Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2016 (18/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de mayo de 2016 /

El Peruano

VISTO, el Expediente que contiene el Acta de Proclamación Descentralizada de Resultados de Cómputo de la Elección de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, el Oficio Nº 0000135-2016-ODPELS2 EG-2016/ONPE, recibido con fecha 13 de mayo de 2016, y la Resolución Nº 0001-2016-JEE-LIMASUR2/ JNE, de fecha 13 de mayo de 2016. CONSIDERANDO: 1. Mediante Oficio Nº 0000135-2016-ODPE-LS2 EG-2016/ONPE, el Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales Lima Sur 2, remitió el Reporte de Cómputo de Resultados al 100% de la Elección de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino correspondiente a los distritos de Villa María del Triunfo y Villa El Salvador, tanto en formato físico como en digital. 2. Mediante Resolución Nº 001-2016-JEE-LIMA SUR2/JNE, de fecha 13 de mayo de 2016, se resolvió convocar a Audiencia Pública para la Proclamación Descentralizada del Resultado de Cómputo de la Elección de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, correspondiente a los distritos de Villa María del Triunfo y Villa El Salvador, en la sede del Jurado Electoral Especial para el día martes 17 de mayo de 2016 a las 11:00 horas. 3. El artículo 317º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que: "el Jurado Electoral Especial, al día siguiente de la Proclamación, levanta por triplicado Acta del cómputo de los sufragios emitidos en el Distrito Electoral, la que se firma por todos o por la mayoría de sus miembros y por los candidatos y personeros que lo deseen. Un ejemplar del acta es remitido de inmediato al Jurado Nacional de Elecciones, otro a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el tercer ejemplar es archivado por el Jurado Electoral Especial. Se expide copia certificada del Acta a los candidatos o personeros que lo soliciten. El resultado del cómputo de cada circunscripción se publica al día siguiente de efectuado éste, en el diario de mayor circulación de la respectiva capital de la circunscripción correspondiente y, donde no lo haya, por carteles". 4. En ese sentido, y habiéndose realizado la Audiencia Pública para la Proclamación Descentralizada del Resultado de Cómputo de la Elección de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, corresponde disponer la publicación del Consolidado de los resultados obtenidos en el ámbito de competencia territorial del Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, a efectos de dar cumplimiento a la normativa electoral mencionada, la misma que realizará a través del Diario Oficial El Peruano, así como disponer que se remita un ejemplar del acta levantada al Jurado Nacional de Elecciones y otro a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines de ley. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, en uso de sus atribuciones, conferidas en el artículo 44º y 47º de la Ley Orgánica de Elecciones. RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución, así como del Consolidado de los resultados obtenidos en el ámbito de competencia territorial del Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, consignado en el Punto 5 del Acta Descentralizada de Proclamación de Resultados de Cómputo de la Elección de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino levantada por el Jurado Electoral Especial Lima Sur 2, en el Diario Oficial El Peruano, conforme se detalla a continuación: "CONSOLIDADO DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL Continuando con la proclamación, se consigna a continuación el resultado consolidado de la votación emitida en todas las mesas de sufragio ubicadas dentro del ámbito de competencia territorial de este Jurado Electoral Especial, que constituye, según Resolución N.º 0333-2015-JNE; la circunscripción administrativa y de justicia electoral a su cargo:

VOTACIÓN TOTAL OBTENIDA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE COMPETENCIA DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR 2 ORGANIZACIÓN POLÍTICA CANTIDAD PORCENTAJE PORCENTAJE DE VOTOS VOTOS VOTOS VALIDOS EMITIDOS 141,100 41,976 31,075 21,165 19,339 15,596 8,277 4,237 2,745 49.420% 14.702% 10.884% 7.413% 6.773% 5.463% 2.899% 1.484% 0.961% 0.000% 0.000% 285,510 143,075 109,230 537,815 100.000% 26.236% 7.805% 5.778% 3.935% 3.596% 2.900% 1.539% 0.788% 0.510% 0.000% 0.000% 53.087% 26.603% 20.310% 100.000%

FUERZA POPULAR PERUANOS POR EL KAMBIO EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD ALIANZA POPULAR ACCION POPULAR ALIANZA PARA EL PROGRESO DEL PERU PERU POSIBLE DEMOCRACIA DIRECTA PARTIDO POLITICO ORDEN ALIANZA ELECTORAL SOLIDARIDAD NACIONAL - UPP PERU LIBERTARIO TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS

TOTAL DE ELECTORES HABILES TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

604112 537815

Artículo Segundo.- REMITIR al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, los ejemplares originales del Acta Descentralizada de Proclamación de Resultados de Cómputo de la Elección de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. GREGORIO GONZALO MEZA MAURICIO Presidente JAVIER NINO SECUNDINO PARIONA PASTRANA Segundo Miembro FRANCISCA SOLEDAD TOCTO INGA Tercer Miembro JUAN PABLO PUMA TERRAZAS Secretario Jurisdiccional 1381270-3

MINISTERIO PUBLICO
Dejan sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 6204-2015-MP-FN
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2263-2016-MP-FN Lima, 16 de mayo de 2016 VISTOS Y CONSIDERANDO: Mediante resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 6204-2015-MP-FN, de fecha 17 de diciembre de 2015, se amplió la competencia territorial de la Primera y Segunda Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - sede Callao, para que conozcan los casos materia de su competencia en el distrito fiscal de Ventanilla; En el marco de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en el distrito de Ventanilla, la Junta de Fiscales Supremos mediante la resolución Nº 046-2016-MP-FN-JFS de fecha 12 de abril de 2016,

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