.78 ml., 13.17 ml., 11.60ml., 11.61 ml., 13.30 ml, 26.40 ml., 11.88 ml., 12.35 ml., 4.91 ml., 4.27 ml., 7.37 ml, 9.53 ml., 12.80 ml., 14.55 ml., 3.28 ml., 3.98 ml., 10.64 ml., 19.79 ml., 21.75 ml., 13.53 ml., 12.56 ml., 6.31 ml., 13.23 ml., 13.33 ml., 8.14 ml., 5.04 ml., 2.73ml., 5.97 ml., 4.16 ml., 1.87 ml., 4.16 ml., 6.09 ml., 7.35 ml., 5.89 ml., 7.84 ml. 28.84 ml., 9.54 ml., 43.34 ml., 9.79 ml., 1.70ml., 4.65 ml., 4.12 ml., 17.48 ml., 2.47 ml., 4.07 ml., 3.39 ml., 2.53 ml, 2.99 ml., 28.07 ml., 10.42 ml., 7.40 ml., 5.19 ml., 5.21 ml., 5.48 ml., 3.35 ml., 8.19 ml., 5.52 ml., 7.43 ml., 10.23 ml., 4.15 ml., 3.33 ml., 3.20 ml., 2.16 ml., 2.90 ml., 2.91 ml., 2.53 ml., 10.11 ml., 52.86 ml., 53.98 ml., 19.51 ml., 10.49 ml., 13.28 ml., 36.94 ml., 28.79 ml., 21.11 ml., 128.53 ml., y 45.95 ml. respectivamente. Planeamiento Integral que comprende el diseño urbano y sus parámetros urbanísticos en términos de zonificación, usos y vías que deberán de garantizar su óptimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura conforme a los planos signados con los números U-01, P-01, I-01, Z-01 y la memoria descriptiva correspondiente, que forman parte integrante de la presente ordenanza y que facilitaran la realización correcta de dichas actividades. Artículo 2°.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral define los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas, jardines y bermas de estacionamiento, así como el Diseño Urbano para las futuras edificaciones que considera la reserva de áreas con fines de recreación pública y otros usos; conforme a las normas vigentes, quedando las secciones de vías de acuerdo al Plano Nº I-01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral que se aprueba mediante la presente ordenanza tendrá una vigencia de 10 años de acuerdo al artículo 39 de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA. Artículo 4º.DISPONER que los interesados realicen la inscripción registral del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Artículo 5°.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, para su conocimiento y fines. Artículo 6°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1380553-1

En Concejo Distrital de Santa Eulalia en sesión ordinaria de fecha 20 de enero, sobre la aprobación de la ordenanza que va regular la valorización de otras instalaciones a efecto de mejorar los procedimientos de fiscalización y recaudación del impuesto de renta. CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, que regula la aplicación del Impuesto Predial, señala en el último párrafo de su artículo 14º que la actualización de los valores de predios por las municipalidades sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual, Que, la Municipalidad de Santa Eulalia actualiza el valor de los predios con la información de las declaraciones tributarias y los datos contenidos en las fichas catastrales, considerando el Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la Región de la Costa, los Valores Arancelarios contenidos en los Planos Básicos Arancelarios de Áreas urbanas de la Provincia de Lima y Callao y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial; Que, las otras instalaciones constituyen uno de los factores que se toman en consideración para obtener la valuación de los predios urbanos; en consecuencia, al no existir una norma que contemple su valorización, resulta necesario que la Administración Municipal disponga la expedición de la misma; Que, dicha valorización constituye parte de la base imponible que se utilizará para determinar el Impuesto Predial; Que, para la elaboración de la Tabla que considera el valor de las otras instalaciones se ha tomado en cuenta lo previsto en el artículo II.A.07 y II.A.08 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, vigente por Resolución Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y, por mayoría se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE VA REGULAR LA VALORIZACIÓN DE OTRAS INSTALACIONES A EFECTO DE MEJORAR LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA Artículo Primero.- Aprobar la tabla que contiene la valorización de las otras instalaciones, la cual forma parte del Anexo I. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, consignar en sus Fichas de Información Catastral la información detallada de las otras instalaciones de cada predio que se encuentre dentro de la Jurisdicción del Distrito de Santa Eulalia. Artículo Tercero.- Encargar a la Unidad de Servicios y Orientación Tributaria de la Gerencia de Rentas, la aplicación de la tabla de valorización de otras instalaciones. Artículo Cuarto.- Disponer la Publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de realizarse la publicación en la página web de la Municipalidad en la dirección electrónica siguiente: www.munisantaeulalia.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ABEL ARTEAGA CAPCHA Alcalde 1380448-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA
Regulan la valorización de otras instalaciones a efecto de mejorar los procedimientos de fiscalización y recaudación del Impuesto de Renta
ORDENANZA Nº 001-2016/CM-MDSE Santa Eulalia, 20 de enero del 2016

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