Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2016 (18/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de mayo de 2016 /

El Peruano

Lima Norte, y está integrado por un segundo miembro, que es el fiscal superior Ricardo Benjamin Chac Escudero, designado por la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, y por una tercera miembro, la ciudadana Carmen Rosa Hinojosa Franco, domiciliada en el distrito de San Martín de Porres, seleccionada aleatoriamente por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y designada, como miembro titular, por el Jurado Nacional de Elecciones mediante sorteo realizado en la audiencia pública de fecha 11 de enero de 2016. Asimismo, en el referido sorteo público se procedió a la designación del tercer miembro suplente del Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que recayó sobre el ciudadano Alberto Diestro Herrera, con DNI 08619345. 4. Mediante la Resolución N.º 074-2016-P/JNE, de fecha 17 de mayo de 2016, se otorgó licencia con goce de haber, por enfermedad, a la ciudadana Carmen Rosa Hinojosa Franco, desde el 12 de mayo de 2016 y mientras dure la incapacidad temporal para trabajar en la que se encuentra. 5. En vista de lo expuesto, y existiendo la necesidad de que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 cuente con el quórum para la emisión de pronunciamientos, de conformidad con el artículo 33 de la LOJNE y el artículo 8, numeral 8.7, del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, aprobado por Resolución N.º 4372014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, máxime cuando está próximo a proclamar los resultados descentralizados de la elección congresal y de la elección de Parlamento Andino, y la realización de la segunda elección presidencial de este proceso electoral, este colegiado estima necesario convocar temporalmente al tercer miembro suplente, Alberto Diestro Herrera para que asuma el cargo en el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 mientras dure la licencia de la titular. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- CONVOCAR al ciudadano Alberto Diestro Herrera, tercer miembro suplente del Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, designado mediante sorteo en audiencia pública del 11 de enero de 2016, para que asuma temporalmente las funciones del cargo en el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, a partir de la presente resolución y mientras dure la licencia de la titular. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 y de los miembros titulares del Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 y del convocado, para los fines que se estime pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN

JURADOS ELECTORALES ESPECIALES
Proclaman resultado del cómputo de la elección de Congresistas de la República en el ámbito de competencia territorial del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA OESTE 2 RESOLUCIÓN Nº 002-2016-JEE-LO2/JNE EXPEDIENTE Nº 01047-2016-038 RESOLUCION DOS Surquillo, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis. VISTOS: El Acta Descentralizada de Proclamación de Resultado de Cómputo de la Elección de Congresistas de la República, de fecha 17 de mayo de 2016, correspondiente al Jurado Electoral Especial Lima Oeste 2 (distritos de San Borja, Miraflores, San Luis, Surquillo y La Victoria). CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 317 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que el resultado del cómputo de cada circunscripción se publica al día siguiente de efectuado este, en el diario de mayor circulación de la respectiva capital de la circunscripción correspondiente y, donde no lo haya, por carteles; en consecuencia. SE DISPONE: I. Publíquese la parte pertinente del Acta de Proclamación de Resultado de Cómputo de la Elección de Congresistas de la República (Parte final Punto 5), correspondiente a este Jurado Electoral Especial, conforme al siguiente cuadro: 5. PROCLAMACIÓN DESCENTRALIZADA DEL RESULTADO DEL CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA, OBTENIDA POR CADA UNA DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS PARTICIPANTES, DISTRITO POR DISTRITO: A continuación, este Jurado Electoral Especial proclama que los resultados descentralizados de la elección de Congresistas de la República realizada el domingo 10 de abril de 2016, son los siguientes: CONSOLIDADO DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL Se consigna a continuación el resultado consolidado de la votación emitida en todas las mesas de sufragio ubicadas dentro del ámbito de competencia territorial de este Jurado Electoral Especial, que constituye, según Resolución N.º 0333-2015-JNE; la circunscripción administrativa y de justicia electoral a su cargo:
VOTACIÓN TOTAL OBTENIDA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE COMPETENCIA DE JEE DE LIMA OESTE 2 ORGANIZACIÓN POLÍTICA CANTIDAD PORCENTAJE PORCENTAJE DE VOTOS VOTOS VOTOS VALIDOS EMITIDOS 138,132 109,572 43,754 31,384 27,837 15,002 6,534 3,891 36.173% 28.694% 11.458% 8.219% 7.290% 3.929% 1.711% 1.019% 27.163% 21.547% 8.604% 6.172% 5.474% 2.950% 1.285% 0.765%

PERUANOS POR EL KAMBIO

AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1381223-1

FUERZA POPULAR ALIANZA POPULAR ACCION POPULAR EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD ALIANZA PARA EL PROGRESO DEL PERU PERU POSIBLE FRENTE ESPERANZA

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