Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2016 (18/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 18 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los "Decretos de Alcaldía" son las normas mediante las cuales se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece los supuestos en que los contribuyentes están obligados a presentar declaración tributaria del Impuesto Predial, asimismo, el artículo 88º del Código Tributario establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir base para la determinación de la obligación tributaria, Que, en ese contexto resulta necesario que la Municipalidad de San Miguel apruebe la normatividad específica para establecer los medios, condiciones, forma y lugares para la presentación de la Declaración Tributaria del Impuesto Predial, Que, estando a la opinión de la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante el informe Nº 073 -2016-GAJ/MDSM y a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento que regula el cumplimiento de obligaciones tributarias vinculadas al Impuesto Predial y que forma parte integrante del presente decreto que consta de IV Capítulos y XVII artículos en 05 (cinco) folios. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, así como a la Gerencia de Fiscalización y Control y a la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicación el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus competencias, quedando sin efecto cualquier disposición interna que se oponga al presente Decreto. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación del presente Decreto y sus Anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Miguel www.munisanmiguel. gob.pe, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­PSCE www.serviciosalciudadano.gob.pe y a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- VIGENCIA el presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde REGLAMENTO QUE REGULA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS AL IMPUESTO PREDIAL CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Objetivo Establecer las disposiciones para el cumplimiento de las obligaciones tributarias vinculadas al Impuesto Predial.

Artículo 2º.- Finalidad Optimizar el proceso para la determinación de las obligaciones tributarias vinculadas al Impuesto Predial. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación El presente reglamento es de alcance de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San Miguel que tienen obligaciones tributarias, así como a la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria y a la Gerencia de Fiscalización y Control, las mismas que están vinculadas a la recepción, control, archivo y fiscalización de las declaraciones juradas, respectivamente. Artículo 4º.- Base Legal · Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-13-EF y modificatorias. · Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF y modificatorias. · Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades · Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General · Ordenanza Nº 279/MDSM Reglamento de Organización y Funciones CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA DETERMINATIVA DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 5º.- De la presentación de DECLARACIÓN TRIBUTARIA DETERMINATIVA Los contribuyentes deberán presentar su Declaración Jurada en las ventanillas de Registro de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, que serán las encargadas de recepcionar y registrar los datos y la información predial del contribuyente y determinación del tributo; así como verificar la información recibida y archivar las declaraciones juradas. Este mismo procedimiento se seguirá para la presentación de la declaración jurada sustitutoria del Impuesto Predial y rectificatoria del impuesto predial. Artículo 6º.- De los requisitos A fin de presentar la DECLARACIÓN el contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentación de formato HR y PU debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante legal. 2. Exhibir el documento de identidad del titular y/o representante. 3. En caso de actuar como representante deberá adjuntar poder vigente y suficiente en documento público y/o privado con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la Administración Municipal tratándose de persona jurídica deberá presentar vigencia de poder correspondiente, conforme a lo dispuesto por el artículo 23º del Código tributario. 4. En caso se trate de una persona jurídica, se podrá acreditar la representación con la copia de la Ficha RUC donde se verifique que ostenta dicho cargo, o en su defecto con la copia del certificado de vigencia poder correspondiente y/o ficha o partida registral en la que conste su nombramiento. 5. Exhibir original y presentar copia simple del documento que acredite el hecho imponible (minuta, escritura, testimonio, ficha registral, etc.). Artículo 7º.- De los plazos El contribuyente o su representante debidamente acreditado, deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo anterior en las siguientes oportunidades: a. DECLARACIÓN Anual por Adquisición del Predio: Desde la fecha de adquisición del predio hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la fecha de adquisición, debiendo presentarse conjuntamente con la inscripción del contribuyente en el Registro Tributario

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