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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2016 (18/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

587553 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de mayo de 2016 El Peruano / en cuanto a la transferencia de la CIC por la emisión de la póliza, en lo que resulte aplicable. b) Se ofrece únicamente bajo las modalidades de soles ajustados y dólares ajustados, en función a la tasa fi ja de ajuste dispuesta en el Decreto Supremo Nº 104- 2010-EF, concordado con el numeral 7 de la Circular Nº AFP-117-2010 o norma que la sustituya. c) Los tramos de las pensiones son determinados por la empresa de seguros, siendo el primer tramo de duración defi nida en un número de años; el segundo tramo es de duración vitalicia. d) El valor de la primera pensión que corresponda al segundo tramo de la renta escalonada podrá ser, según elección del afi liado: (i) equivalente al 50% de la primera pensión del primer tramo, o (ii) equivalente al 75% de la primera pensión del primer tramo, debidamente actualizada por el factor de ajuste que corresponde entre el período que media desde el inicio de la vigencia del primer tramo de la pensión hasta su culminación, sobre la base del diseño del producto previsional ofertado por la empresa de seguros. e) El fallecimiento del afi liado genera pensiones de sobrevivencia en ambos tramos de la pensión, según los porcentajes establecidos por ley y estarán en función al tramo de la renta vitalicia escalonada en donde se hubiese producido el fallecimiento, sujetándose a las condiciones previstas en el artículo 26º. f) Es compatible con el ofrecimiento del producto complementario de período garantizado. En tal circunstancia, solo cabe el ofrecimiento de los períodos autorizados de diez (10) o quince (15) años, de conformidad con lo dispuesto en la Circular NºAFP-117-2010 y sus modifi catorias. Dicha cláusula adicional solo resultará aplicable para el primer tramo de la renta vitalicia escalonada. g) En caso una empresa de seguros ofrezca un período garantizado, la delimitación del primer tramo de la renta vitalicia escalonada queda limitado a dicho período. h) La conformación y reembolso de los gastos de sepelio para este producto previsional se calculan de igual forma cualquiera fuese el tramo en donde se produzca el siniestro por fallecimiento. i) No aplica para el ofrecimiento de productos previsionales con gratifi caciones semestrales de pensión. Artículo 39Iº.- Derecho a Renta Vitalicia Escalonada. Tienen derecho a pensionarse bajo esta modalidad, aquellos afi liados que se encuentren bajo los supuestos previstos en los literales a), b) y f) del artículo 22º; en este último caso, solo en la medida que corresponda a afi liados pensionados por jubilación.” Artículo Segundo.- Incorporar un párrafo fi nal al numeral 3 de la Circular NºAFP-117-2010, bajo el texto siguiente: “(...) Las empresas de seguros que se encuentren inscritas en el Registro del SPP para el otorgamiento de rentas vitalicias y que deseen ofrecer productos previsionales del tipo de la renta vitalicia escalonada, deben enviar una comunicación a la Superintendencia manifestando su sujeción a las normas del SPP y normas modifi catorias, solicitando su inscripción en el Registro del SPP. Para ello, deberán indicar la relación de productos previsionales a ser inscritos, y alcanzar los modelos de póliza; así como las Notas Técnicas correspondientes. Las empresas podrán utilizar, en lo que resulte pertinente, el clausulado aprobado por esta Superintendencia para la Renta Vitalicia Familiar Inmediata, el que fi gura en el Anexo 1 de la presente Circular. Verifi cado ello y sobre la base de las evaluaciones realizadas, la Superintendencia se sujetará a lo establecido en el párrafo segundo del presente numeral.” Artículo Tercero.- Modifi car las secciones III, IV y V del anexo 1 y la sección III de los anexos 7 y 8 del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP adjuntos a la presente resolución, y que se publica en el Portal electrónico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1381495-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA Nº 1957 LA TENIENTE ALCALDE METROPOLITANA ENCARGADA DE LA ALCALDÍA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de mayo de 2016, el Dictamen Nº 58-2016-MML/CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; Ha dado lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL TUPA DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL SOBRE EL COBRO POR DERECHO DE TRÁMITE, CON RESPECTO A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE AUTORIZACIÓN METROPOLITANA DE CENTROS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL DE PERSONAS ADULTAS MAYORES – CARPAM E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CARPAM Artículo Primero.- Modifi cación del TUPA Apruébese la modifi cación del Texto Único de los Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 1874 y sus modifi catorias, en el rubro de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que se refi ere al cobro por derecho de trámite en los procedimientos relacionados con el otorgamiento de la Autorización Metropolitana de los Centro de Atención Residencial de Personas Adultas Mayores – CARPAM y la Inscripción en el Registro de los Centros de Atención Residencial de Personas Adultas Mayores – CARPAM, conforme consta en el anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobar los montos por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos correspondientes a la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social de la Gerencia de Desarrollo Social, conforme al formato del anexo: 1. Autorización Metropolitana de Centros de Atención Residencial de Personas Adultas Mayores – CARPAM. 2. Inscripción en el Registro de Centros de Atención Residencial de Personas Adultas Mayores – CARPAM. Artículo Tercero.- Publicación y vigencia La presente Ordenanza Municipal será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.