Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2016 (18/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 18 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587555

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Disponen la celebración del Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Pachacámac
DECRETO DE ALCALDIA Nº 013-2016-MDP/A Pachacámac, 10 de mayo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: El Informe Nº 051-2016-MDP-GDHyPS/ SGOCDMyDNC de fecha 12 de Abril del 2016 e Informe Nº 065-2016-MDP/GDHyPS de fecha 05 de Mayo del 2016, emitido por la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos y la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, respectivamente, sobre "Matrimonio Comunitario para el año 2016" y; CONSIDERANDO; Que, de acuerdo al Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que (...) las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades". Que, el Artículo 4º de nuestra Carta Magna, señala; (...) que es deber de la Comunidad y del Estado proteger a la familia y promover el matrimonio, reconociéndolos como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad. Que, el Artículo 233º del Código Civil, establece la regulación jurídica de la familia, la misma que tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú. Que, de igual modo, el Artículo 234º de la norma acotada, prescribe que (...) el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a los requisitos y documentos exigidos en el Artículo 248º del la norma sustantiva acotada, a fin de hacer vida común. Que, así mismo, en virtud de la facultad conferida al Sr. Alcalde, en el Artículo 252º del mismo Código sustantivo, es pertinente dispensar la publicación de los avisos sin que median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Artículo 248º del Código Civil. Que, mediante Informe Nº 051-2016-MDP-GDHyPS/ SGOCDMyDNC de fecha 12 de Abril del 2016, la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, propone que el Matrimonio Comunitario se realice el día sábado 17 de setiembre del 2016, en la Plaza Cívica de Huertos de Manchay del Distrito de Pachacamac. Que, es política de la actual gestión municipal, propiciar las bases sólidas de la formación de la familia, contribuir con la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como cedula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico vigente, de igual manera es función de la labor administrativa crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, en este caso a través de la formalización de las uniones de hecho, de parejas que por motivos económicos y/o de otra índole mantienen un estado de concubinato permanente, correspondiéndole al gobierno local de acuerdo a sus facultades promover campañas de

matrimonio civil comunitario con la finalidad de procurar que las personas formalicen su estado civil. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, se; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER la celebración del Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Pachacamac a realizarse el día sábado 17 de setiembre del 2016 en la Plaza Cívica de Huertos de Manchay ­ Pachacamac. Artículo Segundo.- ESTABLECER por derecho de celebración del Matrimonio Civil Comunitario, un único pago ascendente a la suma de S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 nuevos soles) Artículo Tercero.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario, son: a) Partida de Nacimiento original actualizada de cada uno de los contrayentes o, en su defecto la respectiva Dispensa Judicial. b) Copia fedateada del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los contrayentes c) Declaración Jurada de Soltería de cada uno de los contrayentes, en caso de contrayentes viudos o divorciados deberán presentar Partida Original de Defunción o Partida de Matrimonio con la respectiva Acta de Disolución en anotación marginal o certificado consular de soltería o viudez, según sea el caso. d) Declaración Jurada de domicilio de cada uno de los contrayentes (*) e) Declaración Jurada de Salud y Constancia de Consejería de Prevención de VIH y ETS (*) f) Recibo de pago por derechos de celebración del Matrimonio Comunitario g) Dos (02) testigos mayores de edad, adjuntando copia fedateada del Documento Nacional de Identidad h) El acta de nacimiento, certificado de soltería y de domicilio del contrayente extranjero, deberá contar con la visación del Cónsul Peruano en el país de origen, así como la legalización del Ministerio de relaciones Exteriores. i) En caso de contrayentes viudos o divorciados, además deberán presentar Declaración Jurada legalizada ante Notario Público, que acredite tener o no la administración de los bienes de hijos habidos en anterior matrimonio (*) Formato expedido por la Municipalidad, de manera gratuita Artículo Cuarto.- DISPENSAR de la publicación de los edictos, a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación requerida y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 252º Código Civil. Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de expedientes matrimoniales e inscripción hasta (24) veinticuatro horas antes de la fecha programada de la celebración del matrimonio a la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcio No Contenciosos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac en el Palacio Municipal, Agencia Municipal de Huertos de Manchay y Agencia Municipal de José Gálvez Barrenechea , respectivamente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonio y Divorcio No Contenciosos la publicación de la relación de parejas que contraerán Matrimonio Civil Comunitario en las fechas programadas en el periódico mural de la Municipalidad Distrital de Pachacamac, Palacio Municipal, Agencia Municipal de Huertos de Manchay y Agencia Municipal de José Gálvez Barrenechea; así como también en la Página Web de la Municipalidad, indicando en forma genérica el lugar y hora donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Comunitario. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub

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