Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2016 (18/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de mayo de 2016 /

El Peruano

de la Municipalidad de San Miguel en caso sea el primer predio que declare ante la Administración tributaria Municipal de San Miguel. b. DECLARACIÓN Anual sustitutoria de la Actualización de valores emitida por la Administración Tributaria: Hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo prórroga establecida por Decreto de Alcaldía. La presentación de esta declaración sustitutoria objeta con su sola presentación la valorización del predio efectuado por la Administración Tributaria. Pasada la fecha de vencimiento, la declaración conviene en rectificatoria y no constituye objeción a la actualización de valores emitida por la Administración Tributaria. c. DECLARACIÓN que disminuye o incrementa la base imponible de un importe mayor a cinco (5) Unidades Impositivas tributarias (UIT): Hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. En el supuesto que la disminución o aumento de la base imponible sea menor a cinco (5) UIT, la presentación de la DECLARACIÓN es facultativa durante el ejercicio en que se produce la modificación, no obstante resulta obligatoria del 1º de enero del ejercicio siguiente, debiendo presentarla hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo prórroga dispuesta por Decreto de Alcaldía. Artículo 8º De la emisión de la DECLARACIÓN Una vez presentada la documentación por parte del contribuyente, el asesor de registro en plataforma verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo sexto, actualizará la información de propiedad del predio (registrando los datos del adquirente y del predio), emitirá la DECLARACIÓN compuesta por los formatos HR y PU que mantiene, aumenta o disminuye la base imponible o sustituye la actualización de valores emitida por la Administración Tributaria y se le entregará al contribuyente en dos juegos para la suscripción correspondiente. Artículo 9º.- De la Verificación Cuando la Declaración Tributaria disminuya la base imponible, será objeto de verificación en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a su presentación ­ la cual será realizada por el personal profesional especializado de la Gerencia de Fiscalización y Control, el cual efectuará los siguientes pasos: a. Realizará una inspección del predio o inmueble, verificando físicamente los elementos que considere necesarios, incluyendo documentación presentada por el titular o su representante. b. Coordinará con personal de Catastro para complementar su labor, en caso sea necesario. c. Dara respuesta al contribuyente de su labor realizada dentro del plazo legal. d. Finalizado el procedimiento, remitirá la documentación actuada a la Subgerencia de registro y Recaudación Tributaria para archivarla junto a la Declaración presentada. Artículo 10º.- Del Archivo El técnico encargado del Archivo Tributario archivará la Declaración Tributaria, de acuerdo al Código de Contribuyente. Artículo 11º.- De los formatos Los formatos HR y PU que deberán presentar los contribuyentes podrán ser descargados del Portal de la Municipalidad de San Miguel o entregados por los operadores de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria ubicados en las Plataformas de Atención establecidas por la Entidad. CAPÍTULO III DE LA DECLARACIóN JURADA INFORMATIVA Artículo 12º.- De la presentación de Declaración Jurada Informativa

Los contribuyentes presentarán Declaración Jurada Informativa, cuando deseen modificar algún dato de contribuyente (nombre, tipo de contribuyente, documento de identidad, domicilio fiscal, representante legal, etc.); para lo cual bastará la presentación del formato HR debidamente llenado y firmado por el contribuyente. Artículo 13º.- De los supuestos y requisitos a) Modificación de nombres y apellidos, denominación o razón social: Exhibición y copia del documento de identidad o presentar vigencia poder con una antigüedad no mayor a tres (3) meses. b) Modificación de documento de identidad: Exhibición y copia del documento de identidad o certificado de inscripción en RENIEC. c) Modificación de domicilio fiscal (cuando éste se ubique en predio distinto al que es materia de declaración), deberá acreditar la vinculación inhibiendo y adjuntando copia simple de los dos últimos recibos de servicios públicos (agua, luz, telefonía fija, telefonía móvil, televisión por cable, internet, gas natural) que acredite fehacientemente la vinculación del domicilio declarado con el contribuyente. CAPÍTULO IV DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA DE TRANSFERENCIA DE PREDIOS DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 14º.- De la presentación de Declaración Los contribuyentes que hayan efectuado la transferencia de su(s) predio(s) en cualquiera de las modalidades establecidas en el código civil peruano, deberán presentar la declaración tributaria conforme a lo señalado en el artículo quinto y cumpliendo los requisitos señalados en el artículo sexto del presente reglamento. Artículo 15º:- De los plazos El contribuyente o su representante debidamente acreditado, deberá cumplir con presentar los documentos exigidos en los requisitos contemplados en los artículos 6º y 13º del presente reglamento, hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Artículo 16º.- De la Emisión de la DECLARACIÓN Una vez presentada la documentación por parte del contribuyente, el asesor de servicios en plataforma verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento, emitirá la declaración tributaria compuesta por el formato HR que comunica la transferencia de uno de los predios del contribuyente y entregará en duplicado el formato al contribuyente para la suscripción correspondiente. Artículo 17º.- Del Archivo El técnico encargado del Archivo Tributario archivará la declaración tributaria de acuerdo al Código de Contribuyente. 1381151-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
Autorizan viaje de Alcalde y Regidores a Alemania, en comisión de servicios
ACUERDO MUNICIPAL Nº 020-2016-MPC Cusco, 14 de marzo de 2016

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