Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2016 (18/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 18 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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en cuanto a la transferencia de la CIC por la emisión de la póliza, en lo que resulte aplicable. b) Se ofrece únicamente bajo las modalidades de soles ajustados y dólares ajustados, en función a la tasa fija de ajuste dispuesta en el Decreto Supremo Nº 1042010-EF, concordado con el numeral 7 de la Circular Nº AFP-117-2010 o norma que la sustituya. c) Los tramos de las pensiones son determinados por la empresa de seguros, siendo el primer tramo de duración definida en un número de años; el segundo tramo es de duración vitalicia. d) El valor de la primera pensión que corresponda al segundo tramo de la renta escalonada podrá ser, según elección del afiliado: (i) equivalente al 50% de la primera pensión del primer tramo, o (ii) equivalente al 75% de la primera pensión del primer tramo, debidamente actualizada por el factor de ajuste que corresponde entre el período que media desde el inicio de la vigencia del primer tramo de la pensión hasta su culminación, sobre la base del diseño del producto previsional ofertado por la empresa de seguros. e) El fallecimiento del afiliado genera pensiones de sobrevivencia en ambos tramos de la pensión, según los porcentajes establecidos por ley y estarán en función al tramo de la renta vitalicia escalonada en donde se hubiese producido el fallecimiento, sujetándose a las condiciones previstas en el artículo 26º. f) Es compatible con el ofrecimiento del producto complementario de período garantizado. En tal circunstancia, solo cabe el ofrecimiento de los períodos autorizados de diez (10) o quince (15) años, de conformidad con lo dispuesto en la Circular NºAFP-117-2010 y sus modificatorias. Dicha cláusula adicional solo resultará aplicable para el primer tramo de la renta vitalicia escalonada. g) En caso una empresa de seguros ofrezca un período garantizado, la delimitación del primer tramo de la renta vitalicia escalonada queda limitado a dicho período. h) La conformación y reembolso de los gastos de sepelio para este producto previsional se calculan de igual forma cualquiera fuese el tramo en donde se produzca el siniestro por fallecimiento. i) No aplica para el ofrecimiento de productos previsionales con gratificaciones semestrales de pensión. Artículo 39Iº.- Derecho a Renta Vitalicia Escalonada. Tienen derecho a pensionarse bajo esta modalidad, aquellos afiliados que se encuentren bajo los supuestos previstos en los literales a), b) y f) del artículo 22º; en este último caso, solo en la medida que corresponda a afiliados pensionados por jubilación." Artículo Segundo.- Incorporar un párrafo final al numeral 3 de la Circular NºAFP-117-2010, bajo el texto siguiente: "(...) Las empresas de seguros que se encuentren inscritas en el Registro del SPP para el otorgamiento de rentas vitalicias y que deseen ofrecer productos previsionales del tipo de la renta vitalicia escalonada, deben enviar una comunicación a la Superintendencia manifestando su sujeción a las normas del SPP y normas modificatorias, solicitando su inscripción en el Registro del SPP. Para ello, deberán indicar la relación de productos previsionales a ser inscritos, y alcanzar los modelos de póliza; así como las Notas Técnicas correspondientes. Las empresas podrán utilizar, en lo que resulte pertinente, el clausulado aprobado por esta Superintendencia para la Renta Vitalicia Familiar Inmediata, el que figura en el Anexo 1 de la presente Circular. Verificado ello y sobre la base de las evaluaciones realizadas, la Superintendencia se sujetará a lo establecido en el párrafo segundo del presente numeral." Artículo Tercero.- Modificar las secciones III, IV y V del anexo 1 y la sección III de los anexos 7 y 8 del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP adjuntos a la presente resolución, y que se publica en el Portal electrónico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1381495-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Modifican el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima
ORDENANZA Nº 1957 LA TENIENTE ALCALDE METROPOLITANA ENCARGADA DE LA ALCALDÍA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de mayo de 2016, el Dictamen Nº 58-2016-MML/CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; Ha dado lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL TUPA DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL SOBRE EL COBRO POR DERECHO DE TRÁMITE, CON RESPECTO A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE AUTORIZACIÓN METROPOLITANA DE CENTROS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL DE PERSONAS ADULTAS MAYORES ­ CARPAM E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CARPAM Artículo Primero.- Modificación del TUPA Apruébese la modificación del Texto Único de los Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 1874 y sus modificatorias, en el rubro de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que se refiere al cobro por derecho de trámite en los procedimientos relacionados con el otorgamiento de la Autorización Metropolitana de los Centro de Atención Residencial de Personas Adultas Mayores ­ CARPAM y la Inscripción en el Registro de los Centros de Atención Residencial de Personas Adultas Mayores ­ CARPAM, conforme consta en el anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.Aprobar los montos por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos correspondientes a la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social de la Gerencia de Desarrollo Social, conforme al formato del anexo: 1. Autorización Metropolitana de Centros de Atención Residencial de Personas Adultas Mayores ­ CARPAM. 2. Inscripción en el Registro de Centros de Atención Residencial de Personas Adultas Mayores ­ CARPAM. Artículo Tercero.- Publicación y vigencia La presente Ordenanza Municipal será publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.

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